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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8166

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (197/2011).

En este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 197/2011, seguido a instancia de la entidad Prefabricados Caamaño, contra Javier Domínguez Costas y Ramón Fernández Eirín, en el que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Sentencia número 342/2011.

Presidente: Antonio J. Gutiérrez R. Moldes.

Magistrados: Jaime Esain Manresa y Francisco Javier Romero Costas.

En la ciudad de Pontevedra, 15 de septiembre de 2011.

Vistos ante esta audiencia provincial, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario 279/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, recurso de apelación (LECN) 197/2011, seguidos entre partes, de una como recurrente Prefabricados Caamaño, representado por el procurador Antonio Daniel Rivas Gandasegui, dirigido por el letrado Adonis Alcalde Vicente, y de otra como recurridos Javier Domínguez Costa, representado por el procurador Luis Ángel Abalo Álvarez, y dirigido por el letrado Joaquín Buceta Hazas; Ramón Fernández Eirín. Actúa como relator Jaime Esain Manresa.

(Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos).

Fallamos estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Ana María Bóveda Ríos, en nombre y representación de Prefabricados Caamaño, revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 18 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilagarcía de Arousa, y desestimar la oposición deducida por Javier Domínguez Costa frente a la ejecución promovida por la apelante, ordenando la prosecución de la ejecución conforme a las cantidades fijadas en auto dictado en fecha 8.4.2009, sin hacerse pronunciamiento en costas del incidente de oposición en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio, que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución a los apelados rebeldes, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramón Fernández Eirín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a dicha persona.

Pontevedra, 24 de octubre de 2011.

El/la secretario/a judicial
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