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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2012 Pág. 28046

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1581/2012).

Secretaría: Sr. Gamero López-Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1581/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 827/2011 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrente: María del Carmen Pardo Casal.

Abogado: Manuel Fernández Veiga.

Recurrida: Intermediarios de Coruña, S.L.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la sección número 2 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1581/2012, seguido a instancia de María Carmen Pardo Casal contra Intermediarios Coruña, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Manuel Fernández Veiga, en nombre y representación de María del Carmen Pardo Casal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, de fecha 1 de febrero de 2012, dictada en autos número 827/2011, seguidos a instancia de María del Carmen Pardo Casal contra la empresa Intermediarios de Coruña S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Intermediarios de Coruña, S.L., con último domicilio conocido en A Coruña, Monte das Moas, 15, bajo izquierda, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de junio de 2012

El secretario judicial