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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18516

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, por la que se da publicidad al plazo de presentación de solicitudes de pago de la prima de mantenimiento, para el año 2012, de los expedientes de ayudas concedidas al amparo de distintas órdenes relativas a la forestación de tierras no agrícolas y fomento de frondosas caducifolias.

El 15 de mayo de 2007 se publicó la Orden de 9 de mayo de 2007 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, el 18 de junio de 2007 se publicó la Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, el 7 de febrero de 2008 se publicó la Orden de 28 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, el 18 de febrero de 2008 se publicó la Orden de 30 e enero de 2008 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, el 27 de febrero de 2009 se publicó la Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009, y el 12 de marzo de 2009 se publicó la Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009. En dichas órdenes se contempla, en el supuesto de ser concedida, una prima de mantenimiento que está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para lograr la plantación realizada. La prima de mantenimiento tiene una duración de cinco años contados a partir del año siguiente al del pago de la última comprobación.

El Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece en su articulo 8 que las primas de mantenimiento se abonarán si se solicitan con las convocatorias anuales de solicitud.

En la última disposición de las órdenes de fomento de la primera forestacion de tierras no agrícolas y de fomento de las frondosas caducifolias, se faculta al director general de Montes para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar dichas órdenes de ayudas.

Al amparo del decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, las funciones del director general de Montes son asumidas por el secretario general del Medio Rural y Montes.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

El objeto de esta resolución es dar publicidad al plazo de presentación de solicitudes de pago de la prima de mantenimiento para el año 2012, de los expedientes de ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2007 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, de la Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, de la Orden de 28 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas de la Orden de 30 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, de la Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 y de la Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009.

Segundo. La fecha de apertura de presentación de solicitudes de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. El plazo para la presentación de solicitudes de pago de la prima de mantenimiento 2012 de los expedientes de ayudas concedidas por las órdenes relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, termina con anterioridad al día 30 de junio de 2012.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el Registro Único de la Xunta, en los registros oficiales de las delegaciones territoriales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el Desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los formularios de solicitud para iniciar telemáticamente los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios estarán disponibles a través de dicha sede (http://sede.xunta.es).

En el caso de utilización de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible a través de http://emediorural.xunta.es/oav, se determinarán los oportunos mecanismos de comunicación para hacer accesible la información de la OAV a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Presentación de documentación.

Los beneficiarios de las ayudas, junto con la solicitud de pago de la prima de mantenimiento para el año 2012 que se incluye como anexo, deberán presentar la documentación exigida en la orden de ayudas correspondiente.

5.1. Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primeira forestación de tierras no agrícolas (artículo 13 punto 7):

• «... factura o en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de inversión, ...»

5.2. Orden de 9 de mayo de 2007 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (artículo 13 punto 7), Orden de 28 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas (artículo 13 punto 7) y Orden de 30 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (artículo 13 punto 7):

• «... factura o en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión. En caso de propietarios particulares que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, ...»

5.3. Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (artículo 2, modificación octava) y Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (artículo 2, modificación octava):

• «... Con la solicitud se presentará factura y justificante de su pago o, en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia, en el que figurarán horas de trabajo/superficie, coste/hora, ... y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, acompañada de los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión».

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2012.

Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general del Medio Rural y Montes

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