En Padrón a veintiuno de julio de dos mil tres.
En el procedimiento referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«Sentencia: 00073/2003.
Sentencia.
En Padrón a 25 de junio de 2003.
Vistos por Elena Pérez Pérez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de
Padrón, los presentes autos de juicio verbal de divorcio, seguidos en este juzgado con el nº 74/2003, a instancia de Gisela Paulino Echevarría, representada por la procuradora de los tribunales, Josefina Álvarez Candeira, y asistida por la letrada María José Escurís Reinoso, contra Jesús José Iglesias Barrio, que fue declarado en rebeldía.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por instancia de Gisela Paulino Echevarría, representada por la procuradora de los tribunales Josefina Álvarez Candeira, contra Jesús José Iglesias Barrio, que fue declarado en rebeldía, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por las partes, por concurrir causa de divorcio, con todos los efectos legais inherentes a dicha declaración, todo ello sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.
Firme que sea esta sentencia, se expedirá testimonio de la misma al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, a efectos de practicar la oportuna inscripción.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación de sentencia a Jesús José Iglesias Barrio, extirndo la presente en Padrón a veintiséis de septiembre de dos mil tres.
Rubricado

