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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2012 Pág. 24489

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 13 de junio de 2012 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) para la adecuación de usos de regasificación en el suelo industrial de Punta Promontorio.

El Ayuntamiento de Mugardos solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Mugardos, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Mugardos dispone, en la actualidad vigente, de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente el 19.10.1999.

2. El plan general declara subsistente el Plan Especial de Reforma Interior de Punta Promontorio aprobado definitivamente el 26.3.1999. La aprobación de los proyectos de compensación y de urbanización correlativos fueron publicadas en el DOG de 16.8.1999.

3. La modificación puntual número 3 del plan general para la redefinición de las ordenanzas y su ámbito de aplicación en el PERI de Punta Promontorio fue aprobada definitivamente por el pleno del ayuntamiento el 31.1.2003. Esa modificación puntual fue anulada en procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia se fundamenta en que en el procedimiento de aprobación se prescindió de la pertinente evaluación de impacto ambiental.

4. El ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial de la modificación previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, al amparo de lo establecido en el artículo 93.4 de esa ley.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 18.10.2010 someter a propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El documento de referencia fue aprobado por Resolución de 20.10.2010.

6. Consta el informe técnico (de la arquitecta técnica municipal de 15.7.2011) y el jurídico (de la secretaría del ayuntamiento de 6.5.2011) anteriores a la aprobación inicial (artículo 85.1).

7. La modificación fue aprobada inicialmente por el ayuntamiento en pleno de 2.8.2011; y sometida a información pública por el plazo de dos meses (DOG, Diario de Ferrol y La Voz de Galicia de 31.8.2011). Fueron presentadas veintiséis alegaciones, según el certificado de 18.11.2011. La aprobación inicial fue notificada a los ayuntamientos limítrofes (Narón, Ferrol, Neda, Fene y Ares) así como las cuatro asociaciones con interés en el campo del medio ambiente.

8. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

a) Dirección de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: informes de 7.6.2011 y de 25.5.2012, favorables.

b) Informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas: de 5.3.2012, previo a la aprobación inicial; y de 29.5.2012, previo a la aprobación definitiva, emitido en sentido favorable.

c) Aguas de Galicia: informe favorable de 13.9.2011.

d) Dirección General de Emergencias e Interior: informe de 22.9.2011.

e) Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consellería del Mar: informe de 1.12.2011.

f) Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo: informe favorable de 17.1.2012.

g) Diputación Provincial de A Coruña: informe favorable de 9.1.2012.

9. La memoria ambiental de la modificación fue aprobada por resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 3.4.2012, concluyendo que la modificación es ambientalmente viable e integra correctamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el documento de referencia.

10. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal de 19.4.2012.

11. El proyecto, suscrito por el arquitecto Daniel Beiras García-Sabell, tiene fechas mayo de 2011 (aprobación inicial) y enero de 2012 (aprobación provisional).

II. Ámbito, objeto y descripción de la modificación propuesta.

1. El ámbito de la modificación limita al noroeste con el dominio público marítimo-terrestre, al noreste y sureste con más suelo urbano industrial con otras calificaciones, al sur con suelo urbano de SU-BD y al oeste con suelo rústico.

2. La modificación puntual delimita un área como barrera interior de protección (BIP) al sur y al oeste de la zona de ordenanza, sobre la que no se podrá materializar aprovechamiento. Los usos son almacenamientos tipos C, D y E e industrias de los tipos B, C, D y E así como las F relacionadas con el almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

3. La modificación tiene por objeto:

a) Incorporación de criterios de calidad paisajística para la integración de las instalaciones industriales del contorno.

b) Dotar al ámbito de una regulación ex novo integradora de los aspectos urbanísticos y de seguridad industrial referida al ámbito, habida cuenta la ampliación de la producción de regasificación.

III. Análisis y consideraciones.

1. Los fines de la modificación para dotar de una regulación específica al ámbito donde está implantada una actividad industrial y conseguir una adecuada integración de los aspectos ambientales, paisajísticos y de seguridad industrial pueden tener acogida como fin público los efectos del artículo 94.1 de la LOUG.

2. La modificación fue sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. La cartografía del POL no incluye el ámbito en ninguna de las áreas del POL. Asimismo, al tratarse de suelo urbano consolidado no le son de aplicación las determinaciones del POL (artículo 96.1 de la normativa del POL).

4. En cuanto al cumplimiento de la normativa sobre control de los riesgos inherentes sobre accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, la modificación propuesta no supone nueva implantación ni aumento de la intensidad del uso industrial regulado en el planeamiento hoy en vigor.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Mugardos para la adecuación de usos de regasificación en el suelo industrial de Punta Promontorio.

2º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras