El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 29 de junio de 2012, acordó, por unanimidad, aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de recursos locales realizó el Ayuntamiento de Caldas de Reis, por acuerdo del Pleno de fecha 27 de octubre de 2011 y siguiendo lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 del citado Real decreto legislativo 2/2004, para que la Diputación Provincial de Pontevedra ejerza las facultades de gestión, inspección, liquidación y recaudación de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de Caldas de Reis.
La citada delegación será llevada a cabo por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales (ORAL).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 5 de julio de 2012
Rafael Louzán Abal Carlos Cuadrado Romay
Presidente de la Diputación Secretario de la Diputación
Provincial de Pontevedra Provincial de Pontevedra

