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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23373

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (823/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 823/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gustavo Daniel Rojo Mato contra la empresa Jubean Constructora, S.L., Grupo Jubelope, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Gustavo Daniel Rojo Mato contra las empresas Grupo Jubelope, S.L. y Jubean Constructora, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 5.7.2011 y las condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad –salvo error u omisión– de siete mil novecientos diecinueve euros y diez céntimos (7.919,10 €); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cincuenta y ocho euros y sesenta y seis céntimos (58,66 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir; sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jubean Constructora, S.L. y Grupo Jubelope, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

A Coruña, 25 de mayo de 2012

La secretaria judicial