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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2012 Pág. 19372

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 122/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

Galicia asumió mediante su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de su interés, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución española. La competencia exclusiva abarca, pues, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18 y 37 de su Estatuto de autonomía.

En virtud del Decreto 112/1992, de 30 de abril, se crea la Comisión Superior de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales como órgano consultivo y asesor adscrito a la consellería con competencias en materia de cultura.

Con posterioridad, en ejercicio de la potestad legislativa, el Parlamento Gallego aprobó la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Esta ley, en su artículo 7, define, entre otros, la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia como órgano asesor de la Consellería de Cultura en materia de patrimonio cultural y determina que reglamentariamente se establecerá la composición y el funcionamiento de los órganos asesores de la consellería.

La experiencia alcanzada en los años de funcionamiento de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia aconseja modificar sus funciones y su composición. La reformulación de sus funciones pretende conseguir una mayor clarificación de sus cometidos y la modificación de la regulación de algunos aspectos en orden a mejorar su funcionamiento y actividad, como, por ejemplo, prever una renovación gradual de sus miembros o especificar las condiciones en las que las solicitudes de valoración deben ser aportadas. Todo ello tiene como objetivo primordial la consecución de una valoración de los bienes culturales lo más justa y adecuada a la realidad que sea posible. Y con la nueva composición se busca ahondar en la mejora hacia la máxima competencia entre los/las expertos/as en las distintas facetas del patrimonio cultural y asegurar la incorporación de un/una especialista en arte contemporáneo.

El cambio de la denominación de comisión por la de consejo que adopta esta norma viene determinado por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia que figura como anexo de este decreto.

Disposición adicional primera.

El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia se constituirá en el plazo de dos meses, contados desde a entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda.

Las entidades y organismos a quienes corresponda proponer a designación de representantes en el Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia deberán comunicar su propuesta a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural en el plazo de un mes desde el día de entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional tercera.

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia no generará incremento de las consignaciones presupuestarias de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

Disposición transitoria única.

Mientras no se constituya el Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, según la composición fijada en este decreto, la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, con su actual composición, continuará con sus funciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias al contenido de este decreto y, en particular, el Decreto 112/1992, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Superior de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales, contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior
de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia es un órgano asesor de naturaleza colegiada de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, que lo dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y dependerá funcionalmente del órgano de dirección competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia se rige por la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, por la legislación autonómica en materia de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la legislación específica aplicable y por lo dispuesto en este reglamento.

2. La consulta al Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia será preceptiva en los casos previstos en este decreto. Sus informes no serán vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3. Funciones.

Es función del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia la emisión de informe en los siguientes casos:

a) Sobre la valoración económica de bienes culturales muebles que se pretendan adquirir, a título gratuito u oneroso, con destino a archivos y museos sobre los que tenga competencias la Xunta de Galicia.

b) Sobre la valoración económica de bienes culturales integrantes del patrimonio bibliográfico de Galicia u obras de especial interés o rareza que se pretendan adquirir, a título gratuito u oneroso, con destino a bibliotecas sobre las que tenga competencias la Xunta de Galicia.

c) Sobre la valoración económica de bienes culturales muebles que se oferten en depósito o comodato con destino a bibliotecas, archivos y museos sobre los que tenga competencias la Xunta de Galicia.

d) Sobre la valoración económica de bienes culturales muebles que se pretendan adquirir, a título gratuito u oneroso, o que se oferten en depósito o comodato, con destino a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a las distintas entidades instrumentales del sector público autonómico.

e) Sobre la valoración económica de los bienes culturales que se oferten a la Xunta de Galicia como pago de deuda tributaria.

f) Sobre la valoración económica de los bienes muebles objeto de los hallazgos casuales, a los efectos de la concesión del premio en metálico que determina la normativa autonómica de patrimonio cultural.

g) En el caso de ejercicio de los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, que le correspondan a la Xunta de Galicia, al amparo de la normativa autonómica sobre patrimonio cultural, excepto en el caso de subastas públicas de bienes muebles con destino a bibliotecas, archivos y museos en los que tenga competencias la Xunta de Galicia.

h) Realizar cualquier otra función que le sea requerida por la consellería competente en materia de cultura en relación con la valoración de bienes culturales de interés para Galicia, o aquellas otras análogas que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia tiene la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Vocalías.

2. En la composición del Consejo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. La comunicación que se realice a los órganos, instituciones o asociaciones para la designación de representantes recordará la importancia social de tender a aquel objetivo de igualdad.

Artículo 5. Presidencia.

1. Ejercerá la presidencia la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

2. Corresponde a la persona que desempeña la presidencia:

a) Representar al Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano asesor.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del órgano.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la presidencia será sustituida por la que desempeñe la vicepresidencia y, de faltar esta, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 6. Vicepresidencia.

1. La vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

2. Corresponde a la vicepresidencia auxiliar a la presidencia en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquella.

Artículo 7. Vocales.

Serán vocales del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia:

a) Seis personas nombradas a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, elegidas entre facultativos/as de grado superior o medio de museos, archivos y bibliotecas, miembros de las academias gallegas, e investigadores/as, expertos/as o docentes en materias relacionadas con la historia, historia del arte, arquitectura, etnología, arqueología o restauración, siendo uno/una de ellos experto/a en arte contemporáneo.

b) Dos personas nombradas a propuesta de la persona titular de la consellería con competencia en materia de hacienda, titulares de una subdirección o jefatura de servicio, una con funciones en materia de tributos y otra con funciones en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

c) Un/una representante del Consejo de la Cultura Gallega.

d) Un/una representante del Sistema Universitario Público gallego, elegido entre docentes en materias relacionadas con las mencionadas en el apartado a). Establecerá una rotación entre las tres universidades cada tres años, en el siguiente orden: Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña y Universidad de Vigo.

Artículo 8. Secretaría.

1. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia tendrá una secretaría, que será ejercida por la persona titular de una jefatura de servicio o de sección de la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural, designada por el titular de dicha dirección. En función de las necesidades, podrá asistir a las reuniones otra persona funcionaria designada por la presidencia para ayudar en las tareas propias de la secretaría.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la presidencia.

3. Corresponde a la persona que ejerce la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y firmar las actas de las sesiones, con el visto bueno de la persona que haya ejercido la presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaria o secretario.

Artículo 9. Nombramientos y ceses.

1. El nombramiento y cese de las personas que ocupen las vocalías del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia y de sus respectivos suplentes, corresponde a la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, a propuesta de los órganos y entidades citados en el artículo 7.

2. La persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural podrá cesar a los/las miembros del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Renovación por transcurso del plazo de nombramiento, de ser el caso.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Petición de la entidad u órgano que propuso el nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

3. Los/las vocales del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia serán nombrados/as por un período de cuatro años, salvo los/las representantes del Consejo de la Cultura Gallega y del Sistema Universitario Público gallego, que serán nombrados/as por un período de tres años.

4. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado anterior, los nombramientos de los/las vocales podrán renovarse por un período igual al del mandato inicial.

5. Todos/as podrán volver a ser nombrados/as transcurridos seis años desde su cese.

Artículo 10. Derechos y deberes de los/las miembros.

1. Corresponde a los/las miembros del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

b) Tener a su disposición la información sobre los asuntos que figuren en el orden del día con la antelación referida en la letra anterior.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular al/a la secretario/a su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) No abstenerse en las votaciones aquellas personas que tengan la condición de miembros del órgano colegiado por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.

f) Formular sugerencias y preguntas.

g) Obtener la información que precisen para cumplir adecuadamente las funciones asignadas.

h) Mantener el secreto de las deliberaciones y votaciones.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

2. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia no podrán atribuirse las funciones de representación de él, salvo que se las haya otorgado expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, el propio órgano colegiado.

3. Las personas integrantes del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de dietas de acuerdo con la normativa general de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Abstención y recusación.

Serán motivos de abstención y recusación de los/las miembros del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia los previstos con carácter general en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Funcionamiento.

1. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia se reunirá cada tres meses, o en sesión extraordinaria cuando la persona titular de la presidencia lo considere pertinente o lo solicite la mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. Para la válida constitución del órgano, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos/as los/las miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

Artículo 13. Actas.

De cada sesión que se celebre la persona que ejerza la secretaría levantará acta. Las actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia. La persona que ejerza las funciones de la secretaría podrá certificar, no obstante, los acuerdos que se hubiesen adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta, y deberá hacer constar en las certificaciones tal circunstancia de modo expreso.

Artículo 14. Normas de procedimiento.

La emisión de informe por el Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia en los casos de los apartados d) y e) del artículo 3 de este decreto requiere que el órgano, institución o ente instrumental de la Administración autonómica aporte un informe que deberá contener:

a) Título de la obra de arte o la denominación del objeto.

b) Descripción del bien, incluidos los materiales, técnicas y medidas.

c) Fotografías recientes tomadas desde tres o más ángulos diferentes.

d) Contextualización de la obra, detallando en la medida de lo posible su época, ámbito y lugar de realización, confección o fabricación.

e) Currículum profesional de la persona o personas autoras, si procede.

f) Memoria justificativa de la valoración que incluya una referencia a precios de mercado en el momento en que se oferta o de los cuatro últimos años de bienes análogos u obras del mismo autor, así como también información sobre la significación cultural, histórica, científica, técnica o social del bien, así como cualquier otra que incida sobre el valor de la obra, tales como el taller artesanal o industrial, cuando proceda.

g) Estado de conservación.

h) Propuesta de tasación.

i) Firma y fecha.

En el caso de artistas noveles donde no sea posible una verificación de precios de mercado se hará especial hincapié en el juicio sobre la calidad artística de la obra que se valore, en los materiales empleados y en la valoración sociocultural que haya podido alcanzar.

Artículo 15. Comisiones específicas.

1. A propuesta de la presidencia y con el voto favorable de la mayoría se podrán constituir comisiones específicas para la realización de informes o estudios de la competencia del órgano asesor.

2. El acuerdo de constitución establecerá el asunto concreto que será objeto de estudio, los miembros que la integren así como la designación de los que desempeñarán la presidencia y secretaría de la comisión, los medios personales y materiales de que dispongan y el plazo para la realización de su trabajo, que, una vez finalizado, entregarán al presidente del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia para la toma de conocimiento del órgano colegiado o, en su caso, para someterlo a su deliberación y votación.

3. Para la formación de esas comisiones podrá solicitarse la colaboración de especialistas, con carácter excepcional, cuando las particulares circunstancias lo requieran, y de forma motivada.

4. Las comisiones específicas se extinguen automáticamente una vez realizado el dictamen o informe sobre el asunto encomendado.