En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 14 de marzo de 2012, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Preguiceiro y A Gurita I y II, a favor de los vecinos de Solbeira, en el ayuntamiento de A Merca (Ourense) resultan los siguientes hechos:
Primero. El 24 de mayo de 2010 tuvo entrada en el Registro de Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Solbeira, en el ayuntamiento de A Merca (Ourense), en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Preguiceiro y A Gurita I y II.
Segundo. El 15 de diciembre de 2010, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y procede a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentase ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, se describe así:
Ayuntamiento: A Merca.
Denominación del monte: comunal de O Preguiceiro y A Gurita I y II.
Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Solbeira.
Superficie total: 291.621,62 m2.
• O Preguiceiro.
Superficie: 261.626,95 m2.
Lindes:
Entre los vértices 1 y 2: camino; entre los vértices 2 y 3: muro particular; entre los vértices 3 y 4: muro particular; entre los vértices 4 y 5: camino; entre los vértices 5 y 6: camino; entre los vértices 6 y 7: camino; entre los vértices 7 y 8: camino; entre los vértices 8 y 9: camino; entre los vértices 9 y 10: camino; entre los vértices 10 y 11: camino; entre los vértices 11 y 12: pista; entre los vértices 12 y 13: muro particular; entre los vértices 13 y 14: muro particular; entre los vértices 14 y 15: muro particular; entre los vértices 15 y 16: pista; entre los vértices 16 y 17: pista; entre los vértices 17 y 18: pista; entre los vértices 18 y 19: pista; entre los vértices 19 y 20: muro comunal; entre los vértices 20 y 21: pista; entre los vértices 21 y 22: particular (35); entre los vértices 22 y 23: particular (35 y 33); entre los vértices 23 y 24: particular (32); entre los vértices 24 y 25: pista; entre los vértices 25 y 26: pista; entre los vértices 26 y 27: particular (348); entre los vértices 27 y 28: bancal particular; entre los vértices 28 y 29: bancal particular; entre los vértices 29 y 30: bancal particular y pista; entre los vértices 30 y 31: pista; entre los vértices 31 y 32: pista; entre los vértices 32 y 33: pista; entre los vértices 33 y 1: pista de C.N. 540 a carretera de A Merca a A Manchica (OU-202).
• A Gurita I.
Superficie: 7.584,18 m2.
Lindes:
Entre los vértices 1 y 2: vallado particular (358); entre los vértices 2 y 1: carretera de A Merca a A Manchica (OU-202) y pista a Bouzas.
• A Gurita II.
Superficie: 22.410,49 m2.
Lindes:
Entre los vértices 1 y 2: cierre de propiedad particular (354); entre los vértices 2 y 3: vallado particular (353 y 348); entre los vértices 3 y 4: pista; entre los vértices 4 y 1: pista de C.N. 540 a carretera de A Merca y A Manchica.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se hayan venido aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; y corresponde constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiese producido reclamación alguna de titularidad distinta.
En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de Solbeira, en el municipio de A Merca (Ourense), el monte denominado O Preguiceiro y A Gurita I y II, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 26 de marzo de 2012.
Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense

