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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19132

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino, cofinanciadas por el FSE, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (SI429A).

La Secretaría General de la Igualdad se configura como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, según lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, así como proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, tal y como se recoge en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el que se establecen las funciones del departamento.

Las medidas de fomento a las iniciativas empresariales promovidas por mujeres y basadas en fórmulas de promoción del autoempleo constituyen actuaciones eficaces para la generación y mantenimiento de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que repercuten en la reducción de la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre. Son, por tanto, medidas que en el contexto de crisis económica actual cobran especial relevancia, por lo que resulta necesario fomentarlas por parte de la Administración en general y de los organismos de igualdad en particular.

Concretamente, el crecimiento del autoempleo y de las iniciativas empresariales está siendo sostenido en un amplio porcentaje por mujeres, que mantienen de forma más constante la actividad emprendedora en este momento de crisis y lideran la creación de negocios, una alternativa particularmente interesante en este momento en el que son mayores las dificultades para encontrar empleo asalariado.

Asimismo, la definitiva incorporación y participación en igualdad de las mujeres en el mercado laboral no será posible mientras no se arbitren medidas que permitan que la responsabilidad parental y familiar se comparta entre las mujeres y los hombres, poniendo en marcha medidas que favorezcan la atención igualitaria de las obligaciones del trabajo y también de las responsabilidades familiares.

En el marco de estas competencias y objetivos se enmarca el programa Emega, un programa de ayudas definido para estimular a las mujeres emprendedoras a materializar sus ideas empresariales, apoyándolas mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezcan como empresarias y de esta manera alcancen su propia promoción y contribuyan a la creación de puestos de trabajo.

El programa constituye una medida integral de promoción de la igualdad en el ámbito laboral, en el que se complementan acciones de apoyo directo al desarrollo de la actividad empresarial y acciones favorecedoras de la conciliación de la vida laboral y personal, esenciales para el éxito de la iniciativa emprendedora femenina. El conjunto de ayudas que conforma el programa se define por líneas, que inciden en los factores del emprendimiento que posibilitan la incorporación de las mujeres a la vida económica y al liderazgo empresarial: el proyecto, la organización y la promotora-empresaria. Así, se establecen tres líneas de actuación en función de tres fases de la situación de un proyecto empresarial –identificadas como inicial o de puesta en marcha, de progresión o expansión, a través de la innovación, y de consolidación– denominadas línea Emprende, línea Innova y línea Activa, que se complementan con una cuarta línea, denominada Concilia, establecida en atención a la maternidad de las promotoras y a la organización del proceso de trabajo en la empresa.

A través de la presente norma se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad para fomentar el emprendimiento femenino, articuladas a través del programa Emega, una medida de acción positiva con el objetivo básico de posibilitar que las mujeres emprendedoras se integren en el sector productivo poniendo en marcha, mejorando y consolidando sus iniciativas empresariales e implantando en las empresas nuevas formas de organización del trabajo con las que aplicar nuevas habilidades técnicas y de gestión, de empleo de los tiempos y de desarrollo sostenible en el empleo de los recursos; en definitiva, se trata de facilitar herramientas adecuadas para proporcionar flexibilidad en la ejecución del trabajo y así ampliar el abanico de posibilidades de integración en el tejido productivo con vocación y garantías de permanencia.

La gestión de este programa se realiza por convocatoria pública de ayudas para apoyo al emprendimiento femenino bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, amparado en el régimen de ayudas minimis y financiado por el Fondo Social Europeo en el Programa operativo de Galicia 2007-2013.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG número 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG número 214, de 5 de noviembre); en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobados para 2012; y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen y convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad para apoyo al emprendimiento femenino (programa Emega), sometidas al régimen de minimis y reguladas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2012.

Artículo 2. Financiación.

A las ayudas objeto de esta convocatoria se dedica un presupuesto total de 665.000 euros, que se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 2012 04.40.313B.470.0 (código de proyecto 201200094) del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Igualdad para el ejercicio 2012 y que cuenta con una cofinanciación del 80% del Fondo Social Europeo, Programa operativo FSE-Galicia 2007-2013 (eje 2, tema prioritario 2.69).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento derive de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 de dicho reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de su disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del/de la solicitante o representante legal, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el apartado siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Asimismo, también se pueden presentar en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se subscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se optase por presentar la solicitud, o cualquier otra documentación que se presente en las distintas fases del procedimiento, ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea sellada y fechada por la oficina antes de ser certificada, según lo establecido en el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

2. Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que la presentadora sea la persona física que figura identificada como solicitante en los formularios de solicitud y, en el caso de sociedades, la persona física que ejerza su representación legal.

– El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado electrónico o método de identificación admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que además estén vinculados a personas jurídicas, ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo para fines tributarios.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Las personas interesadas presentarán una única solicitud formada por los documentos que se especifican en la base 5.ª de las bases reguladoras. Los formularios normalizados regulados en esta resolución se publican en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, preferentemente, se podrá obtener, cubrir e imprimir a través de la web http://www.mulleresengalicia.es. Cuando la solicitud se presente a través del registro electrónico, los documentos que se deben adjuntar a los formularios normalizados se presentarán en copias digitalizadas, anexados a dicha solicitud.

Artículo 4. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

La instrucción, evaluación y resolución del procedimiento se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Lugar y plazos de presentación de justificación.

Para la justificación de las ayudas concedidas, las beneficiarias presentarán en los lugares indicados en el artículo 3 de esta convocatoria la documentación que se señala en la base 14.ª de las bases reguladoras con fecha límite de 30 de noviembre de 2012.

Artículo 6. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI429A, se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públiacs y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, en el teléfono 881 99 92 33 o presencialmente. Cuando las solicitantes y beneficiarias deseen recibir directamente las alertas informativas relativas al desarrollo del procedimiento deberán indicar en el formulario de solicitud una cuenta de correo profesional a través de la cual la Secretaría General de la Igualdad les enviará los correspondientes avisos y cualquier otra noticia, meramente informativa, vinculada a esta ayuda.

Disposición final primera.

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2012.

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino

Base 1.ª Objeto y régimen de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar a las mujeres emprendedoras de Galicia para la puesta en marcha, mejora o reactivación de iniciativas empresariales como medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral, a través de las siguientes líneas de actuación:

1.1. Línea Emprende: programa de ayudas económicas a través de primas para estimular la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino por cuenta propia y ajena.

1.2. Línea Innova: programa de ayudas económicas mediante primas para promover la realización de mejoras innovadoras en las empresas lideradas por mujeres que conlleven la creación de empleo femenino estable y de calidad y la mejora de la competitividad.

1.3. Línea Activa: programa de ayudas económicas a través de primas para favorecer la reactivación y consolidación de empresas lideradas por mujeres por medio de la aplicación de medidas de renovación, relanzamiento, ampliación o cambio de localización de la actividad con las que alcanzar el equilibrio empresarial buscando su mantenimiento y promoción en el contexto económico actual.

1.4. Línea Concilia: programa de apoyo a la conciliación del ejercicio profesional con la vida personal y familiar dirigido a las empresas que acceden a cualquiera de los programas de las líneas Emprende, Innova o Activa en las que existan promotoras con hijos/as menores de tres años, para favorecer el ejercicio profesional de las emprendedoras que compatibilizan su actividad con el ejercicio de la maternidad en edades tempranas y/o en las que, a través de acuerdos, convenios o contratos de teletrabajo, se implementen nuevos sistemas de organización, que conlleven flexibilidad en el uso de los tiempos para la ejecución del trabajo y el desarrollo sostenible de los recursos, para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral y el ejercicio de las responsabilidades familiares compartidas del equipo humano que integra la empresa.

2. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre de 2006). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas en crisis; a empresas de los sectores de la pesca y acuicultura, según se prevé en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo; de la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; de las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación; y del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002.

3. Las ayudas reguladas mediante esta resolución se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Base 2.ª Beneficiarias.

1. Podrán ser destinatarias de las ayudas del programa Emega las empresas formadas por mujeres emprendedoras, con domicilio social y establecimiento de producción en Galicia, válidamente constituidas en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y que cumplan los requisitos y las obligaciones establecidos en esta resolución para cada línea específica de ayuda. La actividad mercantil se realizará por empresarias autónomas o sociedades, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes, con categoría de microempresas o pequeñas empresas. Con carácter específico quedan excluidas del ámbito de esta resolución las empresas públicas o participadas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

1.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea Emprende:

Las mujeres que pongan en marcha una iniciativa empresarial a través de microempresas o pequeñas empresas, estableciéndose como empresarias autónomas o constituyendo sociedades mercantiles, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se acredite ausencia de actividad laboral derivada de una situación legal de desempleo o de inactividad por maternidad y/o cuidado de personas dependientes a cargo, por un período mínimo de tres meses inmediatamente anterior al primer día del mes de alta en la actividad. En el caso de empresas constituidas por más de una mujer, esta condición se exige al 50% de las promotoras.

b) Que se creen en la empresa los puestos de trabajo de todas las promotoras y, en el caso de empresas unipersonales, se cree, además, un puesto por cuenta ajena para una mujer.

c) Que el inicio de la actividad empresarial se produzca en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, computándose dentro del plazo las altas que se produzcan en cualquier fecha de los meses de inicio y de finalización de este plazo. A efectos de este programa de ayudas, el inicio de actividad está determinado por el alta de la actividad en el IAE o de la declaración censal (en el caso de varias actividades se tendrá como referencia la de la actividad principal que coincidirá con la que es objeto de la solicitud de la ayuda) y por el alta de las promotoras en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad profesional que corresponda. Ambas altas tienen que formalizarse en el mismo mes. Con carácter excepcional, previa justificación de la solicitante, siempre que la Administración convocante admita la existencia de causa razonada, se podrá entender que se cumple el requisito anterior cuando, por lo menos, la mitad de las socias causen alta en el mes en el que se produzca el alta fiscal de la empresa y el resto con anterioridad al fin al del plazo de justificación fijado en la respetiva convocatoria.

d) Que presenten un plan de empresa en el que se desarrolle la planificación del proyecto empresarial concretando los objetivos, estrategias y medios necesarios para la actividad de la empresa, elaborado en los términos que se indican en esta resolución.

e) Que no hubiesen tenido con anterioridad actividad mercantil en la misma actividad económica para la que se solicita la ayuda y que no hubiesen recibido en los últimos cinco años ayuda del programa Emega para creación de empresas.

1.2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea Innova para la realización de un proyecto de mejora empresarial las empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten en el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes actividad empresarial ininterrumpida entre 2 y 5 años en el mismo sector para el que se proyecta la mejora.

b) Que presenten un plan de empresa en el que defina el proyecto de mejora empresarial y la estrategia para su implementación, elaborado en los términos fijados en esta resolución.

c) Que el proyecto de mejora suponga la creación, al menos, de un puesto de trabajo para una mujer para el que se exija capacitación profesional media o superior y cuyas funciones laborales estén vinculadas directamente a las acciones del proyecto de mejora.

d) Que el proyecto se materialice a través de alguna de las siguientes acciones:

– Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos o mejora de los ya existentes.

– Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción y/o distribución.

– Proyectos de diversificación de producción y/o de la oferta de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad.

– Proyectos de reformulación empresarial para la incorporación al mercado de productos y/o servicios innovadores o de especial singularidad.

e) Que no hubiesen recibido en los últimos cinco años ayuda de los programas Emega para mejora de empresas.

1.3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea Activa las empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas que proyecten la reactivación de su actividad económica para el mantenimiento del empleo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten un período mínimo de actividad mercantil en la actividad económica para la que se solicita la ayuda de 3 años en el mes de finalización del plazo de solicitudes, admitiéndose períodos de inactividad que en total no superen los 3 meses en la fecha indicada.

b) Que presenten un plan de empresa para la reactivación y consolidación de la empresa que contenga todos los aspectos que condicionan su funcionamiento y que, partiendo del análisis razonado de la situación actual, recoja las necesidades que se deben cubrir a corto, medio y largo plazo de cualquier medida imprescindible para alcanzar el equilibrio empresarial, sean de tipo estructural, coyuntural, de calificación de medios humanos, de ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, de equilibrio entre oferta y demanda, específicas de mercado de proximidad, económicas, tecnológicas, etc. Este plan incluirá la plantilla, la cuenta de resultados y el volumen de negocio de los últimos 3 años de funcionamiento y se presentará en los términos establecidos en esta resolución.

c) Que mantengan o incrementen el número de puestos de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena preexistentes en la empresa.

d) Que no hubiesen recibido en los últimos cinco años ayuda de los programas Emega.

1.4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea Concilia las empresas que opten a cualquiera de los programas establecidos en estas bases reguladoras siempre que se produzca alguna de las situaciones que se señalan, de acuerdo con las condiciones definidas en la base 3.ª para cada tipo de ayuda de esta línea:

a) Que formen parte de la empresa promotoras con hijos/as que no superen los 3 años de edad en la fecha límite de justificación.

b) Que se firme un acuerdo o convenio de conciliación para el personal asalariado, aprobado por las/os trabajadoras/es o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización que favorezcan la conciliación, la no segregación y que conlleven flexibilización horaria.

c) Que se firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de forma individual, con el personal vinculado a la empresa por contrato laboral.

2. Las categorías de las empresas que pueden optar a las ayudas reguladas en estas bases son las pequeñas empresas, que se definen como las unidades económicas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros, y las microempresas, que son aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y que tienen un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

3. La administración de todas las empresas de tipo societario que opten a cualquiera de las ayudas establecidas en esta resolución tiene que ser ejercida por mujeres y el capital social pertenecer únicamente a mujeres cuando se trate de microempresas y estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, el plan de empresa, que es el documento guía para el análisis, planificación y viabilidad del proceso emprendedor, se presentará en un documento con una extensión no superior a veinte páginas, con información totalmente actualizada, clara, concisa, veraz y comprobable, abarcará todas las áreas de la actividad objeto de ayuda y definirá los siguientes apartados, adaptados en cada caso al proyecto concreto:

a) Idea y oportunidad: resumen inicial, en el que se indicarán los datos identificativos (nombre, dirección, razón social, nombre comercial) y se presentará la misión y los objetivos de la empresa, definición del producto/servicio, el sector al que se dirige, necesidades que tengan que cubrir, novedades o innovaciones aportadas, rasgos diferenciales, ámbito geográfico de la actividad, objetivos de ventas y de rentabilidad y referencia a experiencias similares de éxito.

b) Análisis del entorno y dinámica competitiva: delimitación del segmento de mercado al que se dirige el producto o servicio y potencial de crecimiento, perfil y tipología de la clientela, valoración de la competencia directa, ventajas competitivas del producto frente a la oferta existente.

c) Política comercial: atiende a las variables producto/precio/distribución/comercialización; en este apartado se definirán las características del producto o servicio que se va a comercializar, el proceso de fabricación (producto) o de prestación (servicio), elementos diferenciadores del producto o servicio (diseño, calidad, presentación, servicio postventa, etc.), la política de precios, plan de ventas, sistema o canales de distribución y logística, promoción y publicidad, imagen corporativa.

d) Plan de producción y compras: se identificarán los medios técnicos necesarios para el proceso de fabricación o adquisición, las instalaciones y tecnología aplicada, planes de control de calidad, aprovisionamientos, gestión de stocks, capacidad productiva y flexibilidad por variaciones de la demanda.

e) Organización y recursos humanos: se presentará el equipo promotor (datos identificativos, historia profesional, conocimiento del sector, capacidades y complementariedad, y se incluirán los currículos de todas las personas promotoras; plantilla (indicación de la denominación de los puestos, ocupación por hombres o mujeres) actual y prevista, detalle del organigrama y formación, experiencia y funciones profesionales del equipo humano, política de personal y de retribuciones, programa de medidas empresariales para la conciliación de la vida personal y profesional (servicios de conciliación, sistema de organización del trabajo, flexibilización de la jornada para el empleo corresponsable de los tiempos).

f) Plan jurídico-fiscal: referencia a los aspectos legales de la constitución de la empresa y de su vida diaria, forma jurídica adoptada, régimen fiscal de la empresa, permisos y licencias, principales contratos y acuerdos (de alquileres, franquicias, de exclusividad de producción).

g) Plan económico-financiero: constituye la estimación de los resultados financieros previstos para determinar la viabilidad financiera del proyecto, cálculo de la inversión inicial necesaria (gastos de constitución, instalaciones y equipamientos, acondicionamientos, traspasos, fianzas, leasing, existencias iniciales, suministros básicos, etc.) para la puesta en marcha del proyecto; fuentes de financiación disponibles (capital propio y financiación ajena), previsión de resultados (gastos e ingresos estimados de los tres primeros años de la actividad proyectada).

h) Conclusiones: resumen de las principales fortalezas del proyecto, identificación de las debilidades, amenazas y riesgos y exposición de las ventajas y oportunidades.

5. A efectos de esta resolución, se considera teletrabajo el desarrollo de una actividad laboral remunerada para la que se emplean como herramientas básicas las tecnologías de la información y telecomunicación y en la que no existe presencia física permanente ni en la empresa que ofrece los servicios o bienes, a la que está vinculada laboralmente la persona trabajadora, ni en la empresa demandante de esos servicios o bienes; y se considera teletrabajadora o teletrabajador a aquella persona ocupada que realiza una tarea profesional fuera de su sede laboral habitual y por medio de un ordenador personal, como mínimo, una jornada semanal. El acuerdo de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del puesto (establecerá el lugar de trabajo, la accesibilidad de la trabajadora o trabajador a requerimiento de la empresa, vacaciones, retribuciones, etc.); los métodos de trabajo (fijará el sistema formalizado de trabajo –quien recibe o supervisa el trabajo, de qué forma– y los tipos de comunicación); establecerá los costes variables (electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipo, seguros, etc.) derivados de la realización del trabajo y el sistema de reembolso o compensación. La propiedad del equipo de trabajo y su mantenimiento corresponde a la empresa, debiendo fijar el acuerdo, los criterios y servicios para ello e indicar qué personas están autorizadas para su uso y los distintos usos según el trabajo de que se trate. En el citado acuerdo se recogerán también aquellos aspectos relativos a la formación de las personas trabajadoras, las cláusulas de confidencialidad y aquellos otros aspectos necesarios para el óptimo desarrollo del puesto de trabajo.

6. El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada se establece en tres años desde la fecha de alta en la actividad o desde el alta de los/as trabajadores/as por cuenta ajena, de ser ésta posterior. En consecuencia, los acuerdos o convenios para la conciliación tienen que mantenerse vigentes en ese período y todos los puestos de trabajo y teletrabajo que se creen tienen que estar cubiertos por un período mínimo de tres años, que se computará desde que se produzcan las altas correspondientes en el sistema de la Seguridad Social o mutualidades profesionales. En todo caso, estas altas tendrán lugar, como fecha límite, en la fijada para presentación de la justificación en la correspondiente convocatoria. A efectos de lo dispuesto en este apartado, cuando termine un contrato por causa ajena a la empresa, siempre que se vuelva a ocupar dicho puesto en el plazo máximo de un mes, el período mínimo de tres años no se considerará interrumpido. A efectos del cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no se computarán los contratos de interinidad.

7. Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución tienen la obligación de vincularse laboralmente a ellas, desarrollando de forma habitual y cotidiana su actividad profesional en la empresa objeto de ayuda.

8. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no se encuentran incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

9. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.

Base 3.ª Tipos de ayuda y cuantías.

1. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del programa Emega consisten en aportaciones económicas en forma de prima destinadas a apoyar el desarrollo de iniciativas emprendedoras, a promover la creación de empleo femenino, a la adopción de nuevas formas de organización del trabajo y a favorecer la conciliación de la vida personal y laboral. Para ello se establecen las siguientes cuantías, según las líneas de actuación definidas en la base anterior y el número de puestos de trabajo, por cuenta propia y ajena, generados:

1.1. Línea Emprende:

1.1.a) Prima de 12.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo por cuenta propia o un puesto por cuenta propia y un puesto por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

1.1.b) Prima de 18.000 euros a las empresas que creen más de dos puestos de trabajo por cuenta propia para mujeres.

1.1.c) Prima de 20.000 euros a las empresas que creen dos puestos por cuenta propia y un puesto por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

1.1.d) Prima de 22.000 euros a las empresas que creen dos puestos por cuenta propia y dos puestos por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

1.2. Línea Innova:

1.2.a) Prima básica de 15.000 euros por empresa.

1.2.b) Prima de 18.000 euros a las empresas que, además del empleo obligatorio fijado en la base 3.ª, creen un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

1.2.c) Prima de 22.000 euros a las empresas en las que existan más de dos trabajadoras autónomas y se cree, además del empleo obligatorio, un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

1.3. Línea Activa:

1.3.a) Prima de 6.000 euros a las empresarias autónomas.

1.3.b) Prima de 12.000 euros a las sociedades constituidas por dos promotoras y a las empresarias autónomas, siempre que, en este último caso, se mantenga o, en su defecto, se cree un puesto de trabajo con contrato indefinido para otra mujer.

1.3.c) Prima de 18.000 euros a las empresas que mantengan o creen más de dos puestos de trabajo por cuenta propia para mujeres.

1.3.d) Prima de 20.000 euros a las empresas que mantengan o creen dos puestos por cuenta propia y un puesto por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

1.3.e) Prima de 22.000 euros a las empresas que mantengan o creen dos puestos de trabajo autónomo y dos puestos por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

1.4. Línea Concilia:

1.4.a) Prima básica de 3.000 euros por empresa con promotoras con hijos/as menores de tres años.

1.4.b) Prima de 5.000 euros por acuerdo o convenio de conciliación.

1.4.c) Prima de 1.000 euros por contrato de teletrabajo, para mujeres u hombres, con el máximo de 5.000 euros.

2. Para las ayudas de esta convocatoria se establece el tope específico de 30.000 euros por empresa, incluidos los tipos de ayuda de la línea Concilia, teniendo en cuenta que las líneas Emprende, Innova y Activa son incompatibles entre sí y que dentro de cada línea sólo se puede ser beneficiaria de una única prima, excepto en la línea Concilia, en la que una empresa puede beneficiarse de la prima por madres emprendedoras y de una de las establecidas en función de la existencia de personal asalariado. Todo ello siempre que se respeten los topes generales de ayuda minimis.

Base 4.ª Compatibilidad y concurrencia de ayudas públicas.

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención corriente destinada al fomento del emprendimiento femenino, bien a través de la creación de empleo autónomo o bien por la generación de puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, en ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites legalmente establecidos.

3. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta resolución, el cual tendrán que volver a adjuntar actualizado en el momento de presentar la justificación para el cobro de las ayudas.

Base 5.ª Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazos que se indiquen en la respectiva convocatoria.

2. Las solicitudes estarán compuestas por la siguiente documentación, de la que se presentará un único ejemplar original, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el apartado 4 de esta base:

1) Anexo II: datos generales de la empresa solicitante y del objeto de la solicitud.

2) Anexo III: compromiso expreso de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena, en su caso.

3) Anexo IV: declaración actualizada del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

4) NIF de la empresa, copia del documento de constitución de la sociedad y copia de la documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad. Cuando la solicitante sea persona física, la firma del anexo II de solicitud comporta autorización a la Secretaría General de la Igualdad para la consulta de los datos de identidad, que se realizará, excepto que con la solicitud se aporte copia del DNI o NIE. En el caso de que la presentación sea electrónica, la veracidad de los datos de identidad se garantiza con la firma electrónica.

5) Informe de vida laboral actualizado de todas las personas promotoras, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o por la mutualidad profesional, según corresponda.

6) Certificación de la Agencia Tributaria que refleje la fecha del alta fiscal de la empresa y los códigos de la actividad económica correspondientes o alta censal. En las solicitudes para las ayudas de la línea Emprende es obligatoria la presentación de los dos documentos.

7) Plan de empresa.

8) Libro de familia de las promotoras madres de menores de tres años.

9) Acuerdo o convenio de conciliación, en su caso.

10) Compromiso de teletrabajo, en su caso.

11) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones específicas de especial protección objeto de valoración según lo establecido en la base 9.ª.

3. La Secretaría General de la Igualdad se reservará la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Las solicitantes se atendrán a las especificaciones de estas bases para la elaboración y presentación de su solicitud, empleando obligatoriamente los anexos normalizados para los documentos especificados en esta base. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, estos formularios se presentarán en su formato original y sin enmiendas ni tachaduras, inobservancia que da lugar a la inadmisión de la solicitud. Asimismo, deben tener en cuenta que toda la documentación se debe presentar en papel tamaño DIN A4, sin usar grapas, espirales, carpetas clasificadoras, archivadores, encuadernaciones o cualquier otro añadido al papel que dificulte o impida los procesos de tratamiento, archivo y digitalización de la documentación y suponga un gasto evitable y superfluo para las solicitantes; la presentación óptima se realizará con la documentación numerada y fijada mediante elementos metálicos tipo fastener o clips de sujeción similares. Es necesario también tener en cuenta que el añadido de portadas a la primera hoja de los modelos normalizados dificulta el proceso en los registros oficiales y el alta de los expedientes administrativos, por lo que se deberá omitir esta práctica, procurando que el sello del registro de entrada figure en el anexo de solicitud. Cuando la solicitud se presente a través del registro electrónico, los documentos que se deben adjuntar a los formularios normalizados se aportarán en copias digitalizadas anexadas a dicha solicitud en los formatos y tamaño establecidos en la sede electrónica.

Base 6.ª Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y comporta la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas. Cuando de la actuación de oficio resultara que la solicitante o beneficiaria no se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y sociales, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

De conformidad con el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en la solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta secretaría general publicará en su página web oficial la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos, y podrán ejercerse, los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, lo cual se hará por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía de procedimientos de la página web de la Xunta.

Base 7.ª Instrucción de los procedimientos.

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, dichos requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en la base 8.ª.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite, archivándose sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Base 8.ª Comisión de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a; por la persona titular del Servicio de Planificación y Programación; por la persona titular del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional; por la persona titular del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas y por la persona titular del Servicio de Fomento, que actuará como secretario/a. La comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiese asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las solicitantes información o documentación adicional que, sin estar en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes. Podrá estar asistida por personas expertas externas y, asimismo, podrá disponer la constitución de una subcomisión a efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos aportados con la solicitud.

3. La evaluación se realizará sobre la información de la documentación obligatoria presentada en la solicitud, quedando excluida la reformulación de solicitudes para las ayudas reguladas en estas bases. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran relacionados, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de agotarse los criterios y persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

4. Una vez evaluados los expedientes y determinada la prima de cada proyecto, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para alcanzar la ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases, y le presentará a la persona responsable del departamento la correspondiente propuesta de adjudicación.

5. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada las solicitantes propuestas para obtener la ayuda, especificándose la evaluación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

6. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Base 9.ª Criterios de valoración.

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los proyectos debidamente presentados que sean técnica, económica y financieramente factibles, conforme a los siguientes criterios:

1) Empleo femenino generado, por cuenta propia y ajena, máximo 15 puntos.

2) Inversión y financiación: se valorará el esfuerzo inversor para realizar el proyecto y la aportación de carácter privado de las promotoras a la inversión inicial: máximo 15 puntos.

3) Contribución a la integración laboral de mujeres en situación de especial protección: inactivas o paradas de larga duración, mujeres con discapacidad, mujeres en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género o riesgo de exclusión social o mujeres que interrumpieron la actividad laboral por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar: máximo 10 puntos.

4) Formación y experiencia del equipo promotor: se valorarán los conocimientos técnicos y profesionales en el sector del proyecto o en sectores profesionales relacionados: máximo 7 puntos.

5) Carácter innovador del proyecto: se valorará la inexistencia de la iniciativa en la localidad o comarca, si se trata de un proyecto pionero en el sector, si se promueve la diversificación de la actividad económica en el entorno y si se incorporan tecnologías de la información y comunicación: máximo 7 puntos.

6) Utilización de factores productivos locales o comarcales: se valorará el empleo en la actividad de materias primas, mercancías, maquinaria, instrumentos o equipamientos producidos o generados en el entorno local: máximo 7 puntos.

7) Ubicación del proyecto en zona rural (municipios con densidad de población inferior a 150 hab./km2): máximo 7 puntos.

8) Contribución del proyecto al desarrollo sostenible: se valorará la introducción de elementos que minimicen el impacto ambiental, de energías alternativas, el uso eficiente de recursos y reducción del gasto energético: máximo 7 puntos.

9) Iniciativa empresarial perteneciente al sector de prestación de servicios de conciliación: máximo 5 puntos.

10) Proyecto perteneciente a sectores económicos en los que las mujeres están infrarrepresentadas: máximo 5 puntos.

11) Período de desempleo de las promotoras superior al mínimo exigido: máximo 5 puntos.

12) Grado de elaboración y concreción del proyecto: máximo 5 puntos.

13) Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo del proyecto (anexo II): 5 puntos.

Base 10.ª Resolución y notificación.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la secretaria general de la Igualdad. La resolución deberá estar debidamente motivada e indicará la solicitante o la relación de solicitantes a las que se les concede la ayuda, los compromisos de las beneficiarias, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la concesión, el fondo europeo, eje, la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, los plazos y formas de justificación y los plazos y formas de pago; asimismo indicará, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes y su causa.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que las beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la solicitud supone la autorización al órgano instructor para recabar los correspondientes certificados.

2. El plazo para resolver será el establecido en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad, y en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la notificación de todas las resoluciones se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, las ayudas concedidas, indicando la beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la ayuda otorgada. Asimismo, se indicarán las solicitudes denegadas con indicación de las causas. No obstante, el órgano competente para resolver podrá acordar la práctica de la notificación individual en sustitución de la publicación de las resoluciones correspondientes.

5. En la resolución de concesión se informará a las beneficiarias de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.º d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007), en la que figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Base 11.ª Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Base 12.ª Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 13.ª Obligaciones de las beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las beneficiarias de éstas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Iniciar la actividad en los períodos establecidos en la base 2.ª, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría General de la Igualdad de comprobar la realización material de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

c) Comunicar, en el plazo de 15 días, todas las variaciones que se produzcan en la empresa.

d) Hacer la inversión prevista para la creación, reformulación o mejora de la empresa, mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas vinculadas al proyecto subvencionado, y conservar los documentos justificativos por un período de tres años (hasta el año 2018) a partir del cierre del programa operativo.

e) Tener una permanencia ininterrumpida en la actividad de tres años como mínimo y cumplir los requisitos de publicidad. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere la base 19.ª.

f) Cumplir los compromisos firmados de creación de empleo; aportar, en el mes de diciembre de cada ejercicio durante el período de permanencia, el informe de la situación de todos los códigos de cotización de la empresa en el que consten todos los contratos vinculados a la ayuda y mantener los puestos que se creen por los períodos mínimos exigidos en esta resolución.

g) Desarrollar de forma habitual y cotidiana el ejercicio profesional correspondiente a los puestos de autoempleo en la actividad empresarial objeto de ayuda.

h) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta resolución.

i) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

j) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría General de la Igualdad para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la solicitante o la beneficiaria tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3.º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. La publicidad se realizará según lo dispuesto en la base 19.ª, y en el lugar donde se lleven a cabo las acciones correspondientes a los proyectos subvencionados deberá figurar, de forma visible para el público en general, un cartel informativo con las especificaciones establecidas.

n) Reintegrar totalmente el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionadas en este artículo.

– Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquéllas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

– Incumplimiento del objetivo o concurrencia con otras ayudas percibidas, para la misma finalidad, de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que se debe reintegrar parcialmente se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

Base 14.ª Justificación de la subvención.

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las beneficiarias, para cobrar las cuantías concedidas, deberán presentar, en el plazo y lugares señalados en el artículo 5 de la convocatoria, la siguiente documentación, de la que se aportará un único ejemplar original, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el apartado 4 de la base 5.ª:

a) Solicitud de cobro firmada en el modelo del anexo V.

b) Copia compulsada de las altas de las promotoras en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y/o mutualidad profesional, según corresponda.

c) Copia compulsada de la inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social, en su caso.

d) Copias compulsadas de los documentos de alta en la Seguridad Social de las/os trabajadoras/es por cuenta ajena y de los contratos correspondientes en cumplimiento de los compromisos asumidos en el anexo III.

e) Declaración responsable, firmada por la representante legal o promotoras, acreditativa del cumplimiento total del presupuesto de inversiones previsto en el proyecto, que incluya la relación de justificantes de gasto y en la que consten: identificación de la persona acreedora, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe sin IVA y fecha de pago.

f) Original y copia del/de los acuerdo/s de teletrabajo, en su caso.

g) Declaración de ayudas: anexo IV actualizado.

h) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

2. A efectos de esta resolución, las inversiones y gastos de los proyectos tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos directos de la acción, adecuados a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados dentro del período establecido. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

3. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

4. Recibida la documentación justificativa, los órganos competentes de la Secretaría General de la Igualdad, antes de proceder al pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de las acciones subvencionadas.

Base 15.ª Pago.

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Las beneficiarias podrán percibir un pago en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión siempre que exista solicitud previa de la interesada (anexo V). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la ayuda no supere los 18.000 euros se establece un anticipo del 80% de la concesión, y para las que superen esa cuantía se establece, además, un porcentaje adicional del 10% sobre el importe que excede esa cuantía. El importe restante que corresponda para completar el pago de la ayuda se librará tras la completa justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución están exoneradas de la constitución de garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4 del citado reglamento, donde figura la relación de personas físicas y jurídicas para las que se establece la exoneración, en la que se incluye a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros, entendiéndose, en el caso de pagos anticipados, ese importe referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

3. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que no conste la situación de la beneficiaria respecto a dichas obligaciones, se le requerirá para que aporte los oportunos certificados. La no aportación en el plazo establecido en la notificación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 16.ª Revocación y reintegro de ayudas.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación de las ayudas y, en el caso de haberse abonado, la obligación de devolver total o parcialmente las cuantías percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia n.º 2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en esta base, se podrá minorar el importe de la ayuda concedida en el supuesto de variación del número de empleos creados respecto a los compromisos firmados siempre que se cumplan los requisitos para fijar una prima de inferior cuantía dentro de la misma línea y siempre que esta variación no suponga una realización deficiente respecto a la puesta en marcha, mejora o reformulación del proyecto empresarial objeto de la ayuda. Para los casos en los que esta minoración conlleve reintegro parcial por haber recibido el pago anticipado, se procederá según lo establecido en estas bases.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

A las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Base 18.ª Control y verificación.

1. La Secretaría General de la Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para el adecuado seguimiento del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en estas bases. Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos, según corresponda. En todo caso, el procedimiento de verificación administrativa afectará a todas las ayudas aprobadas y la verificación sobre el terreno se realizará sobre una muestra que se obtendrá a partir de un método de muestreo aleatorio. Para su realización, la Secretaría General de la Igualdad, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, podrá realizar actuaciones de comprobación material que, para todos los tipos de ayuda, incidirán sobre todos aquellos extremos que garanticen el cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases, especialmente las contrataciones, altas en la Seguridad Social o mutualidades profesionales, efectividad de los pagos, de las retenciones a cuenta de los impuestos correspondientes y de los seguros sociales, así como de las obligaciones sobre publicidad e información. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la beneficiaria a la que le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La beneficiaria queda obligada a facilitar al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

2. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General da Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Base 19.ª Publicidad e información.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Presidencia de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando el proyecto se publicite en un sitio de internet, dichas referencias deberán realizarse en lugar visible en su página de inicio; cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse dichas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares); asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos del proyecto empresarial (cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública galega.

Base 20.ª Remisión normativa.

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis; en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma para 2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica; en esta resolución y en la demás normativa de aplicación.

En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución, regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, y demás normativa de aplicación.

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