En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de marzo de 2012, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo: Berdoias-L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00, en los ayuntamientos de Cee, Vimianzo y Dumbría.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 2012.
Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras
Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General
de Calidad y Evaluación Ambiental, en fecha de 8 de marzo de 2012, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra.
Tramo: Berdoias-L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00, en los ayuntamientos de Cee, Vimianzo y Dumbría (A Coruña), promovido por la Dirección General
de Infraestructuras. Clave 2009/0207
Antecedentes.
La Dirección General de Infraestructuras, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 21 de diciembre de 2009, aprobó provisionalmente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo Berdoias-L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00, en los ayuntamientos de Cee, Vimianzo y Dumbría (A Coruña).
El trazado tiene su origen en el final del tramo Baio-Berdoias y su punto final enlaza con el inicio del tramo: Cee-Brens.
En el anexo I se resume el contenido del trazado del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto mbiental.
Dado que el proyecto se encuentra incluido en el grupo 6. a del anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de 12 de julio de 2010, se publica en el DOG n.º 131 la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo: Berdoias-L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00, en los ayuntamientos de Cee, Vimianzo y Dumbría (A Coruña).
Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de particulares y administraciones locales y provinciales, teniendo en cuenta en lo condicionado de esta declaración de impacto ambiental y, en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.
Con fecha de 20 de octubre de 2011, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Infraestructuras, en el que se incluyen certificados de exposición, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia, la Diputación Provincial de A Coruña, el Servicio Provincial de Carreteras de A Coruña y los ayuntamientos de Vimianzo y Cee.
Cumplimentada la tramitación, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo: Berdoias-L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00, en los ayuntamientos de Cee, Vimianzo y Dumbría (A Coruña).
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación descrita es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano –a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo–, podrá dictar, a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o la solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.
A. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere a las obras definidas en el documento estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo Berdoias-L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00, en los ayuntamientos de Cee, Vimianzo y Dumbría, en la provincia de A Coruña, en la configuración relativa a la Alternativa D, recogida en el conjunto de planos n.º 5.05, título: Alternativa seleccionada-diciembre 2009 del estudio informativo y estudio de impacto ambiental del corredor Carballo-Fisterra, tramo: Berdoias- L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Protección de los niveles sonoros.
2.1. Se cumplirá con el dispuesto en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como, en su caso, a lo estipulado en las ordenanzas municipales al respeto.
3. Protección de las aguas y cauces fluviales.
3.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización idónea de los tramos de los diferentes cursos de agua afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de dichos cursos de agua.
3.2. Se evitará modificar las redes de escorrentías para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y dimensionarse adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de suerte que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previniendo que todas las especies que caigan puedan salir. Irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.
Además, en el diseño de la red de drenaje longitudinal, se deberá tener en cuenta permitir el mantenimiento de los flujos actuales de escorrentía y red fluvial, sin generar trasvases en cuencas. Este criterio deberá presidir el diseño de la red de drenaje longitudinal, para alterar lo menos posible el drenaje natural del terreno, evitando, en todo caso, la concentración de escorrentías en cuencas o vaguadas distintas de aquellas en las que naturalmente evacuarían. Se deberán estudiar soluciones que permitan que las aguas drenadas de la plataforma, desmontes y terraplenes sean devueltas al terreno de la manera más inmediata, por medio de cunetas filtrantes, no pudiendo ser obras de fábrica impermeables o actuaciones similares.
3.3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (escachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertidos al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición.
3.4. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo de cuenca, en este caso Aguas de Galicia. En caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.
3.5. Se prohibe verter en los cuencos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que habían estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.
Durante la fase de remociones de tierras necesarias para aterraplanar los viarios se tendrá especial cuidado de que no hayan aportaciones de materiales a la red de torrentes.
3.6. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichos labores exclusivamente por medios mecánicos y/o manuales.
3.7. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, construyendo zanjas receptoras y balsas de decantación diseñadas para absorber el agua de escorrentía con sólidos en suspensión antes de llegar a los cauces, haciendo el mantenimiento de la maquinaria en lugares adecuados, diseñando las obras de drenaje acorde con la legislación en materia de aguas, protección de vegetación de ribera, revegetación del terreno descubierto, etc.
Todas las obras provisionales que sean precisas para la ejecución del proyecto siempre precisarán autorización previa de la administración hidráulica si se sitúan en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces.
3.8. Los movimientos de tierras próximos a los canales contarán con balsas de decantación para evitar que las lluvias arrastren sólidos en suspensión que contaminen las aguas continentales. Así, las aguas susceptibles de ser afectadas por las labores de la ejecución de la obra cumplirán, en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).
3.9. Todas las áreas contiguas a los ejes hídricos deben considerarse como zonas de no afección, cumpliendo en todo momento lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con esto, todos los trabajos que pudieran afectar a los cursos fluviales deberán ser ejecutados en período de estiaje para minimizar el impacto sobre sus ecosistemas.
3.10. El cruce de los cursos de agua deberán realizarse preferentemente mediante estructuras que, presentando la capacidad hidráulica precisa para el desagüe de avenidas extraordinarias, no alteren el cauce fluvial. Los estribos y zapatas deberán estar situados a una distancia mínima desde el borde del curso. Las citadas estructuras deberán presentar trazado perpendicular a la dirección del flujo, sin que su construcción pueda representar alteraciones en la misma.
3.11. Se deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cueca, en este caso, Aguas de Galicia; para la ejecución de las obras en zonas de Dominio Público Hidráulico o de policía, las construcciones, cortas y plantaciones o cualquier otro uso o actividad que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del Dominio Público Hidráulico.
3.12. En general, para el cálculo y diseño de las obras de fábrica proyectadas, y debido a la realización de obras en Dominio Público Hidráulico, se deberá considerar la normativa incluida en la Ley de aguas (texto refundido aprobado por el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero), y las normas incluidas en el Plan Hidrológico Galicia Costa.
3.13. El trazado podría afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes y/o captaciones de agua existentes. En este sentido, se tendrá en cuenta que:
• Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
• Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas.
3.14. Dado que las actuaciones suponen el cruce sobre los ríos Berdeogas y Fragoso, integrados en la cuenca del Castro, de importancia piscícola, se debe mantener como prioritario el cruce sobre dicha red fluvial mediante estructuras tipo viaducto, evitando, en la medida de lo técnicamente posible la disposición de pilas en el cauce; así como también de pilas y estribos en el ámbito de los canales y riberas; por lo que el Proyecto Constructivo deberá exponer con el nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable; el diseño de las oportunas y especificas medidas preventivas, de control y corrección de la potencial incidencia de las obras sobre la calidad de las aguas y medios fluviales; así como de los adecuados protocolos de seguimiento y control de las mismas.
En este marco, el diseño de las estructuras de cruce sobre los ríos Berdeogas y Fragoso tendrán en cuenta la altura media del arbolado de ribera en las zonas, así como su composición florística y estado de conservación, todo esto al objeto de evitar afecciones sobre el mismo.
3.15. Se deberá maximizar el respeto por aquellos cursos fluviales y su vegetación que sea interceptada por el trazado previsto, segun el artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y avance de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y asimismo, el artículo 16 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales en las márgenes de los ríos y arroyos.
3.16. En el proyecto constructivo deberán primar el empleo de los viaductos y puentes en los puntos de intersección, entre lechos fluviales e infraestructuras lineales para que no se afecte a los cauces de los cursos fluviales ni a los desplazamientos de la fauna asociada en las épocas de estiaje debido a la escasa lámina circulante o a la elevada velocidad (en el caso de las estructuras tipo marco o tubo). Además, para proteger la vegetación de ribera que forma parte del ecosistema fluvial, se deberán colocar los estribos de los puentes o pilas a más de 5 metros a cada lado del cauce, para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia así como permitir el paso de pescadores.
4. Protección del suelo.
4.1. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen.
4.2. También se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el contorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
4.3. En caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.
Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.
4.4. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etc.), primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
Además de, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.
4.5. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a las actividades autorizadas a este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente respeto de esto.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
4.6. No estando previsto la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En el caso de ser necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.
4.7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas idóneas (colocación de barreras físicas en la cara inferior de la acumulación, etc.).
En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán plantaciones de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
4.8. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
4.9. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de un volumen de sobrantes de los movimientos de tierras. Respeto de ello, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, toda vez que, en caso de que existan en medio huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el medio. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos.
4.10. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente al final de aquellas.
4.11. En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos había sido de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuáles se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).
5. Gestión de residuos y vertidos.
5.1. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados y extendidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.
5.2. Los residuos generados se recogerán y se gestionaran conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando la reutilización y el reciclaje frente al vertido.
Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta secretaría general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.), sean reciclados a fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5.4. No se quemarán residuos, material excedente, restos vegetales y/o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras, salvo que se obtenga el oportuno permiso.
5.5. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
6.1. En el diseño de las pantallas acústicas se incorporarán todas las medidas correctoras y protectoras necesarias para evitar que se produzcan colisiones de la avifauna contra ellas.
6.2. Los trabajos que pudieran perjudicar a la fauna en su época de creía, se harán fuera de la misma. En caso de que no sea posible, se iniciarán antes del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción.
6.3. A fin de minimizar la posibilidad de impacto del proyecto sobre especies de la flora y fauna de interés especial presentes en el territorio, el Proyecto Constructivo integrará los resultados de una prospección a realizar al respeto de la presencia y/o uso del territorio afectado por el trazado de las siguientes especies: Isoetes longissimun, Chioglossa lusitanica, Discoglosus galganoi (Rana Ibérica), Hyla arbórea, Pelobates cultripes, Circus pygargus; de forma que considere con el nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable; el diseño de las oportunas y especificas medidas preventivas, de control protectoras y correctoras; así como los adecuados protocolos de verificación y control de impactos y medidas correctoras; debiendo integrarse estos últimos en el Programa de Vigilancia Ambiental y redactar para su aplicación en fase de obra y explotación de la infraestructura.
6.4. Para evitar la fragmentación de los hábitats, se completará el estudio de corredores faunísticos en el territorio realizado en la fase de EsIA, así como la propuesta de permeabilización de la infraestructura al paso de la fauna; en base a los resultados de una prospección a realizar a respeto de la presencia y/o uso del territorio afectado por el trazado por las especies inventariadas en el territorio y, específicamente, Sus Scrofa, Canales Lupus y Vulpes Vulpes, para los que se tiene constancia de atropellos en la zona.
6.5. Para ello, se preverá la disposición de pasos de fauna en aquellos puntos que funcionen como corredores ecológicos, integrando las adaptaciones precisas para asegurar su funcionalidad como tales, por lo que el Proyecto Constructivo deberá exponer con el nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable; el diseño de las oportunas y especificas medidas de adaptación del trazado de la fauna; así como de los adecuados protocolos de seguimiento y control de las mismas; debiendo integrarse estos últimos en el Programa de Vigilancia Ambiental a redactar para su aplicación en fase de obra y explotación de la infraestructura.
En este marco, se considerará la presencia de las especies señaladas, así como el análisis de sus zonas de paso preferente, al objeto de permeabilizar el trazado en dichos ámbitos y en orden a reducir la siniestralidad del nuevo viario por esta causa.
Igualmente, se considerará la necesidad de evitar la intrusión lumínica en la propuesta de permeabilización de la vía al paso de la fauna.
6.6. De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Conservación de la Naturaleza para tomar medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por lo que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.
6.7. Se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natura y de la biodiversidad, para la no afectación a los hábitats de interés comunitario recogidos en el Inventario Nacional de Hábitats, poniéndolo en conocimiento del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.
6.8. Evitar modificar las zonas de escurrimientos para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno, y dimensionarse adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Esta medida será utilizada como paso por la pequeña fauna (anfibios, réptiles y micromamíferos).
6.9. Las estructuras transversales que funcionen como pasos de fauna irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.
6.10. Todas las aguas procedentes de hormigonados, especialmente en el caso de los procesos constructivos de las pilas de los viaductos, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.
7. Protección del patrimonio cultural.
7.1. Todos los elementos patrimoniales recogidos y sus contornos de protección deberán figurar en los planos de obra, incluida la propia traza. Estos elementos y su entorno deberán señalizarse en la fase previa al inicio de las obras.
7.2. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo cual será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de la obras.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
7.3. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollarán en coordinación con la citada dirección general.
7.4. En el caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.
7.5. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que pudieran afectar al patrimonio cultural, está circunstancia deberá comunicarse a la secretaría general a la mayor brevedad.
7.6. En lo que respeta a la alternativa seleccionada (D), deberá tenerse en cuenta que el elemento ETN/06 Muíño da Covada, puede verse severamente afectado cuando se proyecte la futura autovía y el enlace de Dumbría; por lo que en el proyecto de trazado deberán estudiarse los ajustes oportunos en esta zona para preservar el molino y sus elementos anexos, garantizando la conexión y continuidad de su canal de abastecimiento, en previsión de su potencial recuperación.
7.7. Toda vez que el análisis de los recursos culturales, en esta fase, es el primer acercamiento basado en la información disponible en catálogos y en el resultado de la prospección extensiva de la zona, se estima que, al objeto de poder determinar la afección de las obras al patrimonio arquitectónico y etnográfico, es necesario un estudio especifico de la alternativa seleccionada, basado en una prospección intensiva de la zona afectada, de cara a valorar el impacto que se pueda producir sobre la totalidad del patrimonio cultural y establecer medidas correctoras concretas que se precisen para eliminar o minimizar el impacto.
7.8. Desde el punto de vista de la arqueología con carácter general deberán cumplirse las siguientes condiciones:
– Se realizarán las modificaciones del trazado en el entorno de los elementos denominados Mámoa 5 de Prado Rey (GAI 5034046), Mámoa 4 de Prado Rey (GAI 5034045), Mámoa 3 de Prado Rey (GAI 5034044) y Mámoa 2 Prado Rey (GAI 5034043); con el fin de evitar la afección sobre su entorno de protección.
– En la fase previa a la redacción del proyecto de trazado o construcción deberá llevarse a cabo un estudio específico de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural de la alternativa seleccionada. Dicho estudio deberá recoger los resultados de una prospección arqueológica de la totalidad de la superficie que ocupará esta y su ámbito de 200 m a cada lado, tomado desde el límite exterior de la zona de ocupación, así como de los ámbitos de las áreas de instalaciones auxiliares, préstamo, acopio, parques de maquinaría, etc. Dicho trabajo tendrá que ser llevado a cabo por técnicos arqueólogos.
– Este tipo de actuaciones reunirán los requisitos del Decreto 199/1997, de 10 de julio y requieren de autorización por parte de la Dirección General del Patrimonio Cultural, previa presentación de un proyecto redactado por técnico competente en el Servicio de Arqueología de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En función de los resultados de dichos trabajos será necesario establecer las medidas protectoras y/o correctoras oportunas, entre las que se debería considerar, de ser necesario, la adopción de modificaciones en el trazado.
– Deberá tenerse en cuenta que, de acuerdo con el establecido en el artículo 11, Decreto 199/1997, de 10 de julio, por lo que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en un plazo máximo de 6 meses deberá presentarse la Memoria Técnica en la que se reflejen los resultados de los trabajos arqueológicos llevados a cabo. En su caso, y en el mismo plazo, deberá presentarse copia del acta de depósito de los materiales arqueológicos, su inventario y demás documentación complementaria.
7.9. El proyecto de trazado y/o construcción, en el que se deberá incluir el estudio de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, tendrá que ser remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para protección y salvaguarda de los diferentes elementos del patrimonio cultural, así como la valoración económica de la ejecución de dichas medidas. Dicho plan deberá contemplar cuando menos la necesidad de llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y restitución de los terrenos, para lo cual será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por esta dirección general, en la fase previa al inicio de las obras.
En todo caso, se tendrá en cuenta que el control y seguimiento arqueológico de las obras deberá prestar especial atención a la fase de roza, por lo que la metodología del proyecto de intervención arqueológica, el equipo técnico, y el tiempo de ejecución de los trabajos previstos en este, deberán garantizar su idóneo desarrollo.
7.10. Desde el punto de vista de la protección del patrimonio y conservación de los valores del Camino de Santiago se dará cumplimiento a las siguientes condiciones:
– Las zonas de estacionamiento y/o acopio no se situarán en zonas que afecten a elementos de interés patrimonial ni a sus contornos de protección. Con respeto al Camino de Santiago, no deben cambiar las condiciones paisajísticas de su contorno o elementos relevantes de la geografía del lugar. Se garantizará su restitución paisajística coherente con el existente originariamente.
– El paso inferior del Camino bajo la infraestructura propondrá una solución en la que se garantice la máxima entrada de luz, propiciando así el pase sin peligro y la fijación de vegetación herbácea y arbustiva en los márgenes inclinados. Esta entrada de luz se propicia con uno ancho acomodado y/o con la creación de secciones trapezoidales abiertas en la cima. Se propondrá también el mantenimiento del carácter del Camino en cada trecho en lo tocante a los acabados materiales.
Como alternativa se podría unificar el paso del Camino con el de la carretera C-550 mediante un viaducto u otro tipo de estructura que, por sus dimensiones más amplias, garantice la máxima entrada de luz.
En lo tocante a la reposición de caminos:
– En general no se realizarán intervenciones en el entorno del Camino de Santiago que afecten a su carácter peatonal o muden su carácter tradicional.
– Allí donde la reposición de vías coincida con el Camino de Santiago, deberá dejarse una vía exclusiva para peatones de 3 metros de anchura.
7.11. Durante las obras no se interrumpirá el paso de los peatones, debiendo adoptar las medidas precisas para que se transite con seguridad.
7.12. No se intervendrá en elementos anexos al camino de carácter natural o tradicional (muros o los tapias, vegetación al margen, fuentes...).
7.13. Se incluirá la traza del Camino en todos los planos de obra.
7.14. Desde el punto de vista arqueológico y respeto al Camino de Santiago en las siguientes fases del proyecto se dará cumplimiento a las siguientes condiciones:
– Con respeto a la configuración de drenajes en los márgenes del Camino de Santiago propondrá soluciones idóneas a la existencia de un Camino Histórico. Se garantizará que el Camino no esté afectado por escorrentías de agua, pasando para el lado de menor cota y proponiendo medidas de revegetación con especies arbustivas de ribera allí donde sea preciso. Con carácter general los drenajes proyectados en los entornos de protección serán acordes con el paisaje.
– Las balsas de decantación proyectadas serán también acordes con el paisaje y tendrán un carácter provisorio, debiendo ser retiradas una vez terminadas las obras.
– Se cuidará que los taludes, especialmente a la orilla del Camino, revegetando con especies autóctonas adecuadas al contorno de protección de un bien patrimonial, indicando las mismas.
7.15. La actuación proyectada afecta también a elementos del contorno del Camino, produciendo afecciones visuales dada la cercanía de las vías de comunicación, histórica y proyectada. Con respecto a estas afecciones se harán las siguientes consideraciones.
– Con respeto a las áreas auxiliares en general deberán estar indicadas las vías que va a emplear la maquinaria en la construcción, cuidando de no emplear aquellas que tengan asociados elementos sensibles como pueden ser cierres de piedra, vegetación asociada al camino u otros elementos singulares que puedan existir (fuentes, cancelas, losas) o incluso construcciones. Con carácter general, no se permite la utilización del Camino de Santiago ni otros caminos tradicionales que tengan asociados estos elementos. De ser imprescindible el uso de esas vías, deberá ser solicitada la autorización pertinente a esta dirección general que establecerá las medidas cautelares oportunas.
7.16. En lo tocante a la reposición de caminos o realización de otros nuevos:
– En general no se habían añadido nuevas vías que conecten con el Camino Histórico, o aquellas intervenciones en su contorno que afecten al carácter peatonal del camino, según el artículo 9 de la Ley 3/1996, o muden su carácter tradicional.
– Allí donde la reposición de vías coincida con el Camino de Santiago, deberá dejarse una vía exclusiva para peatones de 3 metros de largura.
– Se deberá indicar que caminos se van a emplear durante las obras. Estos caminos no afectarán a las estructuras tradicionales de caminos antiguos, como muros de piedra o vegetación autóctona. En general no se empleará el Camino Histórico como vía de apoyo a las obras, sobre todo allí donde el carácter del Camino sea más tradicional.
7.17. Se cuidará que las canteras que estén en contornos de protección de bienes patrimoniales estén debidamente autorizadas, en especial se revisarán las autorizaciones de las canteras que se proponen dentro del territorio histórico de los caminos de Santiago.
7.18. En general, para los vertederos se autorizarán aquellos que no afecten a elementos de interés patrimonial ni a sus contornos de protección. Con respeto al Camino de Santiago, no se autorizarán aquellos vertederos que cambien las condiciones paisajísticas de su entorno o elementos relevantes de la geografía del lugar.
8. Integración paisajística y restauración.
8.1. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etc.).
8.2. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible evitando las formas angulosas y rectilíneas, a fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
8.3. Se procurará la integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Las superficies afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan repoblar, se recuperarán o se revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona. Además, se llevará a cabo su correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado.
En este sentido, se redactará un proyecto de integración paisajística en el que desarrollen detalladamente los cometidos de revegetación descritos en el estudio de impacto ambiental del estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo: Berdoias-L.M.T. Cee, clave AC/06/194.00. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las zonas a revegetar (taludes en desmontes y terraplenes, riberas de lo cauces fluviales afectados, entorno de las embocaduras de los pasos de la fauna instalaciones y vías auxiliares, etc). Se considerará lo indicado en este marco por el estudio de fauna a que se refiere el apartado 6 de esta DIA.
Se profundizará en la definición de detalle de los viaductos, del resto de actuaciones y de las medidas de integración paisajística en fase posterior del proyecto de trazado, una vez que se conozcan los ajustes de trazado que en él se propongan respecto a la alternativa seleccionada en el estudio informativo.
Asimismo, en lo que respecta a las especies a emplear en la revegetación se atenderá a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de los incendios forestales de Galicia, en lo referente a la limitación y uso de especies. Se incluirán, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo que se refiere a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, siempre que ésta se vea afectada, y a fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística de la actuación.
8.4. Se desarrollarán los cometidos de integración paisajística definidos en el proyecto al que se hace referencia en el punto 8.3 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
9. Programa de medidas correctoras.
El programa de medidas correctoras adoptadas deberá desarrollarse en el proyecto constructivo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
• Definición contractual de las medidas correctoras:
– Todas aquellas medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán de quedar definidas a nivel ejecutable, y se incluirán en los correspondientes planes y cronogramas de obras.
• Coordinación de medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra:
Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:
– Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.
– Las medidas de integración deben de programarse igual que el resto de las actuaciones.
• Presupuesto:
– Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas, de la misma forma que el conjunto del proyecto.
• Criterios para el seguimiento de las medidas:
– Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.
10. Programa de vigilancia ambiental.
10.1. Aspectos generales.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en lo condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas para cada una de las fases de proyecto (obras y explotación).
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.
Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita conseguir los fines señalados en el párrafo anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
• Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designarán un/os responsable/s de esta.
• Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las cometidos con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.
• Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
• Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.
• En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.
10.2. Aspectos específicos.
Además de lo indicado en el punto 10.1, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:
• Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.
Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
• Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la carretera, debiendo constar los puntos de muestra, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
• Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si llevan a cabo los cometidos de limpieza y conservación del mismo, incluso de manera que cumpla su función de una manera efectiva.
• En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o con mayor detalle.
10.3. Informes del programa de vigilancia.
Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán elaborados por la Dirección General de Infraestructuras (actualmente Agencia Gallega de Infraestructuras), a quien le corresponde además el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión –en su caso– del responsable del control del seguimiento ambiental.
10.3.1. Informes a presentar en fase de obras.
La Dirección General de Infraestructuras (actualmente Agencia Gallega de Infraestructuras) llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando los informes del seguimiento ambiental que se señalan a continuación, y remitiendo una copia de los mismos a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.
a) Trimestralmente:
• Cronograma actualizado de las obras.
• Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más reseñables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
• Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.
• En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
b) Antes de la emisión del acta de recepción:
• Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en lo que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento del dispuesto en esta DIA.
• Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.
• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
• Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución de las mismas.
10.3.2. Informes a presentar en fase de explotación.
La Dirección General de Infraestructuras (actualmente Agencia Gallega de Infraestructuras) llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental, incluyendo:
• Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.
• Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora, y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.
• Resultados del plan seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.
• Resultados del plan seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.
• Incidencias producidas y las medidas adoptadas para la resolución de las mismas.
• La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.
11. Otras condiciones.
11.1. Se incorporarán al diseño del proyecto todas aquellas prescripciones que se deriven de los informes a emitir por las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural respecto de la documentación resultante de las condiciones de los apartados 6 y 7 de esta DIA.
11.2. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá informarse a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, previo el inicio de las obras, de la persona responsable (dirección facultativa u oficina técnica encargada del control de los trabajos).
11.3. Se estudiará la viabilidad técnica de reposición del Camino Sacremantal, una vez definida la configuración definitiva del Enlace de Berdoias, en base al trazado final del tramo anterior Baio-Berdoias.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2012. Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen de las actuaciones descritas en la documentación evaluada
Se incluye un breve resumen de las características generales de las alternativas contempladas en el estudio informativo.
Las alternativas fueron cuatro (4):
Alternativa A: esta alternativa tiene su origen en el punto final de tramo Baio-Berdoias, y discurre a lo largo de aproximadamente 8,5 kms, al norte de la carretera AC-552, hasta el p.k. 8+510,47, lugar donde enlaza con el inicio del tramo: Cee-Brens.
Alternativa B: presenta los mismos puntos de enlace que la alternativa anterior, estando desplazada, con respecto a la alternativa A, cara al sur de la carretera AC-552. Su longitud es de aproximadamente 8.535 metros.
Alternativa C: al igual que las alternativas anteriores, presenta los mismos puntos de enlace, estando el trazado desplazado cara al norte. Su longitud es de aproximadamente de 8.604 metros.
Plano_Descrición alternativas
Descripción del trazado de la alternativa seleccionada_Alternativa D.
Alternativa D: (alternativa seleccionada) comienza con el mismo punto que las alternativas anteriores, modifica su trazado central y en su alienación recta final enlaza con la primera alienación recta del tramo Cee-Brens. Su longitud aproximada es de 8.589 metros.
El tramo de la alternativa D tiene su origen al igual que otras alternativas en el p.k. 0+000, punto final del tramo: Baio-Berdoias y discurre a lo largo de 8,5 km aproximadamente, una primera parte por la zona sur de la AC-552 hasta el p.k. 3+465 donde pasa al lado norte de la misma, finalizando en el p.k. 8+589,05, donde comienza el siguiente tramo: Cee-Brens.
El inicio de esta alternativa se proyecta prolongando en 1.324 m la alineación recta en la que finaliza el tramo anterior, al norte del núcleo de Berdoias, cruzando mediante un paso la AC-440.
En el p.k. 1+324 y con una alineación curva de radio 1000 gira en dirección suroeste, manteniendo esta dirección con una recta que se prolonga hasta el p.k. 3+548, en este tramo de recta se cruzan el Río Berdeogas y la carretera AC-552 mediante el viaducto de 283 m que comienza en el p.k. 5+845, pasa sobre la AC-552, por medio de una estructura de unos 40 m que comienza en el p.k. 6+618. Por último, mediante una recta de 1.300 m enlaza con el inicio del siguiente tramo: Cee-Brens en el p.k. 8+859,052.
En su encaje se considerarán los condicionantes existentes en la zona, proyectando un trazado en planta que permita el cumplimiento de la normativa y evitando afecciones a edificaciones existentes y otros elementos de la zona atravesada.
Plano_Alternativa seleccionada_D
Descripción del medio.
El proyecto de referencia Estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo: Berdoias-L.M.T. Cee, se desarrolla en los ayuntamientos de Vimianzo, Dumbría y Cee, localizados al noroeste de Galicia, en las comarcas de Terra Soneira, los trazados discurren por el valle de Vimianzo, entre los Montes de Buxantes y el reborde litoral de A Costa da Morte.
Los principales ríos del entorno son O Castro, O Berdeogas y O Fragoso, seguidos de Os Berdoias, Rego do Pozo Grande y O Rego da Serpe, el resto son ríos de escasa entidad.
Todos se encuentran en la bacía del río Castro, que no está afectado directamente por las alternativas pero en ciertos puntos discurre a una distancia aproximada de 280 metros.
No se encuentran espacios naturales ni hábitats afectados directamente por las alternativas.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Las medidas correctoras que se consideran necesarias para minimizar, compensar o cambiar la condición de los impactos o riesgos que se puedan derivar de la ejecución del estudio informativo y estudio de impacto ambiental del Corredor Carballo-Fisterra. Tramo: Berdoias-L.M.T. Cee, son las que a continuación se resumen.
Atmósfera.
Calidad del aire.
Se realizará un control de las condiciones atmosféricas durante la fase de movimientos de tierra, con la intención de prevenir los períodos susceptibles de provocar una alta inmisión de partículas en la atmósfera (ausencia de lluvias y/o vientos fuertes), y poder adoptar las acciones preventivas consecuentes.
La medida de prevención más directa es evitar trabajar con vientos fuertes durante periodos secos; aunque en el caso de que sea preciso trabajar en condiciones atmosféricas desfavorables se adoptarán medidas tendentes a minimizar las emisiones.
Maximizar la realización de los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales en condiciones atmosféricas favorables, evitando trabajar con vientos fuertes durante períodos secos, para evitar afecciones en las vías respiratorias, pérdida de valor de las cosechas y calidad estética en el entorno.
Riegos mediante mangueras y/o camiones-cuba, de las zonas afectadas por los movimientos de tierra, prestando especial interés a las zonas de carga y descarga de tierras y otros materiales que puedan provocar emisiones de polvo.
Maximizar el recubrimiento de las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados, u otros métodos; principalmente cuando el trayecto se realice en las proximidades de zonas habitadas y/o cuando el transporte del material traspase los límites de la superficie de ejecución.
Control de emisiones de gases.
La totalidad de la maquinaria utilizada en el marco de las obras contará con el correspondiente certificado de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Los camiones utilizados en el transporte contarán con sistemas de protección (cubierta del volquete tipo toldo u otras).
Para complementar estas medidas tomadas directamente sobre los vehículos, se realizará la limpieza periódica de los viarios utilizados para el transporte.
Niveles sonoros.
Las medidas protectoras de los niveles sonoros en fase de ejecución tienen como objetivo minimizar las molestias a personas y fauna, derivadas del incremento de los niveles sonoros del entorno por culpa de las operaciones de carga y descarga, movimientos de maquinaria y personal de obra, y se fuese necesario, voladuras.
Para eso a lo largo de la obra se adoptarán las medidas señaladas a continuación.
Operaciones de carga y descarga.
Se realizará el vertido de tierras desde alturas lo más bajas posibles.
Se realizará una programación flexible de las actividades de obra de forma que se eviten situaciones en que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles de ruidos elevados durante periodos prolongados de tiempo y/o durante la noche.
Movimientos de maquinaria y personal de obra.
Toda la maquinaria de obras públicas utilizada en los trabajos pasaría las inspecciones técnicas correspondientes (ITV).
Los conductores de vehículos y maquinaria de obra adecuarán, en la medida de lo posible, la velocidad de los vehículos.
Voladuras.
Se minimizará la carga de explosivo por unidad de microretardo. Se realizará un seccionamiento de las cagas dentro de los barrenos y se procurará su iniciación en tiempos distintos. Se procurará la reducción del diámetro de perforación y reducción de la longitud de los barrenos. Se recurrirá a la disposición de los frentes con mayor superficie libre posible.
Ejecución de medidas correctoras para la fase de explotación.
Durante la fase de ejecución de las obras se deberá llevar a cabo también, la instalación de las medidas correctoras establecidas en el EIA en lo que se concluye la necesidad de pantallas acústicas.
Suelos y ocupaciones.
Estas medidas se enfocarán en el sentido de minimización de superficies afectadas, reserva y tratamiento de la tierra vegetal, prevención de accidentes, etc; siendo necesario el desarrollo de las siguientes propuestas:
Balizamiento.
Se balizará la zona de la obra e instalaciones auxiliares poniendo especial cuidado en el balizamiento de los ámbitos fluviales a cruzar por el trazado, elementos del patrimonio cultural, masas del bosque climático y ámbitos de los accesos a las pilas de los viaductos.
Se hará una definición clara de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, parque de maquinaria, etc, para reducir al máximo posible las áreas sometidas a alteración.
Instalaciones auxiliares.
Siempre que sea posible, se recurrirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de maquinaria, su mantenimiento y la provisión de combustible.
En el caso en que esto no sea factible, se habilitará un lugar adecuado para la realización de dichas tareas para evitar la contaminación de suelo y subsuelo y la afección a la calidad de las aguas e, indirectamente, a la fauna y vegetación que alojan.
En el caso de que fuese precisa la realización de estas tareas en el ámbito de las obras, se acondicionará un lavadero de maquinaria dotado con un sistema de recogida de efluentes.
Plan viario.
La limitación se realizará con anterioridad al comienzo de las obras, estableciendo un Plan Viario y de Accesos a Obra, a fin de evitar la dispersión de vehículos y maquinaria por la zona con la consecuente invasión, compactación y destrucción de los suelos y cobertura vegetal adyacentes.
Se utilizarán preferentemente las zonas de obra como viarios, estableciendo sobre la misma, o en áreas inmediatamente anexas y de escaso o nulo valor ambiental el parque de estacionamiento de maquinaria y el área de almacenamiento de materiales.
Provisión de tierra vegetal y regeneración de suelos.
Esta medida pretende planificar la provisión de la tierra vegetal que es necesario retirar de la zona de obra, programando su mantenimiento adecuado durante el tiempo que sea necesario hasta su reutilización para la regeneración de los suelos sobre las superficies resultantes de la obra.
Fundamentalmente se distinguen las siguientes fases:
Programa de Provisión y Mantenimiento de la Tierra Vegetal.
Se programará la recuperación y tratamiento del máximo volumen posible de suelo fértil, para su posterior empleo en procesos de revegetación y acondicionamiento paisajístico. Estas labores de recogida de suelo se realizarán bajo el cumplimiento de unas exigencias mínimas que garanticen el correcto mantenimiento de este recurso:
Regeneración de suelos.
Se realizará el aporte de la tierra vegetal apilada en obra sobre los taludes y otras superficies alteradas, con la intención de reconstruir en la medida de lo posible, la secuencia de horizontes observada en los suelos alterados. El suelo excedente se debe gestionar mediante entrega y extendido en tierras de labor o para la recuperación de espacios degradados.
Gestión de residuos.
La aplicación de esta medida tiene como objetivo evitar la contaminación del agua y el suelo por el vertido e incorrecta gestión de los residuos generados por las obras; en concreto se trata de evitar la contaminación del suelo y subsuelo y la afección a la calidad de las aguas e, indirectamente, a la fauna y vegetación que alojan. Se incluye la gestión de los siguientes tipos de residuos y vertidos:
Residuos asimilables a urbanos.
Aceites, lubricantes usados y otros residuos peligrosos generados por maquinaria y actividades de obra.
Erosión e inestabilidad.
Se considera necesario que se sigan las recomendaciones de los estudios y datos geotécnicos asociados al proyecto, donde se determinen las características geotécnicas de los mismos, su utilidad como material de préstamo y las medidas geotécnicas a observar en el proceso constructivo (pendientes de taludes, viabilidad de materiales para préstamos, etc.).
Fuera de estas consideraciones geotécnicas, se estima conveniente la adopción de una serie de medidas correctoras que amplían y/o complementan las medidas expuestas para la corrección del impacto sobre los suelos:
Calidad de las aguas.
En fase de movimientos de tierras cuya localización sea próxima a la de las aguas de la red fluvial territorial, se dispondrán sistemas de control de arrastres por derrumbe de los materiales removidos a consecuencia de dichas operaciones de obra. Estos sistemas de control consistirán en la instalación de sistemas de conducción controlada de dichas aguas (cunetas) en las que se instalarán, si así procede, filtros de sedimentos.
Tratamiento de las cunetas.
Se definirá un plan de labores periódicas de limpieza y conservación de los sistemas de drenaje para asegurar que cumplan de modo correcto su labor.
Fauna.
Las medidas correctoras a implementar sobre el componente faunístico del medio, hacen referencia fundamentalmente a la posibilidad de que se produzca el fenómeno conocido como efecto barrera y a las medidas necesarias para su minimización.
El sistema de drenajes transversales, complementado con parte del sistema longitudinal de drenajes, puede ser utilizado para favorecer el paso de la herpetofauna en este tramo de la vía de unas zonas y otras, empleando las técnicas pertinentes para favorecer la direccionalidad de la fauna hacia dichas zonas permeables. La adecuación de estas estructuras para el paso de la fauna se deberá considerar en el marco del proceso de redacción del Proyecto de Restauración e Integración Paisajísco; a realizar en fase de Proyecto Constructivo.
Vegetación y paisaje: restauración e integración visual.
El acondicionamiento paisajístico del proyecto se realizará mediante la ejecución de un Proyecto de Restauración.
En la presente fase del proyecto, Estudio Informativo, se establecen mediante el presente Anteproyecto, las directrices básicas del acondicionamiento vegetal de las superficies resultantes de la ejecución de las obras, para cada una de las alternativas existentes.
En las siguientes fases del proyecto (proyecto de trazado y proyecto constructivo) el trazado se definirá con mayor precisión, estableciéndose definitivamente la tipología y número de las estructuras (pasos elevados e inferiores, drenaje transversal y longitudinal, viaductos, muros, etc.).
Las superficies definidas como básicas y las superficies complementarias, que deberán ser identificadas en el trazado definitivo de la carretera, son las siguientes:
– Taludes en terraplén.
– Taludes en desmonte.
– Contornos fluviales/pasos de fauna.
– Superficies bajo viaductos.
– Glorietas.
– Superficies entre viarias.
– Áreas degradadas.
Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural.
Las medidas correctoras a establecer respecto del patrimonio cultural se encuentran descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, donde se incluyen los resultados de la prospección arqueológica realizada sobre el territorio implicado en cada una de las alternativas propuestas.
Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico.
Correcta señalización de aviso de obras y del viario alternativo, de forma que sea posible evitar trastornos en la circulación generados por las actividades constructivas y la presencia de maquinaria pesada, durante la fase de construcción.
– Utilización preferente de mano de obra local.
– Utilización preferente de los recursos materiales ofrecidos por el medio inmediato a la obra.
– Utilización preferente de los materiales de construcción manufacturados en el entorno comarcal.
Establecimiento de mecanismos diseñados para informar a los habitantes de los municipios afectados por las obras de: naturaleza de las obras, alcance, objetivos, etc.
Restauración de viario rural utilizando en el marco de las obras.

