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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8204

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública de la L.A.T. 132 kV O Porriño-Frieira II, tramo subestación Atios apoyo 12 (expediente IN407A 2007/257-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 5 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la L.A.T. 132 kV O Porriño-Frieira II, repotenciación a 220 kV, tramo subestación Atios-apoyo n.º 12, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), expediente IN407A 2007/257-4, promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Denominación: repotenciación a 220 kV y retranqueo L.A.T. O Porriño-A Frieira II, tramo subestación Atios-apoyo n.º 12.

– Línea de alta tensión aérea a 220 kV con conductor tipo LA-280 de 2.680 m de longitud, con origen en el apoyo n.º 12A y final en el apoyo n.º 1 (paso aéreo subterráneo) del cual continúa subterránea 1.867 m, con conductor tipo Siprelec XLPE, finalizando en la subestación de Atios.

Ayuntamiento: O Porriño (Pontevedra).

Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2008, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, de la L.A.T. 132 kV O Porriño-Frieira II, repotenciación a 220 kV, tramo subestación Atios-apoyo n.º 12, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Con fecha 26 de noviembre de 2009, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria, informan a la empresa peticionaria de los derechos mineros afectados por la instalación eléctrica:

– Concesión de explotación Benedicta, núm. 1544, titularidad de Pocasa-Porriñesa de Canteiras, S.A.

– Concesión de explotación Raposo, núm. 2770, titularidad de Marcelino Martínez, S.L.

Cuarto. Con fecha 5 de febrero de 2010, la Consellería de Economía e Industria desestimó el recurso de alzada interpuesto por Juan José Domínguez Pereira contra la Resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la L.A.T. 132 kV O Porriño-Frieira II, repotenciación a 220 kV, tramo subestación Atios-apoyo n.º 12, en el Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), expediente IN407A 2007/257-4, confirmándola en todos sus extremos.

Quinto. Con fecha 11 de octubre de 2010, la empresa peticionaria presenta escrito ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria, junto al que adjuntan copia de los acuerdos firmados con fechas 4 de octubre de 2007 y 5 de octubre de 2010, con Pocasa-Porriñesa de Canteiras, S.A. y Marcelino Martínez, S.L. respectivamente, titulares de los derechos mineros afectados por la instalación eléctrica.

Sexto. Por Acuerdo de 27 de octubre de 2010 de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, se sometió a información pública la petición de declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación, publicándose en el DOG de 2 de diciembre de 2010, en el BOP de Pontevedra de 13 de diciembre y en el diario Faro de Vigo de 25 de noviembre, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Séptimo. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a la empresa promotora:

– Argentina Rodríguez Fernández, propietaria de la finca n.º 2, presenta escrito de alegaciones en el que solicita más información sobre la afección real de la línea en la finca de su propiedad, tanto en la propia finca como en plano.

– Adoración Ferreira Pérez, propietaria de la finca n.º 2/1, presenta escrito de alegaciones en el que solicita la modificación del trazado de la línea, ya que considera que la parte afectada de su propiedad es mínima y puede evitarse con una insignificante variación, no suponiendo coste alguno y resultando menos lesiva para sus derechos, y no causando ningún perjuicio a intereses tanto públicos como privados.

– Antonio Ferreira Álvarez, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Antonio Ferreira Pérez, titular de la finca n.º 2/4 presenta escrito de alegaciones, en el que se opone a la expropiación y afectación que el proyecto supondría a la finca de su propiedad, ya que perjudicaría la explotación forestal de esa finca, circunstancia prohibida en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Juan José Domínguez Pereira, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, propietario de las fincas n.º 1 y n.º 3, presenta escrito de alegaciones en el que pone de manifiesto el absoluto y total rechazo por parte de esa comunidad al trazado de la línea autorizado y, en particular, a su declaración de utilidad pública, debido a los graves perjuicios ocasionados y al agravamiento del paulatino deterioro medioambiental y paisajístico de la zona, solicitando la no declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica. Señala también la necesidad de tramitación de un expediente por el que se declare la prevalencia de la utilidad pública de la instalación que se pretende ejecutar sobre la propia naturaleza de los montes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y en su reglamento, que establecen que los montes vecinales solo podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés prevalente al de los propios montes. Se propone una alternativa de trazado, acompañada de un informe técnico, y se pone de manifiesto la existencia dentro de la superficie de terreno afectada de una traída de agua de uso vecinal que tiene su origen en el monte vecinal y que abastece a núcleos residenciales de la zona.

Octavo. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Noveno. Con fecha 3 de junio de 2010, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra informan favorablemente la solicitud objeto de este expediente.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril, y Decreto 13/2012, de 4 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de esta (DOG de 20.4.2009 y 5.1.2012, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17.6.2009) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

– Con respecto a las alegaciones presentadas por Argentina Rodríguez Fernández, se debe decir que la afección de la instalación sobre la finca propiedad de la alegante se corresponde con una servidumbre de vuelo de 29 m2, tal y como viene recogida en la relación de bienes y derechos afectados y en los planos parcelarios expuestos al público, afectada por las limitaciones recogidas en el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con las informaciones dadas por la empresa promotora de la línea, la alegante se puso en contacto con esa empresa, que le aclaró la naturaleza de dicha afección. No obstante, será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados los titulares de los bienes y derechos afectados, el momento en el que se establecerá la superficie afectada y el estaquillamiento de la afección.

– Con respecto a las alegaciones presentadas por Adoración Ferreira Pérez, propietaria de la finca n.º 2/1, y por Antonio Ferreira Álvarez, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Antonio Ferreira Pérez, propietario de la finca n.º 2/4, en las que se solicitan sendas modificaciones de trazado, no se aceptan las modificaciones propuestas, a la vista de que las variaciones de trazado solicitadas no cumplen con todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contando el expediente con el informe favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial de esta consellería en Pontevedra y teniendo en cuenta que el trazado de las líneas eléctricas se estudia siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en el intento de buscar la solución más óptima de la instalación, y ajustándose a las prescripciones que establece la normativa aplicable. Tal y como se recoge en el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre del predio sirviente no impide al dueño del mismo cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, considerando que la servidumbre se respeta cuando el cercado, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes.

– Con respecto a las alegaciones presentadas por Juan José Domínguez Pereira, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, propietaria de las fincas n.º 1 y n.º 3, no se admite la modificación de trazado propuesta, a la vista de que la variación del trazado solicitada no cumple con todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, afectando a terceros, concretamente a cuadrículas mineras en explotación, contando el expediente con el informe técnico favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial de esta consellería en Pontevedra y teniendo en cuenta que el trazado de las líneas eléctricas se estudia siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en el intento de buscar la solución más óptima de la instalación, y ajustándose a las prescripciones que establece la normativa aplicable. Tal y como se recoge en el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre del predio sirviente no impide al dueño del mismo cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, considerando que la servidumbre se respeta cuando el cercado, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes. Tanto en la tramitación del expediente de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución como en la tramitación del presente expediente de declaración de utilidad pública se siguieron los trámites reglamentarios de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, otorgándose dichos títulos administrativos sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas. Con respecto a la necesidad de tramitación de un expediente de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica que se pretende ejecutar sobre la propia naturaleza de los montes, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en el que se establece que los montes vecinales en mano común afectados por la instalación, solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales, así como en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, por lo que la empresa promotora de la instalación deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Consellería del Medio Rural y del Mar, con el objeto de que se proceda a la tramitación del correspondiente expediente de prevalencia, dándosele trámite de audiencia a las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas, tal y como se recoge en la condición primera impuesta en la presente resolución.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de la L.A.T. 132 kV O Porriño-Frieira II, repotenciación a 220 kV, tramo subestación Atios-apoio n.º 12, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. La empresa promotora de la instalación eléctrica, una vez declarada la utilidad pública en concreto de la misma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en el que se establece que los montes vecinales en mano común afectados por la instalación solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales, así como en el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Consellería del Medio Rural y del Mar, con el objeto de que se proceda a la tramitación del correspondiente expediente de prevalencia, dándosele trámite de audiencia a las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas.

Segunda. Antes de proceder a la solicitud del acta de puesta en servicio de la instalación, se procederá a la transmisión de la titularidad de la instalación a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U., como gestor de la red de transporte y transportista único, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los artículos 133 y 134 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas