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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.333

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 432/2003, de 5 de diciembre, por el que se regula la construcción, explotación y conservación del tramo Alto de Santo Domingo-A52 de la autopista Santiago de Compostela-Ourense por la Sociedad Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense y se establecen los términos de la gestión.

La Xunta de Galicia persigue dotar a su territorio de una amplia red de infraestructuras viarias que posibilite su mejor estructuración y articulación interior. Entre estas infraestructuras viarias se encuentra el eje que une Santiago de Compostela y Ourense, considerado por la Xunta de Galicia como fundamental para equilibrar el sistema viario intrarregional.

Por otra parte, para lograr sus objetivos, la Xunta de Galicia articula los mecanismos necesarios para establecer la colaboración entre las diferentes administraciones y coordinar los intereses públicos con las iniciativas privadas, para impulsar la realización de las infraestructuras pendientes.

De esta forma, tras el acuerdo entre las administraciones autonómica y central para la construcción de una autopista entre Santiago de Compostela y Ourense, plasmado con la firma de un convenio de colaboración el 27 de febrero de 1997, el Ministerio de Fomento abordó la ejecución de un primer tramo de la autopista, entre Santiago de Compostela y el

Alto de Santo Domingo, mediante la adjudicación de una concesión administrativa para su construcción, conservación y explotación.

El interés de la Xunta de Galicia por acometer de manera inmediata el tramo restante, condujo a ambas administraciones a suscribir un segundo acuerdo el pasado 23 de diciembre de 2002, por el cual la Xunta de Galicia se comprometía a acometer la continuación de la autopista desde el Alto de Santo Domingo hasta la conexión con la autovía A-52, finalizando así la articulación del eje Santiago de Compostela-Ourense.

Para ello, la Xunta de Galicia ha optado por un modelo de construcción y gestión que permita hacer frente a las necesidades financieras derivadas de tales actividades, destinando a este fin los recursos que tal infraestructura genere a través del correspondiente precio abonado por los usuarios de la misma y de las aportaciones de la Xunta de Galicia calculadas en función de los usuarios de la infraestructura.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en los artículos 23 y 25 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras su reciente modificación por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, y, en virtud de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, la construcción, conservación y explotación del tramo de la autopista entre Alto de Santo Domingo y la A-52 se llevará a cabo mediante una sociedad pública participada íntegramente por la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

A este objeto, y según lo establecido en el artículo 25.3º de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, se establecen los términos de la constitución de esta sociedad, mediante el Decreto 254/2003, de 24 de abril, modificado por los decretos 310/2003, de 11 de julio y 400/2003, de 6 de noviembre, y, se crea la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A., que tiene por objeto social: la construcción, conservación y explotación de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo Alto de Santo Domingo-A52, incluidas las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio, centros de transporte y aparcamientos y cualquier otra actividad, directa o indirectamente relacionada con su conservación y explotación, siempre que se encuentren dentro del área de influencia de la autopista, así como las actividades que sean complementarias de la construcción, conservación y explotación de la misma.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 25.3º de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, debe regular los términos de la gestión de la infraestructura, términos que se recogen en el presente decreto.

En consecuencia, en virtud del presente decreto, de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, y del Decreto 254/2003, de 24 de abril, la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. S.A. realizará las actividades de construcción, explotación y conservación del tramo alto de Santo Domingo-A52 de la autopista A-53, y se establecen los términos generales de la gestión.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día cinco de diciembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Atribuciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A., en adelante ASDO, constituida según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, realizará las actividades de construcción, explotación y conservación, del tramo Alto de Santo Domingo-Ourense de la autopista A-53, Santiago de Compostela-Ourense, con los puntos de origen y fin, ubicación de enlaces, ramales, área de servicio y estaciones de cobro contemplados, y/o previstos, en el proyecto de trazado, de clave OU/03/042.01, aprobado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el 18 de agosto de 2003, y de acuerdo con las prescripciones impuestas por esta consellería al mencionado proyecto en el acto de aprobación, que serán de obligado cumplimiento

para ASDO, de forma que la autopista enlace en su inicio con el tramo Santiago

de Compostela-Alto de Santo Domingo de la A-53, dando continuidad al mismo, y finalice en la conexión con la autovía A-52.

ASDO se regirá por lo establecido en la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el presente decreto, en el convenio previsto en el artículo 11 del mismo, así como por la normativa reguladora de las carreteras, en las materias que resulte de aplicación.

ASDO actuará en nombre propio, y, para el cumplimiento de su objeto le corresponde a esta sociedad el ejercicio de las siguientes funciones con respecto al tramo Alto de Santo Domingo-Ourense de la autopista A-53, Santiago de Compostela-Ourense:

-La redacción de estudios, proyectos de trazado que puedan derivarse de las prescripciones citadas con anterioridad y proyectos de construcción.

-La construcción del tramo de autopista, incluyendo la de un área de servicio, según los correspondientes proyectos de construcción redactados por ASDO y aprobados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-La conservación, mantenimiento y explotación del tramo de autopista, incluyendo la de un área de servicio, según los proyectos aprobados.

-El cobro del correspondiente precio abonado por los usuarios por el uso de la infraestructura.

-Cualquiera otras funciones de asesoramiento, redacción, estudio o ejecución que, en relación con el tramo de autopista, se consideren necesarias.

Artículo 2º.-Duración.

ASDO ejercerá estas funciones hasta el día 31 de diciembre de 2057, pudiendo ser prorrogado este plazo mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Una vez finalizado el plazo, el servicio revertirá a la Administración, debiendo ASDO entregar las obras e instalaciones construidas en estado de conservación y funcionamiento adecuado.

Artículo 3º.-Recursos de la sociedad.

La financiación de las inversiones, costes de amortización, conservación y explotación de la infraestructura, así como los gastos del propio funcionamiento de ASDO, se cubrirán mediante los recursos propios de ASDO, los generados por la explotación de la infraestructura y de aquellas otras actividades comprendidas en su objeto social, por las transferencias procedentes de la Xunta de Galicia y por los recursos ajenos que ASDO pueda obtener.

Artículo 4º.-Ingresos por uso de la infraestructura.

A los efectos previstos en el artículo anterior, ASDO percibirá como ingresos propios los procedentes del precio abonado por los usuarios por la utilización de la autopista, con arreglo a los criterios y términos que normativamente se establezcan. Esta cuantía vendrá determinada, con carácter general, por la aplicación de las tarifas al recorrido efectivo realizado por el usuario. El Consello de la Xunta de Galicia aprobará las tarifas correspondientes según lo dis

puesto en el artículo 23.2º de la Ley 4/1994, de estradas de Galicia.

En virtud del mecanismo previsto en el artículo 23.3º de la Ley 4/1994, de estradas de Galicia, la Xunta de Galicia realizará mensualmente transferencias de fondos públicos, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, mediante pagos calculados en función de los vehículos usuarios de la misma (por veh.-km), a favor de ASDO, quien facturará el importe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en función del número de vehículos-kilómetro habidos durante el mes anterior, la cual procederá a su abono. En el primer semestre de cada ejercicio presupuestario, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda auditará los tráficos habidos durante el ejercicio anterior, procediendo con posterioridad a la correspondiente liquidación, si existiese diferencia entre los importes abonados en el ejercicio anterior y el importe que proceda en función de los tráficos reales una vez auditados; el total de las diferencias existentes será

compensado, mediante aumento o reducción por la misma cuantía, en los pagos efectuados por las siguientes mensualidades que se transfieran a ASDO.

ASDO podrá percibir ingresos por la explotación de las áreas de servicio, centros de transporte, aparcamientos y cualquier otra actividad contemplada en su objeto social.

Artículo 5º.-Actuaciones.

ASDO elaborará un programa de actuaciones detallando todas las fases a realizar en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios básicos que para la elaboración del mismo se incluyen como anexo.

ASDO deberá presentar a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, para su supervisión y aprobación todos los proyectos, incluyendo sus posibles modificaciones una vez autorizadas, que podrán ser acordadas con carácter excepcional y por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas durante su elaboración.

Los proyectos de construcción deberán corresponder a obras completas, susceptibles de ser utilizadas, debiendo conectar los enlaces recogidos en la descripción del tramo incluida en el anexo. Asimismo, antes de la apertura al tráfico, el tramo o subtramo deberá contar con el sistema de cobro del precio establecido y con los sistemas de control de tráfico de vehículos en funcionamiento.

El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, podrá modificar por razón de interés público, las características de los servicios prestados y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, con informe previo de la Cosellería de Economía y Hacienda, si las modificaciones afectan al plan económico-financiero de ASDO. En este último supuesto, y mediante las correcciones necesarias, se procurará de nuevo el equilibrio económico-financiero de la

sociedad, de modo que, considerando los parámetros objetivos previstos en el plan económico-financiero, resulten compensados el interés general y el interés de ASDO.

Las obras de construcción se ajustarán estrictamente a lo especificado en los proyectos de construcción y al programa de actuaciones aprobados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda.

ASDO desempeñará las funciones relacionadas con la explotación de la autopista, lo que supone la realización de las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y del usuario, las operaciones referentes a señalización, ordenación de accesos, imposición de límites y control del uso del dominio público viario, así como las labores de recaudación del precio abonado por los usuarios de la infraestructura. Le corresponde a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la regulación, autorización y sanción de los usos del suelo en las zonas de protección.

ASDO deberá realizar todas las operaciones precisas para retrasar en todo lo posible el proceso de degradación de las características funcionales y/o estructurales de los elementos del tramo de autopista, y al objeto de impedir el deterioro de todos aquellos elementos que, sin formar parte de la vía puedan dificultar su correcto funcionamiento. Deberá conservar la autopista en perfectas condiciones de utilización, procediendo a la periódica reparación o sustitución de aquellos elementos de la misma que se deterioren por el uso continuo.

Artículo 6º.-Obligaciones de ASDO.

ASDO queda obligada a prestar eficazmente el servicio en función de las necesidades del tráfico, de la capacidad de la infraestructura, de la obtención del mejor resultado posible y de la optimización de las contraprestaciones que reciba

ASDO velará por el mantenimiento de la infraestructura de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios, que resulte de aplicación.

ASDO queda obligada a admitir la utilización de la infraestructura por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono del precio previamente establecido.

ASDO deberá proteger el dominio público vinculado a la autopista, en especial, preservando sus valores ecológicos y ambientales. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la autopista.

ASDO deberá garantizar el cumplimiento de los indicadores de calidad fijados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y queda,

además, obligada a que en ningún punto del tramo de autopista se supere, con la intensidad correspondiente a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad de Carreteras, HCM, para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo, a sus expensas y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten necesarias para que dicho nivel no sea superado.

Artículo 7º.-Expropiación forzosa.

ASDO podrá recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y deshaucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de la infraestructura.

Para el cumplimiento de sus funciones ASDO asumirá las facultades y obligaciones previstas para el beneficiario de la expropiación forzosa establecidas en el artículo 5.2ºdel reglamento de la Ley de expropiación forzosa, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Xunta de Galicia.

Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público.

Artículo 8º.-Contratación de terceros.

Para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, ASDO podrá celebrar contratos con terceros sin exceder, en ningún caso, del plazo determinado según el artículo 2, debiendo garantizar:

1. El cumplimiento de las prescripciones de las directivas comunitarias que resulten de aplicación.

2. La aplicación de los preceptos del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.

3. La inclusión de cláusulas para garantizar el estricto cumplimiento de los contratos, al objeto de salvaguardar los intereses públicos afectados, especialmente en lo relativo a la correcta realización de las obras, las calidades de los materiales, plazos de ejecución, precios establecidos y estándares de calidad.

ASDO será responsable de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros, y responsable, asimismo, único frente a estos de las consecuencias.

ASDO elaborará los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los correspondientes concursos que celebre con terceros, debiendo someter a la aprobación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda las condiciones y bases de los mismos, requisito indispensable previo a su aprobación.

Artículo 9º.-Inspección y control.

Con independencia de los propios controles ejercidos por parte de ASDO en relación con su propia actividad, o la actividad que tenga contratada con terceros, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, ostentará durante el plazo determinado según el artí

culo 2, las facultades de inspección y control de las obras que se realicen y de los servicios que se presten, y ejercerá sus facultades en relación con la supervisión y aprobación de los proyectos y sus posibles modificaciones

Artículo 10º.-Delegación de la Xunta de Galicia.

La Delegación de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje ejercerá, en relación con la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo Alto de Santo Domingo-A52, las funciones que tiene atribuidas, respecto de las autopistas en régimen de concesión competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyendo el órgano de relación de la Xunta de Galicia con ASDO en todos los asuntos e incidencias que se deriven del desarrollo de las atribuciones de esta sociedad.

Artículo 11º.-Convenio.

ASDO y la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda suscribirán un convenio que regirá las relaciones de la Xunta de Galicia con ASDO en el que se detallará: las potestades de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en relación con la inspección y control de las actuaciones de ASDO, así como en relación con la aprobación de los proyectos y la contratación con terceros; las funciones de los directores de proyectos, construcción y explotación de ASDO; las cláusulas obligatorias a introducir en los pliegos de licitación; las condiciones y el procedimiento de puesta en servicio de la autopista; los estándares de calidad del servicio y del estado de la autopista; las actividades de conservación y explotación de la autopista; los sistemas de control del tráfico y de los ingresos percibidos por ASDO; y, así como cualquier otro extremo que se precise para la correcta ejecución de las atribuciones de ASDO. La suscripción de este convenio requerirá

la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional

Entrada en vigor.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación oficial en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Alberto Núñez Feijoo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

ANEXO

Descripción del tramo de autopista

El tramo Alto de Santo Domingo-A52 de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, de aproximadamente 30,1 kilómetros de longitud, enlaza en su inicio con el tramo Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, dando continuidad al mismo, y finaliza en la conexión con la autovía A-52:

Subtramo I:

I-A: enlace de Dozón-enlace de Cea, de aproximadamente 17,3 kilómetros de longitud, con inicio en

la conexión con el tramo de autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo (en el enlace de Dozón, 56+354) y final en la conexión con la carretera OUR-204, y con un enlace completo situado en el punto kilométrico 73+620 (enlace de Cea). Este subtramo cuenta con dos áreas de cobro, una semitroncal (73+500, margen izquierdo) y otra de ramal, situadas en el enlace de Cea.

I-B: semienlace sentido Ourense, de conexión con la N-525 en las proximidades de Piñor, cuya situación y definición se determinará en un proyecto de trazado, de forma que complete el semienlace de Dozón, sentido Santiago de Compostela, para mejorar la accesibilidad de los municipios de Dozón y Piñor de Cea.

Subtramo II:

II-A: enlace de Cea-enlace de Barbantes de la autovía A-52, de aproximadamente 13,1 kilómetros de longitud, dando continuación al subtramo I-A hasta la conexión con las vías A-52, N-120 y OUR-402. Incluye la construcción de un área de servicio situada en el punto kilométrico 80+465, con acceso directo en sentido Santiago de Compostela y conexión mediante un paso a distinto nivel en sentido Ourense. Este subtramo cuenta con un área de cobro semitroncal (79+000, margen derecho).

II-B: dos enlaces ubicados en el subtramo II-A cuya situación y definición se determinará en un proyecto de trazado. El primero de ellos es un enlace completo con la N-541 al objeto de mejorar la accesibilidad de los municipios de Maside y O Carballiño, que incluye la construcción de un ramal de conexión con la localidad de O Carballiño, con sección de autopista; cuenta con un área de cobro de ramal. El segundo enlace, situado en el punto final de la autopista, resuelve la conexión con la N-120, la OUR-402 y con la autovía A-52.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda procederá a la entrega a ASDO del proyecto de trazado de clave OU/03/042.01, que desarrolla el trazado del tronco de la autopista (subtramos I-A y II-A), cumplido el trámite de información pública y la tramitación ambiental correspondiente, al día siguiente al de la publicación oficial de este decreto en el DOG.

ASDO deberá analizar las posibles soluciones para dar cumplimiento a las prescripciones recogidas en la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 18 de agosto de 2003, debiendo elaborar un proyecto de trazado con el desarrollo del trazado de los subtramos II-A y II-B, que, dependiendo de su alcance, podrá exigir nuevos procesos de información pública en materia de carreteras y tramitación ambiental. En ese caso, ASDO deberá realizar las gestiones oportunas para que se apruebe definitivamente el expediente de información pública, incluyendo las correspondientes a la tramitación ambiental, debiendo ser elaborada por esta sociedad la documentación necesaria para completar la tramitación.

Al objeto de acelerar la puesta en servicio de la autopista, y, únicamente, a efectos de ejecución de las

obras de construcción, se podrá dividir ésta en subtramos.

Programa de actuaciones.

En el plazo de 15 días, contados éstos desde el día siguiente al de la publicación oficial de este decreto en el DOG, ASDO presentará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda el programa de actuaciones para su aprobación, que deberá respetar los siguientes plazos:

-Plazo de presentación de proyectos de construcción de los subtramos I-A y II-A: 4 meses contados desde la fecha de remisión al DOG de la declaración de utilidad pública y urgente ocupación.

-Plazo de presentación de proyectos de trazado de los subtramos I-B y II-B: 2 meses contados desde la fecha de la publicación en el DOG del presente decreto.

-Plazo de presentación de proyectos de construcción subtramos I-B y II-B: 3 meses contados desde la formulación de la declaración de impacto ambiental.

-Plazo para iniciación de las obras: 3 meses contados desde la fecha de aprobación de los proyectos de construcción.

-Plazo para la apertura al tráfico: 30 meses contados desde la fecha de inicio de las obras de cada tramo o subtramo.

El programa de actuaciones detallará todas las fases a realizar en el ejercicio de las funciones de ASDO para el cumplimiento de sus atribuciones, especificando sus plazos e indicando las fechas de entrega de los correspondientes proyectos, iniciación de las obras y apertura al tráfico, así como las fechas límites para actuaciones que no son competencia de ASDO y afecten a su cumplimiento. Deberá tener en cuenta los plazos para la supervisión y aprobación de los proyectos (1 mes), funciones que serán realizadas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda en el ejercicio de sus competencias; también deberá tener en consideración, en caso de que resulte preciso, los plazos previsibles para la aprobación definitiva del expediente de información pública de los subtramos I-B y II-B, incluyendo su tramitación ambiental.

Este programa vendrá acompañado del correspondiente diagrama de relaciones y precedencias, justificativo del mismo en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal, la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio de cada subtramo.

La aprobación por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda del programa de actuaciones será efectuada en los 15 días siguientes a su remisión definitiva.

Modificación del programa de actuaciones.

Cualquier modificación del programa inicialmente aprobado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda deberá ser del mismo modo aprobado por ésta en el plazo de 15 días desde su presentación.