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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012 Pág. 16680

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 644/2011 JS).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 644/2011 JS.

Juzgado de origen/autos: Demanda 1067/2008 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Recurrentes: Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151.

Abogado: Francisco Javier Pena Penela.

Recurridas: Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., Johanna Carolina Rivas Ochoa.

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 644/2011 JS de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151 contra la empresa Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., Johanna Carolina Rivas Ochoa sobre incapacidad temporal, se ha dictado en el día de la fecha sentencia que copiada en los particulares necesarios dice:

«Fallamos: estimamos el motivo de nulidad de actuaciones del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mutua Asepeyo, contra la sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 2010 por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en el procedimiento número 1067/2008, promovido por Johanna C. Rivas Ochoa, frente a la mutua recurrente, así como frente a la empresa Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social; declaramos la nulidad de la misma, reponiendo los autos al momento anterior a dictarla para que se subsanen los defectos apuntados y se resuelva motivadamente sobre el fondo del asunto, devolviéndose el depósito constituido y la cantidad consignada a la mutua recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

-El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año)».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., Johanna Carolina Rivas Ochoa, cuyo domicilio en la actualidad se ignora, expido y firmo el presente.

A Coruña, trece de abril de dos mil doce.

La secretaria judicial