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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012 Pág. 16682

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (351/2011).

Divorcio contencioso 351/2011.

Sentencia:

Fallo que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Blanco Ferreira en nombre y representación de Cintia do Nascimento, asistida de la letrada Sra. Magallanes Pereira, frente a Samuel Martíns Valerio, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de los dos hijos menores de edad habidos en el matrimonio, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 30.4.2004 en Santiago de Compostela, inscrito en el Registro Civil de esta ciudad al tomo 96, folio 264, sección 2ª, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1. CC, transcurridos más de tres meses de matrimonio, y acuerdo las siguientes medidas accesorias a este pronunciamiento:

– Patria potestad, será de titularidad compartida por ambos progenitores, sobre ambos menores.

– Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre ambos menores.

– No procede la fijación de régimen de estancias y comunicación al demandado con ambos menores, ya que se ignora el paradero del demandado, y sin perjuicio de que éste inste la modificación de medidas definitivas.

– Fijación a cargo del demandado de una pensión de alimentos de 100 euros por cada hijo, mínimo vital en ausencia de datos económicos y laborales del demandado. Dicha pensión se abonará en 12 mensualidades al año de manera anticipada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, actualizándose dicha cantidad con el IPC anual que publique el INE u organismo que le sustituya a fecha 1 de enero de cada año.

– Abono por mitad de gastos extraordinarios de ambos hijos menores previa acreditación documental por la actora, mereciendo tal consideración los gastos médicos farmacéuticos, y asistenciales no cubiertos por el régimen público de salud, los derivados de actividades extraescolares y cualquier otro de análoga naturaleza. La reclamación de tales gastos queda eximida del incidente del artículo 776.4. de la Ley de enjuiciamiento civil.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (arts. 458 ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución, en audiencia pública, por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Se hace constar que la demandante goza del beneficio de justicia gratuita.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

El secretario judicial