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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012 Pág. 16322

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, de la Presidencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la obtención del informe previo a la contratación excepcional de profesorado colaborador por las universidades del Sistema Universitario de Galicia y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) tiene atribuida, a través de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, la competencia para realizar las evaluaciones de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado para poder ser contratado en determinadas figuras por las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG), de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y con el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario.

Por otro lado, los estatutos de la ACSUG, publicados mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y el Decreto 326/2009, de 11 de junio, por el que se modifica el 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ACSUG, configuraron la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) como el órgano superior en materia de evaluación, competente para la elaboración de los protocolos y procedimientos específicos de evaluación e informe.

Posteriormente, la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de septiembre de 2009 unificó la normativa existente relativa a los distintos procesos de evaluación e informe atribuidos a la ACSUG, previos a la contratación, progresión y consolidación del profesorado universitario. Asimismo, esta orden regula los supuestos de validaciones automáticas y establece un procedimiento común a seguir en los distintos procesos de evaluación e informe.

Finalmente la CGIACA, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, aprobó mediante Acuerdo de 9 de noviembre de 2010, el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia (SUG), que sustituye al anterior protocolo aprobado mediante Acuerdo de 10 de noviembre de 2009.

De conformidad con lo expuesto, la presidenta del Consejo de Dirección de la ACSUG, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre),

RESUELVE:

Primera. Objeto.

Se aprueba la convocatoria para la presentación de solicitudes por parte de los interesados que deseen obtener el informe previo a la contratación excepcional de profesorado colaborador al que se hace referencia en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en el artículo 3 del Real decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de los profesores colaboradores.

Segunda. Destinatarios.

Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que deseen obtener el informe al que se hace referencia en la base anterior, que posean el título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Tercera. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Orden de 17 de septiembre de 2009, se dirigirán a la presidenta de la ACSUG y, sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente, se presentarán en el modelo normalizado de instancia que se publica al efecto como anexo a la presente resolución.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

Cuarta. Requisitos de cumprimentación de las solicitudes.

1. La instancia se cumplimentará necesariamente en formato digital, bien a través del modelo disponible en la aplicación informática, a la que se podrá acceder bien a través de la página web www.acsug.es, bien a través del modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

2. Cuando se opte por la cumplimentación de la instancia mediante el aplicativo informático de la ACSUG, será necesario imprimirla y, una vez firmada debidamente, deberá presentarse ante la ACSUG del modo que se indica en la base anterior.

3. Con independencia de la opción elegida para la cumplimentación de instancia, será imprescindible la presentación ante la ACSUG de la siguiente documentación:

– Una copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI o equivalente) en el caso de no prestar el interesado la autorización a la ACSUG para consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

– Una copia del justificante del título de de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Quinta. Admisión a trámite, enmienda y subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la ACSUG comprobará que las solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en el apartado primero del artículo 70 de la citada ley y demás normativa específica de aplicación, necesarios para admitir a trámite las solicitudes.

2. Con la presentación de la instancia será imprescindible acompañar la documentación a la que se hace referencia en la base cuarta.

3. Cuando las solicitudes no cumplan con estos requisitos se requerirá al interesado para que proceda a su enmienda de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 30/1992. De no hacerlo, se le considerará desistido de su petición y se archivará el expediente en los términos previstos en este artículo.

Sexta. Alegación y cumplimentación de los méritos curriculares.

El currículum vitae se cumplimentará necesariamente en el formato digital disponible en el aplicativo informático al que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es. Sólo se valorarán los méritos que aparezcan alegados en el currículum vitae cumplimentados de este modo. En caso de que un mérito sea susceptible de ser alegado en distintos epígrafes del currículo, el interesado elegirá el lugar donde desea que aquél sea valorado.

Séptima. Justificación de los méritos curriculares.

1. La documentación justificativa de los méritos curriculares se deberá presentar en soporte digital (DVD, CD-ROM, pendrive). La orden de presentación de la misma deberá coincidir con los epígrafes del currículum vitae. Se aportarán dos copias de esta documentación digital, con independencia del número de figuras contractuales para las que se solicite la evaluación.

2. Con la excepción de lo indicado en la base cuarta, no se admitirá ninguna documentación justificativa en formato papel, sin perjuicio de lo cual la ACSUG podrá solicitar al interesado los originales o copias compulsadas de la documentación en cualquier momento previo a la resolución de las solicitudes.

Teniendo en cuenta que el solicitante firma una declaración de la veracidad dos datos que hace constar en la instancia y en el currículum vitae, así como de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud, los interesados asumirán las responsabilidades que se pudiesen derivar de las inexactitudes que consten en estos documentos.

3. Los solicitantes deberán justificar del modo más adecuado y completo posible la realización de los méritos curriculares alegados. Sin perjuicio de lo anterior, los méritos que se relacionan a continuación solamente serán tenidos en cuenta cuando se justifiquen del modo que expresamente se indica:

– La docencia universitaria reglada se justificará con un certificado de la autoridad académica competente emitido por la universidad en la que se prestase aquélla, en el que deberán constar las materias y el número de horas o créditos impartidos.

– El expediente académico se justificará a través de un certificado expedido por la autoridad competente en el que figurará la nota media calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificación en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

– Los cursos y másteres recibidos se justificarán con el correspondiente certificado en el que conste el número de horas de los mismos.

– Las becas y las ayudas se acreditarán a través de la credencial emitida por el organismo pagador de las mismas.

– Los proyectos y contratos de investigación competitivos y no competitivos se justificarán con la documentación en la que conste su concesión por parte del organismo pagador, las características, el puesto ocupado como miembro del proyecto y su carácter internacional, nacional, autonómico, interuniversitario o interdepartamental.

– La actividad profesional desarrollada se justificará prioritariamente con la presentación de la copia de los correspondientes contratos de trabajo y el certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

– Para acreditar libros, artículos y demás publicaciones será suficiente con entregar una copia de la primera y última hoja, índice y hoja donde figure el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de publicaciones telemáticas, si son de acceso libre, se indicará el modo de acceso. En caso contrario se entregará una copia de la primera y última hoja del artículo, índice y hoja en la cual figure el ISSN.

– En caso de trabajos aceptados y pendientes de publicación se justificarán con la aceptación de la editorial u organismo responsable de la publicación.

4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación justificativa de los méritos curriculares. Las correspondientes evaluaciones se harán en base a los justificantes de los méritos que se presentasen por los interesados hasta ese momento, sin perjuicio de lo cual la ACSUG podrá requerir de los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas en relación con los méritos alegados en sus currículos.

Octava. Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Procedimiento de evaluación.

De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de septiembre de 2009, las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido al efecto en el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia aprobado por acuerdo de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) el 9 de noviembre de 2010, publicado en la página web www.acsug.es

Décima. Acuerdos de evaluación.

De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 10 de la Orden da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de septiembre de 2009 y con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

Los acuerdos serán motivados y se notificarán a los solicitantes en los seis meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima. Recurso.

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quien desee interponer un recurso de reposición podrá hacerlo desde la misma plataforma informática en la que ha cumplimentado su solicitud. Este recurso, una vez cubierto telemáticamente, deberá imprimirse, firmarse debidamente y presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.

En la presente convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Lamas de Abade s/n, CIFP Compostela 5.ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Decimotercera. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2012.

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

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