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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18505

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de mayo de 2012 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de formación de adultos durante el año 2012.

Por Orden de 16 de diciembre de 2011 (DOG de 26 de diciembre) fueron convocadas ayudas para la realización de actividades de formación de adultos durante el año 2012, organizadas por corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vistas la propuesta del Consejo Asesor establecido en el punto sexto de la citada orden y las propuestas de confirmación presentadas por el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en uso de las facultades que me otorga el artículo quinto de la orden antes mencionada,

RESUELVO:

Primero. Conceder, con cargo a los conceptos presupuestarios 1505.422H.460.0 y 1505.422H.481.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las ayudas que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Vimianzo, Meis, O Saviñao, Laxe (actividades I y II) y Santa Comba (actividades 1 y 2) por los motivos que se exponen en el anexo II.

Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Moeche y de la entidad sin ánimo de lucro Asociación Cultural A Barca de Loimil, a la subvención de 3.500,00 € que se había propuesto para cada uno de ellos.

Tercero. Denegar o excluir, por las causas que se indican, las solicitudes que se relacionan en el anexo II.

Cuarto. De conformidad con el punto décimo de la Orden de 16 de diciembre de 2011, las ayudas irán destinadas a sufragar, exclusivamente, los gastos del personal docente.

Las ayudas serán pagadas una vez finalizada la actividad y en el momento de su completa justificación; teniendo en cuenta que deberá justificarse la cuantía íntegra presupuestada como gastos docentes aunque sea superior a la cuantía solicitada y/o concedida.

Quinto. En la difusión de las actividades subvencionadas mediante esta orden, en las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las mismas, así como en los lugares en los que se realicen las referidas acciones, deberá figurar que están financiadas o cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y aparecerá su anagrama. Además, quedará constancia explícita de esa cofinanciación en los documentos, folletos, certificados y publicaciones que se elaboren con motivo de la realización de la actividad formativa.

Sexto. Contra esta resolución podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Corporaciones locales. Concepto presupuestario 15.05.422H.460.0

Provincia de A Coruña.

Ayuntamiento

Ayuda (€)

Observaciones

Camariñas

6.000,00 €

Actividad 1

Camariñas

6.000,00 €

Actividad 2

Arzúa

6.000,00 €

Actividad 2

Arzúa

6.000,00 €

Actividad 1

Muxía

6.000,00 €

Actividad 1

Teo

6.000,00 €

Muxía

6.000,00 €

Actividad 2

Bergondo

4.500,00 €

Actividad 1

Oroso

4.500,00 €

Porto do Son

4.500,00 €

Carnota

4.500,00 €

Bergondo

4.500,00 €

Actividad 2

Padrón

4.500,00 €

Lousame

4.500,00 €

Actividad 2

Miño

4.500,00 €

Lousame

3.500,00 €

Actividad 1

Arteixo

3.500,00 €

Cerceda

3.500,00 €

Ames

3.500,00 €

Boqueixón

3.500,00 €

Trazo

3.500,00 €

Rois

3.500,00 €

Mazaricos

3.500,00 €

Total A Coruña

106.000,00 €

Provincia de Lugo.

Ayuntamiento

Ayuda (€)

Observaciones

O Vicedo

3.500,00 €

Paradela

3.500,00 €

Total Lugo

7.000,00 €

Provincia de Ourense.

Ayuntamiento

Ayuda (€)

Observaciones

Xinzo de Limia

6.000,00 €

O Carballiño

4.500,00 €

Actividad 1

Piñor

4.500,00 €

Maside

3.500,00 €

Verín

3.500,00 €

O Pereiro de Aguiar

3.500,00 €

Total Ourense

25.500,00 €

Provincia de Pontevedra.

Ayuntamiento

Ayuda (€)

Observaciones

Valga

6.000,00 €

Actividad 2

Cambados

3.773,52 €

O. A. Terra de Sanxenxo

6.000,00 €

Actividad 1

O. A. Terra de Sanxenxo

6.000,00 €

Actividad 2

A Illa de Arousa

6.000,00 €

Pontecesures

6.000,00 €

Cuntis

6.000,00 €

Actividad 2

Valga

6.000,00 €

Actividad 1

Cuntis

4.500,00 €

Actividad 1

Tomiño

4.058,88 €

Vila de Cruces

3.500,00 €

Total Pontevedra

57.832,40 €

Total ayuntamientos: 196.332,40 €.

Entidades sin ánimo de lucro. Concepto presupuestario 15.05.422H.481.0

Entidad

Ayuda (€)

Observaciones

R. R. de M.ª Inmaculada

4.500,00 €

Actividad 1

Cogami

4.500,00 €

Actividad de Ferrol

Fundación Érguete-Integración

4.500,00 €

R. R. de M.ª Inmaculada

4.500,00 €

Actividad 2

Aso. Cultural Os Tres Reinos

4.500,00 €

Aexpa

4.500,00 €

Cogami

4.500,00 €

Actividad de Mos

Total asociaciones

31.500,00 €

ANEXO II

Entidades locales con resolución denegatoria por incumplimiento
de las bases de la convocatoria

Ayuntamiento

Observaciones

A Laracha

Art. 4.2 de la orden. No designaron docentes.

Negreira

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron cuentas antes del 27 de enero.

Carral

Art. 1. La actividad no va a durar 6 meses. Art. 4.2. No designaron docentes.

Laxe. Actividad 1

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron cuentas antes del 27 de enero.

Laxe. Actividad 2

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron cuentas antes del 27 de enero.

Santa Comba. Actividad 1

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron cuentas antes del 27 de enero.

Santa Comba. Actividad 2

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron cuentas antes del 27 de enero.

Guitiriz

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron cuentas antes del 27 de enero.

O Saviñao

Art. 1. La actividad no va a durar 6 meses.

Porqueira

Art. 1. La actividad no va a durar 240 horas (serán 140).

Coles

Renunció.

O Carballiño. Actividad 2

Renunció.

O Porriño

Art. 4.2 de la orden. No designaron docentes.

A Guarda

Art. 4.2 de la orden. A 26.1.2012 no seleccionara docentes.

Ponteareas

Preámbulo y art. 2 de la orden. Hay alumnos (17) que no son inmigrantes.

Cangas

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron las cuentas antes del 27 de enero.

Art. 4.2 de la orden. No tienen docente ni alumnado.

Mos

Art. 4.2 de la orden. Non han seleccionado ni alumnado ni docente.

Oia

Art. 4. Decreto 193/2011. No rindieron las cuentas antes del 27 de enero.

Cotobade

Solicitude presentada fuera de plazo (25.2.2012).

Moeche

Presentou la renuncia a la subvención concedida el 11.4.2012.

Entidades locales a las que no se puede conceder la subvención por no alcanzar la puntuación mínima (base 7.ª de la convocatoria)

Entidad local

Puntuación

Rianxo

35

Boiro. Actividad 1

27,5

Boiro. Actividad 2

27

Vimianzo

29

Vilasantar

13

Palas de Rei

24

Oímbra

40

Celanova

36

Meis

34

Vilagarcía de Arousa

25

Entidades sin ánimo de lucro con resolución denegatoria
por incumplimiento de las bases de la convocatoria

Entidades sin ánimo de lucro

Motivo de la propuesta denegatoria

Asociación Rexurdir. Actividad 1

Art. 1 de la orden, la actividad no dura 6 meses.

Asociación Rexurdir. Actividad 2

Renunció.

Ecodesarrollo Gaia

Renunció.

Fundación Amigos de Galicia

Uno de los alumnos no es inmigrante. 14 no cumplen la condición de carecer de titulación básica. Artículos 1 y 2 de la orden.

Asociación Sociocultural Abraio

Su solicitud entró fuera de plazo. No pueden solicitar por la aplicación del artículo 4.2 in fine de la orden de convocatoria.

Asociación Empresarial de Valdeorras

Buena parte del alumnado no es inmigrante. La mayoría de ellos no carece de titulación básica. El proyecto, en principio, non duraba 6 meses. En un escrito posterior anticipan la fecha de comienzo pero declaran que la selección del alumnado la harán en marzo.

Asociación ALAR Galicia

Renunció.

Asociación LIMISI

No respondieron a un requerimiento y presentaron la renuncia.

Equus Zebra

No pueden solicitar por la aplicación del artículo 4.2 in fine de la orden de convocatoria.

Asociación Cultural A Barca de Loimil

Presentaron la renuncia a la subvención que se le había concedido.

Asociación do Baixo Miño Vontade

En la reunión de 30.3.2012 el Consejo Asesor acordó proponer su denegación por incumplimento del artículo 1 de la orden: la actividad no dura 6 meses.

Entidades sin ánimo de lucro las que no se puede conceder una subvención por no alcanzar la puntuación mínima (base 7.ª de la convocatoria)

Entidad

Puntuación

Asociación vecinal A Ferveda de Carballo

23

Asociación de Formación e Cultural de Profesionais da Formación

23

Centro Sociocultural de Valadares

20

Motivos de la desestimación de las alegaciones presentadas

Ayuntamiento

Motivo de la desestimación de la alegación

Ayuntamiento de Vimianzo

Respecto de la primera alegación, se confirma la puntuación otorgada por el Consejo Asesor. Las otras dos alegaciones no tienen carácter jurídico e, por tanto, no pueden ser valoradas.

Ayuntamiento de Meis

Se confirma la puntuación del Consejo Asesor por lo que se refiere a la primera alegación y, además, su contenido es contradictorio. La segunda y la tercera alegaciones no tienen carácter jurídico y, en consecuencia, no se valoran.

Ayuntamiento de O Saviñao

La alegación de un error involuntario en la fecha de finalización del curso no puede admitirse en este momento procedimental.

Ayuntamiento de Laxe

(Actividades 1 y 2). La documentación presente en el expediente y el certificado que remite a modo de alegación demuestran que este ayuntamiento no cumplió la obligación de tener presentadas las cuentas rendidas ante el Consejo de Cuentas con anterioridad al 27.1.2012. Por otra parte, su escrito de alegaciones fue presentado fuera de plazo.

Ayuntamiento de Santa Comba

(Actividades 1 y 2). La alegación de que no pudieron presentar las cuentas rendidas por motivos informáticos es insostenible. De ser cierto, sería el ayuntamiento quien debería actuar con la máxima diligencia para resolver esas deficiencias.