Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2012 Pág. 24493

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2012 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Estanislao Reverter.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Estanislao Reverter, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos.

1. Luis Reverter Gil, presidente del Patronato de la Fundación, con fecha 3 de abril de 2012 presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Estanislao Reverter fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el 28 de marzo de 2012, ante el notario Daniel Balboa Fernández, con el número 615 de su protocolo, por Estanislao Reverter Gil, Rosa María Reverter Gil, Luis Reverter Gil, Óscar Reverter Gil y Santiago Reverter Gil que actúan en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación Estanislao Reverter tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos,

– Preservar el legado y la figura de Estanislao Reverter Sequeiros, piloto de rallys, organizador de pruebas automovilísticas deportivas, preparador y constructor de vehículos de carreras, empresario, emprendedor y diputado de las Cortes Constituyentes;

– El fomento del deporte, en general, y el automovilismo, en particular, persiguiendo el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la educación de la sociedad y del fomento de la solidaridad; a través de la promoción y desarrollo de planes de promoción del deporte y de actividades socioculturales y lúdico-recreativas, dirigidas al conjunto de los ciudadanos;

– Potenciar el desarrollo de la cultura y la protección del patrimonio cultural como elementos fundamentales de nuestra sociedad y de su calidad de vida;

– Prestar especial atención a la formación de las personas, en especial de la juventud y de los desempleados, como medio de integración social y laboral y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuyen a la igualdad entre los ciudadanos; y

– Promover la iniciativa emprendedora y la potenciación del tejido empresarial como motores dinamizadores y creadores de riqueza en nuestro país.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; a su capacidad para constituirla; a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; a la dotación; a los estatutos y a la composición del Patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su domicilio; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la fundación está formado por Luis Reverter Gil como presidente; Santiago Reverter Gil como vicepresidente; Rosa María Reverter Gil como secretaria; y Estanislao Reverter Gil, Óscar Reverter Gil, Amando Santiago Prada Allo y Manuel Sanjurjo Blein como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Estanislao Reverter, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 30 de abril de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 24 de mayo) se clasificó como de interés cultural la Fundación Estanislao Reverter, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Estanislao Reverter, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y en Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobados por los decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero; y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Estanislao Reverter.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2012

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria