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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8194

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente una modificación sustancial de la instalación de cogeneración que Solvida Sanxenxo, S.L. posee en Padriñán, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 20 de noviembre de 1998, la Dirección General de Industria resolvió incluir en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994 la planta de cogeneración de energía eléctrica que Solvida Sanxenxo, S.L. promovía en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. Con fecha 14 de junio de 1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la citada planta, con las siguientes características técnicas básicas:

– Un motogenerador de 1.000 kVA, 380 V.

– Un transformador de 1.600 kVA, 20 kV-380-220 V.

– Equipo de arranque, protección, control, sincronización y acoplamiento.

–Equipo de recuperación de calor y almacenamiento de combustible de 40.000 litros.

Tercero. Con fecha 20 de enero de 2000, la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la puesta en marcha de la instalación.

Cuarto. Con fecha 23 de junio de 2003 se realiza la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la planta, con el número RE-03-23.

Quinto. Con fecha 27 de mayo de 2011, José Manuel Otero Rey, en representación de Solvida Sanxenxo, S.L., solicitó autorización administrativa para una modificación sustancial de la citada planta.

Sexto. Por Acuerdo de 1 de julio de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, se somete a información pública dicha solicitud, publicándose con fecha 18 de julio de 2011 en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra n.º 137 y con fecha 29 de julio de 2011 en el Diario Oficial de Galicia n.º 145, sin que conste que se haya presentado alegación alguna.

Séptimo. Las características principales de la modificación son las siguientes:

Título: planta de cogeneración.

Emplazamiento: lugar de Padriñán, 25, A Veiga.

Ayuntamiento: Sanxenxo (Pontevedra).

Solicitante: Solvida Sanxenxo, S.L.

Domicilio social: lugar de Padriñán 25, 36960 Sanxenxo.

Presupuesto de las instalaciones: 552.779 euros.

Descripción de las instalaciones:

– Sustitución del equipo motogenerador diésel por uno nuevo alimentado por gas natural con una Pe de 1.000 kWe.

– Conexión del nuevo motor con la instalación actual.

Octavo. Con fecha 28 de junio de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Fundamento de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Solvida Sanxenxo, S.L. la modificación sustancial de la instalación de cogeneración que posee en Padriñán, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), según el anteproyecto modificación de instalación de cogeneración Solvida Sanxenxo, S.L., redactado por el ingeniero industrial Alejandro Allegue Alvedro, colegiado n.º 871, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en A Coruña a 26 de mayo de 2011 con el número CO111250.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Solvida Sanxenxo, S.L. presentará ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, en el plazo de doce meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la modificación sustancial autorizada.

Segunda. El titular de la instalación deberá notificar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra cualquier modificación que afecte al anteproyecto. Para modificaciones que afecten a datos básicos de éste, será necesaria la autorización previa de la Consellería de Economía e Industria.

Tercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en ella así como en cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas