De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar los expedientes e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Jefatura Territorial de Lugo, en la Jefatura de Coordinación del Área del Mar; avda. Ramón Canosa, s/n, 27863 Viveiro.
N.º de expediente: PESAN1 2011/000142-2.
Denunciado: José Fernández Piñeiro.
DNI: B36772317.
Dirección: Lonja de Altura, almacén 48, Vigo.
Precepto infringido: 137.G.10.
Sanción: 301 euros.
N.º de expediente: PESAN1 2011/000188-2.
Denunciado: Manuel Ángel Álvarez García.
DNI: 09382099P.
Dirección: c/ Celestino Álvarez, 5, portal A, Oviedo.
Precepto infringido: 137.A.1.
Sanción: 301 euros.
N.º de expediente: PESAN1 2011/000104-2.
Denunciado: Abraham Rodríguez Canto.
DNI: 71878924Z.
Dirección: c/ San José Artesano, 12, 2.º A, Avilés.
Precepto infringido: 137.D.10.
Sanción: 151 euros.
De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG n.º 235, de 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario los interesados deberán recoger en dicha jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Lugo, 9 de abril de 2012.
José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo

