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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30363

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (739/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el presente procedimiento, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 19 de junio de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 739/2009, siendo demandante María Elena Solares Seijas, asistida por el letrado Sr. Pena Díaz, y demandada la empresa ETS Servicios Externos, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con la representación de la letrada Sra. Abajo Lera.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de María Elena Solares Seijas contra la empresa ETS Servicios Externos, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar María Elena Solares Seijas la cantidad de 1.616,05 euros que adeuda, cantidad ésta que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 %.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Ana Rodríguez Piorno. Firmado.

Asimismo, se dictó auto de aclaracion, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto.

A Coruña, 9 de julio de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único. El día 19 de junio del año en curso se dictó sentencia en el presente procedimiento.

Habiendo sido apreciado error en el número de autos consignado en la resolución de referencia, es necesario proceder a la subsanación del mismo. Y...

Parte dispositiva.

Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia de 13 de enero de 2012 dictada en el presente procedimiento, en el sentido siguiente:

Que en el encabezamiento de la misma se sustituya la referencia a los autos 739/2009 por la referencia a los autos 739/2010, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, magistrada juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo. Ana Rodríguez Piorno, firmado.Ante mi. Marta Yanguas del Valle. Firmado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ETS Servicios Externos, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de julio de 2012

La secretaria judicial