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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2012 Pág. 24514

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 892/2012MRA).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 892/2012MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 420/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol.

Recurrente: María Ángeles Tojeiro Pazos.

Abogado: Xosé Daniel Besteiro López.

Recurridos: Fogasa, Cárnicas Varela, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 892/2012MRA de esta sección, seguido a instancia de María Ángeles Tojeiro Pazos contra la empresa Fogasa, Cárnicas Varela, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 2.9.2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, en autos 420/2011, la revocamos en parte y, con estimación de la demanda rectora, condenamos a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido (1.5.2011) y hasta la fecha de la sentencia de instancia, que declara extinguida la relación laboral (2.9.2011), 125 días con un módulo salarial diario de 41,70 euros, ratificando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del TSJ de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cárnicas Varela, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de mayo de 2012