Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 23 de abril de 2012 Pág. 14765

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia promovidos por los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se anuncia la convocatoria para el período 2012-2013.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional 6.ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000, y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo de 2010, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural, cuya gestión corresponde a Agader. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que Agader va a materializar a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos de Galicia. Las subvenciones se centrarán en las siguientes medidas:

3.1.3. Fomento de actividades turísticas.

3.2.1. Servicios básicos para la economía y la población rural.

3.2.3. Conservación y mejora del patrimonio rural.

En el contexto del «chequeo médico» de la PAC y del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), fue modificado el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, por los reglamentos (CE) n.º 74/2009 y n.º 473/2009, que introducen una serie de operaciones específicas asociadas a los nuevos retos en el artículo 16 bis. Para este tipo de operaciones, se modificó el artículo 70.4 del citado reglamento, que permite que el porcentaje de cofinanciación Feader pueda incrementarse para las regiones de objetivo convergencia hasta el 90%. La modificación del Programa de Desarrollo Rural de Galicia aprobada por Decisión C (2010), de 5 de marzo, de la Comisión, incluye como uno de los nuevos retos el fomento de las energías renovables, a implementar a través de la medida 321 del PDR. Dada la exigencia de la Comisión de establecer una demarcación clara con las actuaciones financiadas en la Comunidad Autónoma mediante fondos Feder/Feader, Agader firmó un convenio de colaboración con el Instituto Energético de Galicia (Inega) en el que se concretan las actuaciones a financiar por cada una de las partes.

Las operaciones de las medidas 313 y 321 que puedan afectar a la competencia están amparadas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE) a las ayudas de minimis (DOUE de 28.12.2006, L379).

El régimen de pagos parciales y anticipos a aplicar está autorizado por el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 29 de marzo de 2012.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es una entidad pública instrumental de las señaladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de junio de 2007 (DOG n.º 134, de 11 de julio).

De acuerdo con lo anterior

resuelvo:

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2012-2013 promovidos por los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del período 2012-2013 que se adjuntan a esta resolución como anexo II.

3. Convocar para el período 2012-2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia promovidas por los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos, con una dotación máxima de 14.890.892 euros que se distribuirá de la siguiente manera:

Medidas

Anualidad 2012
Anualidad 2013

Importe total (euros)

Aplicación presupuestaria

31300. Fomento de actividades turísticas

1.083.706,00
160.673,00

1.244.379,00

2012-13-A1-712A-7600

32110. Servicios básicos para la economía y la población rural

3.336.157,00
6.000.000,00

9.336.157,00

2012-13-A1-712A-7600

32120. Nuevos retos. Energías renovables

681.027,00
1.318.973,00

2.000.000,00

2012-13-A1-712A-7600

32142. Servicios básicos para la economía y la población rural. Fondos adicionales

238.385,00
261.615,00

500.000,00

2012-13-A1-712A-7600

32322. Conservación y mejora del patrimonio natural

929,583,00
141.742,00

1.071.325,00

2012-13-A1-712A-7600

32330. Conservación y mejora del patrimonio cultural

648.411,00
90.620,00

739.031,00

2012-13-A1-712A-7600

Total

6.917.269,00
7.973.623,00

14.890.892,00

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán según los modelos del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras, en el plazo de 45 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los citados modelos podrán descargarse en la página web de Agader http://agader.xunta.es

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de junio de 2013.

A 30 de octubre de 2012 deberá estar ejecutada y justificada correctamente la inversión correspondiente a la anualidad 2012. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad, y dependiendo de la disponibilidad o situación presupuestaria, podría devenir en pérdida de derecho de la misma.

En la resolución de concesión de la ayuda se recogerá de forma expresa la distribución de la misma por anualidades.

A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada medida, mediante resolución del director general de Agader podrá redistribuirse entre ellas el crédito aprobado, limitándose siempre a la disponibilidad presupuestaria.

Disposición adicional primera.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader http://agader.xunta.es

b) En el teléfono 981 54 73 82.

c) Presencialmente, previa cita en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición final primera.

El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación y ejecución de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda.

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2012.

P.D. (DOG número 134, de 11 de julio de 2007)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo I
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2011-2013 promovidos por los ayuntamientos y mancomunidad de ayuntamientos

I. Disposiciones de carácter general.

A) Requisitos y reglas generales.

Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda, bien con un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra o instalación, o bien con un acta de no inicio levantada por Agader a petición del interesado. No obstante, se considerarán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud, a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación in situ no hubiera tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los gastos correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y estudios de viabilidad.

2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

4. Que sean viables financieramente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas para cada medida y tipo de proyecto en las presentes bases.

7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería del Medio Rural por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses ...).

Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100% del importe elegible del proyecto.

Aquellos beneficiarios de las ayudas que a 30 de junio de 2013 no hubieran renunciado expresamente a la misma y no hubieran ejecutado ni hubieran justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada a Agader, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores en las que puedan ser beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

B) Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado (modelo A) en el registro general de Agader o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP).

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, según lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Certificación del secretario municipal de la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

3. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

4. Declaración, según documento normalizado (modelo B), de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, así como de las ayudas de minimis, para aquellas medidas que resulte de aplicación, solicitadas y/o percibidas por los solicitantes en los tres últimos años y el origen de los fondos de estas subvenciones, debiendo indicarse la orden de ayudas correspondiente, así como la fecha de la resolución de concesión y, en su caso, de pago de la ayuda. En el mismo modelo también se declarará que no concurren las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

5. Resumen del proyecto en documento normalizado (modelo C), en el que se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios del baremo señalados en el apartado K) para cada tipo de proyecto.

6. Presupuesto detallado, agrupado por partidas, en documento normalizado (modelo D), de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

7. Plan de gestión (modelo E). Se deberá tener en cuenta el período de 5 años en que el beneficiario se obliga a respetar el destino de la inversión.

8. Plano del SIXPAC indicando las coordenadas de la actuación.

9. En el caso de que una actuación requiera proyecto técnico, se presentará anteproyecto que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar. En los demás casos se enviará una memoria valorada con un presupuesto suficientemente detallado.

10. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años, excepto que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

11. Cuando dos o más entidades cooperen de manera efectiva en el proyecto, habrán de presentar el convenio de colaboración firmado por los representantes legales de las partes.

12. Cualquier actuación que se vaya a desarrollar dentro de la Red Natura 2000 precisa de la autorización de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En el caso de que la misma –o la solicitud de informe previo– no sea presentada con la solicitud de subvención, Agader comprobará de oficio que el promotor solicitó dicha autorización, para lo cual este deberá especificar la fecha y el servicio provincial de Conservación de la Naturaleza donde fue presentada la correspondiente solicitud.

13. En su caso, y de no presentarse con la solicitud la oportuna acreditación de que las construcciones que se pretenden recuperar están incluidas en el Inventario del patrimonio cultural de Galicia (artículo 22.1 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia) o en los catálogos de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia correspondiente, aprobadas por la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 3 de abril de 1991, así como los contenidos en los catálogos de cualquier otra figura de planeamiento (disposición adicional segunda de la Ley 8/1995), Agader lo comprobará de oficio, para lo cual es preciso que el promotor aporte los datos necesarios y suficientes para su correcta identificación y localización.

14. Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (artículo 11 del Decreto 11/2009).

15. En su caso, convenio que avale el servicio compartido de perreras.

16. En el caso de que un ayuntamiento presente más de un proyecto deberá presentar un escrito en el que se prioricen los mismos.

17. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP.

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de Agader, siempre que indiquen el código de expediente u otros datos que permitan localizarla, y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

C) Beneficiarios.

Ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos.

D) Tipo e intensidad de la ayuda.

La intensidad de la ayuda será como máximo del 100% del gasto subvencionable. Un mismo promotor no podrá recibir ayudas por más de cinco proyectos. Las ayudas por promotor no superarán los 150.000 euros sumando las de todos los proyectos subvencionados. En el caso de que a un promotor se le hubieran aprobado varios proyectos y se hubiera superado el límite máximo de ayuda, el último proyecto aprobado según la orden de prioridad señalado por el promotor quedará limitado en la cantidad precisa para no superar el máximo de ayuda total prevista (150.000 euros). Cuando un ayuntamiento presente un proyecto conjunto con otros ayuntamientos, no computará en el límite señalado de cinco proyectos.

Las ayudas para las actuaciones incluidas en las medidas 313 y 321 que tengan la consideración de ayuda de Estado se ampararán en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE), a las ayudas de minimis (DOUE de 28.12.2006, L379). Las ayudas que se concedan a entidades locales, en la medida en que no ejerzan una actividad económica, no se califican como empresas en el sentido del artículo 107.1 del Tratado CE, por lo que no constituyen ayudas de Estado.

E) Consentimientos y autorizaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la LSG, y del artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega Agader publicará en el DOG y en su página web las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y de su publicación. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda significa el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

F) Instrucción del procedimiento, valoración de los proyectos y propuesta de adjudicación.

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una comisión de evaluación.

La comisión de evaluación estará compuesta por el director general de Agader o persona en quien delegue, que la presidirá; el secretario general de Agader, que actuará de secretario de la misma, con voz y sin voto; las/los titulares de las subdirecciones de Relación con los Grupos de Acción Local y de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural de Agader; cuatro personas nombradas por el director general de Agader a propuesta de las consellerías competentes en materia de Cultura y Turismo, Trabajo y Bienestar y Medio Rural.

3. Podrán excluirse los proyectos que, previa valoración de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 15 puntos, al considerase que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de la presente convocatoria.

4. Los proyectos admitidos recibirán un porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos en la valoración, según los criterios recogidos en estas bases.

En el caso de empate, se tendrá en cuenta en primer lugar el criterio de localización geográfica y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando un ayuntamiento obtenga ayudas para varios proyectos y supere el límite máximo previsto (150.000 euros), las mismas se adjudicarán de acuerdo con la priorización remitida por el ayuntamiento.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor elevará dicho informe, junto con la propuesta de resolución, al órgano competente para resolver.

7. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los cuales se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario, medida, fuentes de financiación, importe y porcentaje de la subvención propuesta respecto de los conceptos, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y, en su caso, las condiciones especiales que deban cumplirse para poder percibir la ayuda. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no hayan conseguido subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no conseguir la puntuación mínima necesaria.

8. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

G) Resolución de las solicitudes.

El director general de Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo para presentación de las solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Además de publicarse en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, las notificaciones vinculadas a este procedimiento, al tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva y acogiéndose a lo recogido en el artículo 59 de la LRJAP, se harán a través del tablón de anuncios de la sede de Agader (calle Os Camiños da Vida, s/n, edificio Witland, 2.º A, Santiago de Compostela) y en la web de Agader http://agader.xunta.es

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Notificada la resolución, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados desde la notificación de concesión de la subvención, para comunicarle a Agader su aceptación expresa (modelo F).

H) Justificación y pago de las ayudas.

1. El beneficiario justificará la subvención documentalmente, presentará toda la documentación requerida y solicitará el pago mediante la presentación del modelo K.

Cuando el importe que se derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario exceda en más del 3% de la comprobación efectuada por Agader sobre la admisibilidad de los gastos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.

2. Para cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago. Agader sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención y, posteriormente, las devolverá al promotor.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

–Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en ventanilla, certificación bancaria), en los que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

No se admitirán pagos en metálico.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco.

A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

3. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 138.3 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público –50.000 euros cuando se trate de contrato de obras, o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos–, deberá presentarse certificación del secretario/interventor correspondiente acreditando que se respetaron los procedimientos de contratación pública y la disponibilidad del expediente en el Ayuntamiento para su comprobación.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por Agader en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, Agader podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20% del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

5. Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60% del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60%, pero sin alcanzar el 100% de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

En la fase de justificación del gasto, Agader podrá contrastar los precios presentados por el beneficiario por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, apartado 5, de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia se aminorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

6. Cuando el proyecto requiera obra civil, el promotor deberá adjuntar a la justificación la/s correspondiente/s certificación/es de obra firmada/s por un técnico competente.

7. Cuando la subvención se conceda para la adquisición de maquinaria y equipamiento, en el momento de la justificación deberá adjuntarse una relación de los equipos subvencionados en la que conste la marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación (modelo L). Estos mismos datos deben figurar, además, en la correspondiente factura.

8. Si el proyecto supone la adquisición de bienes inmuebles o terrenos, debe presentarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

9. Cuando entre los objetos de la subvención se incluyan estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará a Agader un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También deben aportar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.

10. El beneficiario deberá acreditar, en su caso, que aplicó a la actividad subvencionada los rendimientos financieros generados por los fondos librados por Agader.

11. En el momento de la justificación final de la ejecución del proyecto, y en cualquier caso antes del último pago, el beneficiario volverá a presentar la declaración contenida en el modelo B sobre el conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

12. Las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el final de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

13. Si el beneficiario previera la imposibilidad de presentar en el plazo establecido la justificación final, podrá solicitar al director general de Agader una ampliación de dicho plazo, que no excederá de la mitad del inicialmente concedido ni del 30 de septiembre de 2013.

La solicitud de prórroga deberá tener entrada en el registro general de Agader antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación al objeto de poder resolver dentro de dicho plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 de la LRJAP. Por lo tanto, las solicitudes presentadas en plazo por los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP, pero que no hubieran tenido entrada en el registro general de Agader antes de finalizado el plazo de referencia, no serán tenidas en cuenta. En cualquier caso, la concesión de prórroga es potestativa de Agader.

Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria o, de ser el caso, en la resolución de concesión de prórroga, para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la LSG.

14. Siempre que el proyecto esté debida y completamente ejecutado –cuestión que se verificará mediante el oportuno control in situ–, se haya efectuado el pago efectivo de al menos el 25% del presupuesto aceptado, y todo ello esté justificado dentro del plazo, teniendo en cuenta los artículos 14.1.n) y 29.2 de la LSG se les aplicará el principio de proporcionalidad a los pagos restantes que se hagan antes del 30 de octubre del ano en que tenga que estar efectuada la justificación correspondiente, y siempre que estos pagos se justifiquen antes de transcurridos 10 días naturales desde el cargo efectivo en la cuenta corriente del beneficiario. Así, siempre y cuando el pago de los gastos de la actuación o proyecto (justificados mediante los documentos señalados en el punto 2 de este apartado H) se efectúe dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha final de justificación, los criterios de graduación para determinar la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario o, si es el caso, el importe a reintegrar quedan establecidos del siguiente modo:

a) Cuando el pago se efectúe dentro de los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 5% a la subvención correspondiente.

b) Cuando el pago se efectúe entre os días naturales 11 y 20 posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 10% a la subvención correspondiente.

c) Cuando el pago se efectúe entre los días naturales 21 y 30 posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 25% a la subvención correspondiente.

d) Cuando el pago se efectúe entre los días naturales 31 y 40 posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 50% a la subvención correspondiente.

e) Cuando el pago se efectúe después de los 40 días naturales posteriores a la fecha límite de justificación, perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente.

15. Previamente al pago el beneficiario deberá acreditar nuevamente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación se hará mediante declaración responsable prevista en el artículo 11 del Decreto 11/2009.

16. Las actuaciones a desarrollar dentro de la Red Natura 2000 deberán presentar con la primera justificación el informe definitivo y favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

17. Las actuaciones a las que se refiere el punto 2.2 de la medida 323 deberán presentar con la primera justificación la pertinente autorización de intervención sobre el bien de que se trate (artículo 54 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia).

18. Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá de presentar los permisos, inscripciones, informes de conformidad, y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.

19. Podrán concederse pagos a cuenta y pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las administraciones públicas locales están exoneradas de la constitución de garantías bancarias previas; no obstante, los pagos a los que se refiere el párrafo anterior se supeditarán a la constitución de una garantía escrita de su autoridad competente (artículo 56.2 del Reglamento (CE) 1974/2006), que deberá alcanzar el 110% del importe anticipado o pagado a cuenta; dicha garantía recogerá expresamente el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado o a cuenta.

La garantía a la que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que Agader autorice su cancelación, una vez que el promotor acredite la realización del pago de las inversiones y cumplimiento de los objetivos y condiciones estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda.

De acuerdo con la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia de 29 de marzo de 2012, el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados podrá alcanzar el 100% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, sin que supere el 80% del importe de la ayuda concedida. Podrán realizarse hasta dos pagos a cuenta, hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda.

20. Los beneficiarios de las medidas de inversión podrán solicitar el abono de un único pago anticipado (modelo I), que no podrá superar el 50% de la ayuda concedida ni de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

21. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 24.2.d del Reglamento 65/2011 de la Comisión, en cualquier momento Agader podrá comprobar la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados por cualquiera de los medios recogidos en dichos artículos.

I) Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse (artículo 5.2 de el Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero).

Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n de la LSG, si el incumplimiento atañe a cuestiones como mantenimiento del empleo, prestación del servicio o mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido, aplicándose a razón del 3% por cada mes de incumplimiento, hasta alcanzar los dos años, trascurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades cobradas.

El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

2. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

– Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en el que se concedió la subvención.

– Catástrofe natural grave que afecte de forma considerable a los bienes de la empresa subvencionada e impida el normal funcionamiento de la misma.

J) Modificación de la subvención.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida mediante el modelo correspondiente (modelo H). En particular, la variación del presupuesto aceptado por Agader, con la precisión señalada en la letra F), y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que termine el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.

En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se procederá a rebaremar el proyecto, pudiendo dar, en este caso, como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a la misma.

Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dicto la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La modificación podrá autorizarse siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

K) Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones. La solicitud de renuncia se efectuará en el modelo G y Agader deberá pronunciarse a tal efecto.

Con carácter general, el beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser inscritos estos extremos en el registro público correspondiente.

En el caso de estudios, planos y otros de naturaleza similar, el beneficiario deberá garantizar su disponibilidad pública durante un período mínimo de 5 años a contar desde la resolución de pago final del proyecto.

Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente manera:

– Si la inversión consiste en obra civil, mediante una placa con los logotipos de las administraciones financiadoras. El tamaño mínimo de la placa será A4 (297×210 mm).

– Los vehículos deberán estar debidamente rotulados o con un adhesivo perdurable colocado en las puertas laterales del mismo, respetándose el contenido y tamaño de la placa citada en el párrafo anterior.

– Para estudios, materiales gráficos o páginas web, mediante la inclusión de los logotipos de las administraciones financiadoras en la portada de los documentos generados.

– Cuando el presupuesto de la obra civil supere los 100.000 euros, el beneficiario colocará una valla publicitaria durante la ejecución de las obras, que no podrá retirar hasta la visita de comprobación in situ. Para infraestructuras superiores a 500.000 euros la valla será permanente.

El 25% del espacio, como mínimo, de las vallas y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el logotipo del Feader y el lema «Feader: Europa inviste no rural». Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán la bandera europea y el lema anterior.

Las publicaciones, carteles, audiovisuales y cualquier información ofrecida por medios electrónicos que versen sobre medidas y actividades subvencionadas con estas ayudas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y la contribución del Feader a la financiación.

Agader facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fundos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) 1698/2005).

L) Conceptos subvencionables.

A expensas de lo establecido en la normativa específica de cada medida, con carácter general serán subvencionables los siguientes conceptos:

1. Construcción o mejora de inmuebles. Los bienes inmuebles sólo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto.

2. Adquisición de terrenos no edificados, hasta un máximo del 10% del gasto subvencionable, y adquisición de edificios ya construidos y los terrenos sobre los cuales se asientan, hasta un máximo del 25% del gasto subvencionable. En ambos casos se ajustará a los siguientes condicionantes:

– Deberá adjuntarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

– Deberá acreditarse mediante declaración del propietario que el bien inmueble no recibió en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Los bienes inmuebles sólo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto.

– Los edificios no podrán albergar servicios administrativos de carácter público.

En casos excepcionales y debidamente justificados, Agader podrá autorizar previa conformidad de la autoridad de gestión del PDRla superación del límite del 10% del gasto subvencionable para adquisición de terrenos en operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

3. Adquisición de maquinaria, aplicaciones informáticas, equipo y material no fungible necesarios para el desarrollo de la actividad, hasta el valor de mercado.

4. Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, entendiendo por tales honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obra. El importe total de los costes generales no podrá superar el 10% del gasto subvencionable.

5. Páginas web, siempre que aporten el árbol con sus contenidos, utilicen dominios de segundo nivel (com, org, net, es, info, nom, etc.) debidamente reservados y aporten el compromiso de reserva durante los cinco años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, y estén alojadas en un servidor (hosting), extremos todos estos que deberán acreditar de modo fehaciente.

6. Medios de transporte. Sólo se subvencionarán medios de transporte imprescindibles para la prestación de servicios necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos medios se dirigirán sólo al transporte de personas.

7. En el caso de que el proyecto se vaya a ejecutar entera o parcialmente con medios propios, estos serán considerados como un gasto elegible más del proyecto, justificándose mediante nóminas, documentación acreditativa del porcentaje del tiempo dedicado por el trabajador a la ejecución del proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF. Sin embargo, en estos casos el procedimiento para la autorización y aprobación del gasto es específico. El promotor, en el momento de su solicitud, debe poner de manifiesto su voluntad de ejecutar el proyecto con medios propios, debiendo aparecer estos como una partida independiente y detallada en el modelo D (presupuesto), aportando la siguiente documentación:

• Presupuesto completo del proyecto de obra, es decir, con mediciones y cuadros de precios números 1 y 2.

• Informe elaborado por el técnico redactor del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación, diferenciando si se trata de una ejecución con medios propios para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

- Cuando la entidad local asuma la ejecución de todo el proyecto, se deberá adjuntar el documento del proyecto Justificación de precios, en el que se totalizará el número de horas necesarias por categorías para su realización.

- Cuando la ejecución con medios propios se produzca en unidades de obra concretas, el técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de personal y maquinaria propia.

• El coste horario de la mano de obra deberá calcularse en base al coste que supone para el promotor las nóminas de los trabajadores con los que va a ejecutar la obra.

• El coste horario de la maquinaria se corresponderá con el coste de máquinas similares según una base objetiva de precios cuya referencia deberá incluirse en el presupuesto para consulta, comprobación y aprobación por parte de Agader.

• Breve memoria en que se acredite la capacidad técnica o cualificación profesional que garantice que la inversión se puede realizar tal y como está previsto en el proyecto técnico.

• Certificado del secretario del ayuntamiento en el que quede acreditado que se dispone de ese personal y el porcentaje de la jornada laboral que se va a dedicar al proyecto.

La ejecución con medios propios deberá contemplarse en el presupuesto presentado con la solicitud, no admitiéndose posteriores inclusiones ni modificaciones al alza.

Con carácter general, para todas las operaciones, no son subvencionables:

a) El IVA, puesto que los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, línea 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Los gastos anteriores al levantamiento de una acta de no inicio, a excepción de los gastos recogidos en el apartado A) punto 1 de estas bases, o bien anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, respecto de aquellos proyectos que no requieran acta de no inicio.

d) La reposición o mera sustitución de equipo y maquinaria.

e) Maquinaria, equipo y materiales no fungibles de segunda mano.

f) Las obras de mantenimiento.

g) Las tasas y licencias administrativas.

h) Los gastos de alquiler y las inversiones financiados mediante arrendamiento financiero.

M) Criterios de baremación.

Común a todas las medidas.

I. Localización geográfica del proyecto: 10 puntos.

Se valorarán dos aspectos: 1) El nivel de desarrollo económico del ayuntamiento medido por la renta familiar disponible por habitante (RFDH) del año 2007; y 2) La variación de la población del ayuntamiento en el período 2005-2010 según los datos del INE.

1. Asignación de puntuación para el RFDH (siendo 100 la media gallega):

– Ayuntamientos con un RFDH inferior o igual a 70: 5 puntos.

– Ayuntamientos con un RFDH mayor de 70 y menor o igual a 80: 4 puntos.

– Ayuntamientos con un RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 3 puntos.

– Ayuntamientos con un RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2 puntos.

– Ayuntamientos con un RFDH mayor de 100: 0 puntos.

2. Asignación de puntuación para la variación de la población:

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 10%: 5 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 7,5% y menor del 10%: 4 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 5% y menor del 7,5%: 3 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 2,5% y menor del 5%: 2 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o más mayor que 0 e inferior a 2,5%: 1 punto.

– Ayuntamientos que incrementan población: 0 puntos.

En el caso de mancomunidades de ayuntamientos o cuando el proyecto sea promovido por varios ayuntamientos, se aplicará la media ponderada de los ayuntamientos en los que se desarrolle el proyecto.

Los proyectos que no tengan localización física determinada tendrán 0 puntos por localización geográfica.

II. Cooperación de varios ayuntamientos en el proyecto: hasta 8 puntos.

III. Carácter innovador del proyecto: hasta 4 puntos.

IV. Capacidad de influencia sobre el tejido socieconómico siendo complementario de acciones productivas o con capacidad de generarlas en el tiempo: hasta 3 puntos.

V. Utilización de energías renovables: 3 puntos.

VI. Utilización de TIC: 3 puntos.

VII. Calidad del programa de gestión y de la memoria: hasta 3 puntos.

VIII. Utilización del gallego. Se valorará el compromiso de utilización de la lengua gallega por parte del promotor en la ejecución y desarrollo del proyecto, de acuerdo con el previsto en el artículo 20.2.l de la LSG. Este compromiso se formalizará marcando el apartado correspondiente en el modelo C: 1 punto.

Específico para la medida 313.

I. Actuaciones integrales que impliquen varias actividades o elementos conectados entre sí y le den mayor amplitud al proyecto: hasta 5 puntos.

II. Promoción de la desestacionalización del turismo: 5 puntos.

III. Promoción de productos y recursos locales: 5 puntos.

Específico para la medida 321.

I. Proyectos que fomenten la integración social: hasta 5 puntos.

II. Perspectivas de perdurabilidad más allá del período mínimo de mantenimiento de la actividad exigida por las presentes bases: hasta 5 puntos.

III. Servicios adaptados a personas con movilidad reducida: hasta 5 puntos.

Específico para la medida 323.

I. Interés del bien a valorizar: hasta 6 puntos.

Proyectos ejecutados en Red Natura 2000: 3 puntos.

Proyectos incluidos en el Inventario del patrimonio cultural: 3 puntos.

II. Actuaciones integrales que impliquen varias actividades o elementos conectados entre sí y le den mayor amplitud al proyecto: hasta 3 puntos.

III. Incidencia sobre colectivos determinados (dependientes, personas mayores, niños): hasta 3 puntos.

IV. Calidad del proyecto de sensibilización del patrimonio inmaterial: hasta 3 puntos.

N) Normativa de aplicación.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

– Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 703, de 15 de febrero de 2008, y modificado por Decisión de la Comisión C (2010), de 5 de marzo.

– Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009, de 19 de enero y 473/2009, de 25 de mayo, del Consejo.

– Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los Reglamentos (CE) n.º 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, y 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

– Reglamento (CE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

– Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE), a las ayudas de minimis (DOUE de 28.12.2006, L379).

– Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010).

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular, la siguiente:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

O) Régimen de recursos.

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

– De forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

– Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

II. Normas específicas para cada medida.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

1. Objeto.

Constituye el objeto de esta medida:

– La consolidación y mejora de la oferta turística y las infraestructuras turísticas en las zonas rurales, apoyando actuaciones que contribuyan a crear condiciones favorables para el desarrollo de las iniciativas empresariales en el sector.

– La puesta en valor de la riqueza histórica, cultural, patrimonial, natural y paisajística de las zonas rurales.

2. Actividades subvencionables.

2.1. Creación y desarrollo de productos y servicios turísticos.

2.2. Acciones de promoción y divulgación de productos y servicios turísticos de la zona mediante páginas web.

2.3. Infraestructuras turísticas de pequeña escala dirigidas a la información, atención y recepción de visitantes.

3. Normas y restricciones.

3.1. Los proyectos consistentes en aplicaciones informáticas, estudios, vídeos promocionales, páginas web o trabajos de consultoría en general, tendrán un límite máximo de ayuda de 20.000 euros por proyecto.

3.2. Las actuaciones a subvencionar dentro de esta medida están condicionadas por el convenio de colaboración suscrito por la Consellería de Cultura y Turismo y Agader, con fecha 4 de abril de 2011, que puede consultarse en la página web de Agader http://agader.xunta.es

3.3. La señalización y paneles de información turística sólo serán financiables si están dentro de proyectos que formen parte del objeto de esta medida.

Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural.

1. Objeto.

El objeto de esta medida es apoyar la implantación y mejora de los servicios a la población rural, en especial de aquellos que respondan a las nuevas necesidades de los habitantes y empresas de las áreas rurales.

2. Actividades subvencionables.

2.1. Implantación y mejora de servicios asistenciales, culturales, educativos, recreativos, deportivos y de ocio.

2.2. Medios de transporte para la prestación de servicios necesarios para el desarrollo del proyecto o para cubrir necesidades de áreas con baja densidad de población.

2.3. Proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán al uso de la energía solar fotovoltaica o térmica en cubiertas de instalaciones municipales o pérgolas de una altura mínima de 2 metros con utilidad funcional, además de la de soportar los paneles. Las instalaciones de energía solar fotovoltaica podrán ser aisladas o conectadas a la red; en este último caso, acogidas a la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.

2.4. Perreras. Estos proyectos deberán prestar servicio compartido, al menos, a tres ayuntamientos.

2.5. Pequeñas inversiones en infraestructuras u obras de urbanización. Se limitarán a humanizar pequeñas plazas públicas (nuevas o preexistentes) que se utilicen como puntos de encuentro y esparcimiento en núcleos rurales de menos de 500 habitantes.

2.6. Paneles informativos destinados a facilitar el acceso a la información municipal, cultural, asistencial, etc.

3. Normas y restricciones.

3.1. Los proyectos consistentes en aplicaciones informáticas, estudios, vídeos promocionales, páginas web o trabajos de consultoría en general, tendrán un límite máximo de ayuda de 20.000 euros por proyecto.

3.2. No se financiarán inversiones en campamentos de verano, campos de golf y rutas de senderismo.

3.3. La potencia máxima subvencionable de los proyectos de energía solar fotovoltaica será de 40 kWp cuando se trate de instalaciones conectadas a la red y de 10 kWp si son aisladas.

3.4. Los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas deberán justificarse adecuadamente por la dificultad o imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas, o por la idoneidad de esta solución con respecto a otras alternativas de abastecimiento eléctrico.

3.5. La superficie máxima subvencionable para proyectos de energía solar térmica será de 150 m2 de paneles si el destino de la energía es el calentamiento de piscinas, 50 m2 si es para polideportivos y 35 m2 para el resto de las edificaciones.

3.6. En el caso de la energía solar térmica, no serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (AQS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por la normativa, sólo se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

3.7. Los costes máximos elegibles para proyectos de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red con la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto serán los siguientes:

Rango de potencia

Coste máximo elegible (euros/kWp)

P ≤ 20 kWp

4.500-50×P

P ≥ 20 kWp

3.500

P: potencia pico total de la instalación (kWp)

3.8. Los costes máximos elegibles para instalaciones fotovoltaicas aisladas con acumulación (baterías) serán los siguientes:

Rango de potencia

Coste máximo elegible (euros/kWp)

P ≤ 5 kWp

7.000-200×P

P ≥ 5 kWp

6.000

P: potencia pico total de la instalación (kWp)

3.9. Los costes máximos elegibles para instalaciones de energía solar térmica serán os siguientes:

Rango de potencia

Coste máximo elegible (euros/m2)

S ≤ 150 m2

1.000-2×S

S: superficie total de la instalación (m2).

3.10. Las pequeñas inversiones en infraestructuras u obras de urbanización estarán limitados únicamente a obras de solado, jardinería y mobiliario urbano, quedando expresamente excluidos los de iluminación, abastecimiento y saneamiento.

3.11. En el caso de locales sociales solamente serán subvencionables los proyectos que impliquen la rehabilitación o equipamiento de edificios para destinarlos a tal fin, siempre que no haya otro en la misma parroquia y hasta una cuantía máxima de subvención de 50.000 euros y 15.000 euros, respectivamente.

3.12. Los paneles informativos serán para instalación en exterior, realizados en madera tratada en autoclave o aluminio lacado, con puerta abatible acristalada en Plexihoc de 4 mm o similar provista de cerradura con llave. La superficie expositiva mínima será de 5.400 m2, capaz para 8 A4. Irán provistos de juntas elastoméricas de estanqueidad y sistema anticondensación y, de ir sobre postes, estos estarán anclados sobre dados de hormigón de dimensiones adecuadas.

3.13. El gasto máximo subvencionable por panel informativo no superará los 400 euros si el panel es mural y 600 euros si va sobre pies.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

1. Objeto.

El objeto de esta medida es favorecer la conservación y la valorización del patrimonio natural y cultural de las zonas rurales. Se pretende apoyar la preservación de la calidad paisajística y de la diversidad biológica, así como incentivar la conservación y la valorización de los elementos patrimoniales y culturales de las zonas rurales.

2. Actividades subvencionables.

2.1. Centros de interpretación de la naturaleza y proyectos relacionados con la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio natural.

2.2. Proyectos relacionados con la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio etnográfico y cultural: museos; recursos arqueológicos (exceptuando la intervención arqueológica sobre el bien); recuperación de construcciones de interés arquitectónico, etnográfico y cultural; y sensibilización y difusión del patrimonio cultural inmaterial, no siéndoles de aplicación a letra b del apartado L y estos últimos.

3. Normas y restricciones.

3.1. Los proyectos consistentes en aplicaciones informáticas, estudios, vídeos promocionales, páginas web o trabajos de consultoría en general, tendrán un límite máximo de ayuda de 20.000 euros por proyecto.

3.2. Los centros de interpretación de la naturaleza encuadrados en el punto 2.1) serán subvencionables siempre y cuando el bien sobre el que se pretende actuar esté ubicado en un ayuntamiento cuyo término municipal, o parte del mismo, esté declarado como espacio protegido en la Red Natura 2000 o como hábitat de interés comunitario.

3.3. Los promotores que pretendan recuperar las construcciones a las que hace referencia el punto 2.2) deberán tener en cuenta que se primarán aquellas construcciones que estén incluidas en el Inventario del patrimonio cultural de Galicia (artículo 22.1 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia) o en los catálogos de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia correspondiente, aprobadas por la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 3 de abril de 1991, así como los contenidos en los catálogos de cualquier otra figura de planeamiento (disposición adicional segunda de la Ley 8/1995). En estos casos, el pago de la subvención estará condicionado a la conformidad de la mencionada consellería sobre la intervención llevada a cabo.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file