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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2012 Pág. 7887

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

ANUNCIO de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de Tributos, por el que se rectifica el anterior Acuerdo de 24 de enero de 2012, por el que se daba a conocer la realización de la subasta pública de los bienes/derechos que se describen.

Acuerdo de 17 de febrero de 2012, de rectificación del anterior acuerdo de la Dirección General de Tributos de 24 de enero de 2012, sobre subasta a celebrar el 22 de marzo de 2012, respecto al lote número 5 correspondiente al deudor Gerpe Río, Manuel, al haberse detectado un error en la fijación del tipo de subasta, constando la cantidad de 3.850,93 euros, cuando debieran constar 50.074,20 euros. Por tanto, el acuerdo queda tal como sigue:

Lote

Descripción

Valor

Cargas

Tipo 1.ª

Tramos

5

Vivienda de protección oficial en el piso cuarto, señalada con la letra 4 B1 de la calle As Rosas número 23, en el lugar de Fonte Caldeira, de Carballo, con una superficie útil de ochenta y cuatro metros cuadrados; tiene como anexo la plaza de garaje identificada con el número dieciocho, en el piso sótano, y trastero identificado con el número 10B, en el piso bajo cubierta. Finca 35025 del Registro de la Propiedad de Carballo, con número de identificación catastral 4547415NH2844N0019TJ

70.039,20 €

19.965,00 €

50.074,20 €

100 €

Conforme con lo dispuesto en el artículo 101 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento general de recaudación, se hace constar que:

a) Están a disposición de los interesados, en la Zona de Recaudación de A Coruña, donde pueden ser examinados hasta el día anterior al de la subasta, los expedientes de apremio en los que constan los títulos de propiedad de los bienes o derechos subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, con los que se habrán de conformar, sin tener derecho a exigir otros.

b) Cuando se trate de bienes o derechos inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; que, de no estar inscritos los bienes o derechos en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley hipotecaria, para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

c) Las cargas y gravámenes que subsistiesen al crédito de los ejecutantes continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en sus responsabilidades, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

d) En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes o derechos.

e) La obligación de constituir ante la mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de subasta. De forma motivada podrá reducirse este depósito hasta un mínimo del 10% Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento general de recaudación o por cualquier medio que se habilite al efecto.

f) La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes o derechos si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

g) El adjudicatario entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

h) Se admitirán ofertas en sobre cerrado. En tal caso, la mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

i) Después de la celebración de la primera licitación, la mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación de su conveniencia. En este caso se admitirán ofertas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento general de recaudación, si quedasen bienes sin adjudicar se iniciará el trámite de adjudicación directa por plazo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas a la finalización del plazo del mes siguiente al de su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas o mejora de las existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento; y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

A Coruña, 17 de febrero de 2012.

Julián Benavides Delgado
Recaudador de zona de A Coruña