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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.323

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de diciembre de 2003, conjunta de la Consellería de Sanidad y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por la que se regula el establecimiento de subvenciones para la realización de programas destinados a prestar atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes en los dispositivos de apoyo comunitario dependientes de las asociaciones de familiares de enfermos psíquicos y otras entidades sin ánimo de lucro.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social, salvo las normas que configuran su régimen económico.

De conformidad con el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, esta consellería es la responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias y sociosanitarias con la protección sanitaria de los sectores sociales más desfavorecidos o más vulnerables.

Asimismo, de conformidad con el Decreto 212/2003, de 31 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política de servicios sociales.

El Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, establece una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente, el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, procede a fijar la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y señala en su artículo 8 B) la adscripción del Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad. Entre sus competencias le corresponde la promoción de la salud mental, la propuesta y gestión de los planes y programas en el ámbito de la comunidad autónoma y la coordinación de los dispositivos dedicados a la salud mental.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 24 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se van a imputar los correspondientes gastos.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo lo anteriormente dicho, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 78.3º y 78.6º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias de función pública y de actuación administrativa, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al cual fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones económicas a las entidades sin ánimo de lucro que prestan atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes en los dispositivos de apoyo comunitario, bien sea centro de rehabilitación psicosocial y laboral, pisos protegidos, vivienda de transición o unidad residencial.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla dicho texto refundido en materia de ayudas y subvenciones, y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones contenidas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sean titulares o responsables en la gestión de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, pisos protegidos, viviendas de transición o unidades residenciales, situados en la comunidad autónoma gallega y que realicen actividades destinadas a la rehabilitación de las personas con trastornos mentales persistentes.

2. Para poder recibir esta ayuda deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Además, en el caso de solicitar ayuda para las actividades a realizar en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, deberán estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad o tener presentada la correspondiente solicitud de inscripción.

En el caso de piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial, deberán tener solicitada su autorización a la Consellería de Sanidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.

3. Las asociaciones que hayan sido beneficiarias de este tipo de ayudas en el año 2003 podrán recibir ayudas para la apertura de nuevos recursos de apoyo comunitario y/o alojamiento alternativo a la institucionalización en el año 2004, siempre que esta nueva creación sea considerada necesaria por la Consellería de Sanidad. En este caso solo será exigible que la entidad esté inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos para la rehabilitación de los trastornos mentales persistentes, así como para el mantenimiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.

b) Para la atención, mantenimiento y gestión del piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial dirigido a prestar atención a estos colectivos.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. La ayuda necesaria para la realización de las actividades podrán acordar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal manera que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos percibidas con la misma finalidad no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

2. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se destinarán 1.885.005 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.01.311A.480.0, 16.02.212D.484.1 y 50.01.2223.480.1 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre. La citada cantidad podrá incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

3. Las actuaciones por las que se va a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio del año 2004.

4. Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de las Consellerías de Sanidad y de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales,

podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad o Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa de Atención al Ciudadano de la Xunta de Galicia según modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden, a la que se le adjuntarán los siguientes documentos:

1. Documentos comunes.

a) Memoria descriptiva de la institución según el modelo oficial (anexo II).

b) Ficha de solicitud de transferencia bancaria según el modelo oficial (anexo III).

c) Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

d) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal debidamente cotejada

f) Declaración de las cuantías concedidas en el año 2003 para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

g) Documentación estadística relativa a la institución y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cubierta en los modelos oficiales conforme el anexo VIII de la presente orden.

h) Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de éstos.

2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

2.1. De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos para la rehabilitación de los trastornos mentales persistentes, así como para el mantenimiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.

a) Documento en el que conste la identificación del centro, plantilla de personal con su titulación debidamente acreditada mediante fotocopia de la titulación cotejada así como la tarea específica a realizar en el centro (anexo IV).

b) Presupuesto desagregado de los gastos previstos, de acuerdo con los epígrafes de programa y gestión (anexo V).

c) Memoria explicativa del programa específico donde consten los motivos para su realización, así como los fines que se persiguen y los posibles usuarios que se beneficiarían de éste (anexo VI).

2.2. Para la atención, mantenimiento y gestión del piso protegido, vivienda de transición y unidad residencial dirigido a prestar atención a estos colectivos.

a) Memoria explicativa del programa, gastos derivados de la gestión y mantenimiento del recurso, así como de la necesidad de personal (anexo VII).

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en las direcciones provinciales o servicios centrales del Sergas, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria de la Consellería de Sanidad examinará los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente orden, reclamándose por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente, con apercibimiento de que si no lo hiciesen en un plazo de diez días se considerarán desistidos de su petición, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de este artículo dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. Completados los expedientes serán remitidos para su informe preceptivo a la Comisión de Valoración, que efectuará la propuesta de resolución que remitirá a las secretarías generales de la Consellería de Sanidad y Asuntos Sociais, Empleo y Relaciones Laborales.

2. A tal efecto se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el subdirector general del Programa de Atención Sociosanitaria de la Consellería de Sanidad.

b) Vocales:

El subdirector general de Atención a Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

El jefe del Servicio de Programas para Discapacitados de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

El jefe del Servicio de Salud Mental del Sergas.

c) Secretario: el jefe del área social de la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria de la Consellería de Sanidad.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad en la concesión de las subvenciones.

1. Las ayudas previstas en esta orden atenderán a la siguiente prioridad:

a) Estimación de personas con trastorno mental persistente de la población mayor de 14 años y menor de 65 del ayuntamiento en el que se encuentra el recurso y limítrofes (puntos=número estimado dividido por 10).

b) La no existencia de otro centro de rehabilitación psicosocial e laboral, definidos como tal en la Orden de 23 de octubre de 1998 de regulación de los centros de rehabilitación psicosocial e laboral para los enfermos mentales crónicos como desarrollo de los dispositivos de apoyo comunitario mencionados en el Decreto 389/1994, por el que se regula la salud mental en Galicia, en la misma área sanitaria (5 puntos).

c) Gasto efectuado en el año 2003 por la entidad en la contratación de personal por un mínimo de 30 horas semanales para la atención directa a los usuarios en el recurso que se solicita (puntos = gasto efectuado dividido por seis mil).

d) Informe favorable de la adecuada coordinación con los diferentes dispositivos de salud mental expresado por el coordinador del área sanitaria del Sergas (5 puntos).

e) Años de antigüedad de funcionamiento del recurso (un punto por cada año de antigüedad).

f) Entidades que tenían firmado un convenio de colaboración, debidamente justificado, con la Consellería de Sanidad u otros departamentos de la Xunta de Galicia para la realización de actividad similar a la que se regula en la presente orden (10 puntos por cada ano anterior a 1997).

2. En la asignación de ayudas para la creación de nuevos recursos durante el año 2004, se tendrán en cuenta los criterios a) y b), así como un informe de su necesidad, emitido por la Consellería de Sanidad, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y por el Servicio de Salud Mental del Sergas.

Artículo 10º.-Resolución y formalización de las subvenciones.

1. Realizado el expediente, el secretario general de la Consellería de Sanidad y la secretaria general de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por delegación, procederán a su resolución en el plazo de seis meses contados a partir

del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, previa propuesta de la comisión y después de su fiscalización por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayese resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.

3. Se delega en los secretarios generales de estas consellerías la facultad para autorizar y disponer de los gastos previstos por esta orden, así como para proponer la ordenación de los pagos correspondientes.

4. Las resoluciones recaídas serán motivadas y les serán notificadas a los interesados para la ejecución de la subvención otorgada.

5. Podrán ser modificadas dichas resoluciones en el caso de alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvención o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

7. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes si el acto es expreso o tres meses si no lo es, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago de la forma que se indica en los párrafos siguientes, en función de la cuantía concedida:

a) El primer 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

Para hacer efectivo este primer pago se deberán remitir a la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria los siguientes documentos:

-Copia cotejada de la contratación del /los trabajador/es.

-Copia del alta en la Seguridad Social, en su caso.

-En el caso de trabajadores por cuenta propia, copia cotejada del NIF o alta fiscal, así como previsión del número de horas en las que efectuará su trabajo y la cuantía anual.

b) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

c) El 20% restante se hará efectivo una vez que el beneficiario justifique la totalidad de la subvención concedida mediante originales o fotocopias cotejadas y por ese concepto.

Las certificaciones y justificantes de los gastos se remitirán a la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria de la Consellería de Sanidad quien conformará los mismos.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Asimismo, la entidad objeto de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva o en los servicios centrales, y dirigido a la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural así como una memoria de las actividades realizadas en el ejercicio. Cumplir este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Articulo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Además de lo establecido en esta orden, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, los beneficiarios de estas subvenciones deberán:

a) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de las consellerías.

c) Autorizar la inspección de los centros y las actividades por los órganos competentes de la Consellería de Sanidad o de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

d) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Revocación y reintegro.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de las ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración, institución, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 14º.-Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los secretarios generales de las consellerías de Sanidad y Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2003.

José Mª Hernández CochónMaría José Cimadevila Cea

Conselleiro de Sanidad Conselleira de Asuntos

Sociales, Empleo y

Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA