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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 27 de marzo de 2012 Pág. 10763

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (445/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que la sentencia dictada el día 18.1.2012, en el proceso seguido a instancia de Patricia Peña González, contra el Fogasa y la empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A., y en reclamación por despido, registrado con el número 445/2011, se ha acordado notificar a la empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A. la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Número de sentencia: 40/2012.

Número de autos: despido/ceses en general 445/2011.

En la ciudad de A Coruña a 18 de enero de 2012.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como actora Patricia Peña González, que comparece asistida del letrado Miguel Orantes Canales, y de otra como demandada Mariscos Gallegos por Internet, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). No comparecen ninguno de los dos demandados pese a estar citados en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Patricia Peña González contra la empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, y condeno a la demandada al abono de una indemnización de 34.500,59 euros más 26.325,01 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación á empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 6 de marzo de 2012.

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial