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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 15743

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 41/2012 -RF-).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 41/2012 -RF- de esta sección, seguido a instancia de César Docampo Rivero contra Fogasa, las empresas Navas Servicios de Porteros, S.L., Administración, Prevención y Gestión de Empresa, S.L., Porteros y Controladores Industriales, S.L., Mantenimiento y Control Galaica, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Desestimando los recursos de suplicación interpuestos, respectivamente, por la Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y Diserpo Servicios, S.L.U. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de fecha 12 de agosto de 2011, en autos n.º 401/11, sobre despido, instados por César Javier Docampo Riveiro frente a las mercantiles antes citadas y Controladores Industriales, S.L., Administración, Prevención y Gestión de Empresas, S.L., Mantenimiento y Control Galaica, S.L. y Navas Servicios de Porteros, S.L., confirmamos la resolución de instancia e imponemos a las empresas demandadas el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del letrado de la parte actora impugnante en cuantía, cada una de las recurrentes, de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a las partes en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a, con últimos domicilios conocidos, Navas Servicios de Porteros, S.L., plaza Estación Esquina a Rosalía de Castro, 51 A, Monforte de Lemos, Administración, Prevención y Gestión de Empresa, S.L., Barrio de Batizosa –parroquia de Morgadáns– Gondomar (Pontevedra), Porteros y Controladores Industriales, S.L., c/ Virgen del Rosario n.º 10, Olias del Rey (Toledo) y Mantenimiento y Control Galaica, S.L., Vía Edison, Polígono Industrial de O Tambre, Santiago de Compostela, en ignorado paradero.

A Coruña, 30 de marzo de 2012.

El secretario judicial