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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8174

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (867/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 867/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Miguel Ángel Mosquera Mañana y María Élida Blanco Mosquera contra la empresa Casona Coruña, S.L., Rivas Souto Riso, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia el 14.12.2011 cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Miguel Ángel Mosquera Mañana, DNI 34892448-E, y María Élida Blanco Mosquera, DNI 32758920-C, contra la empresa Casona Coruña, S.L., y califico como improcedente el despido de 17.7.2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral de los actores con la empresa demandada, con efectos de fecha de hoy, día 14.12.2011, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades:

Miguel Ángel Mosquera Mañana:

Indemnización

Salarios de trámite 17.7.2011/14.12.2011

19.460,14 € (461,25 días × 42,19 €/día)

6.328,5 €

María Élida Blanco Mosquera:

Indemnización

Salarios de trámite 17.7.2011/14.12.2011

26.208 € (630 días × 41,60 €/día)

6.240 €

Y debo absolver y absuelvo a la codemandada Rivas y Souto Riso, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casona Coruña, S.L., Rivas Souto Riso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de febrero de 2012.

El secretario judicial