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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2012 Pág. 38031

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salceda de Caselas

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de infraestructuras y dotaciones para cubierta e instalaciones deportivas en Entenza (Salceda de Caselas).

Por acuerdo del Pleno corporativo adoptado en sesión ordinaria de fecha 31.8.2012, se aprobó definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones para cubierta e instalaciones deportivas en Entenza (Salceda de Caselas), promovido por la Comunidad de Montes de Entenza, lo que se publica a los efectos del artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Antecedentes.

El Ayuntamiento de Salceda de Caselas cuenta, actualmente vigentes, con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas en fecha 28.2.1997.

El presente Plan especial de infraestructuras y dotaciones fue aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía de fecha 26.8.2011.

Fue sometido a información pública mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia de 7.9.2011 y Diario Atlántico de 8.9.2011, así como en el Diario Oficial de Galicia nº 176, de 14.9.2011, constando informe emitido el 28 de octubre por la encargada del Registro del Ayuntamiento, según el cual no se presentaron reclamaciones entre el 14 de septiembre y el 14.10.2011.

En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, se solicitaron y se emitieron los siguientes informes:

a) Resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17.6.2011, sobre la no necesidad de evaluación ambiental estratégica (DOG nº 139, de 20 de julio).

b) En materia de aguas, informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 29.9.2011.

Se emitieron informe técnico y jurídico municipal previos a la aprobación provisional de fechas 13 de julio de 2011 y 8 de noviembre de 2011, respectivamente.

El Plan especial fue aprobado provisionalmente por Decreto de la Alcaldía de fecha 9.11.2011.

Se emitió informe previo y preceptivo de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 3.1.2012, en el que se señala que, en su caso, se exigirá de la tramitación de la correlativa modificación puntual de las NSM, que establezca los parámetros edificatorios de aplicación en los ámbitos calificados como equipamiento dentro de los núcleos rurales delimitados, y que deberá guardar armonía con el régimen del suelo de núcleo establecido en los artículos 25 a 29 de la LOUG.

Se emitió informe de la arquitecta e informe jurídico de fechas 15.3.2012 y 20.3.2012, respectivamente, en los que se pone de manifiesto la existencia de parámetros urbanísticos que se superan por la edificación propuesta.

En sesión plenaria extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2012 se acordó adoptar la medida excepcional prevista en el apartado 5.7 SS.4.3 de las normas subsidiarias de planeamiento de Salceda de Caselas para el equipamiento propuesto, ya que el equipamiento supera los límites de la ordenanza aplicable en los parámetros señalados en el informe técnico de fecha 15.3.2012.

Se emitió informe previo y favorable a la aprobación definitiva del Plan especial de infraestructuras y dotaciones para cubierta de instalaciones deportivas en el lugar de Entenza, emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) en fecha 30 de julio de 2012 con registro de entrada en el Ayuntamiento el 2 de agosto de 2012 (nº 4511).

En sesión plenaria ordinaria de 31 de agosto de 2012, el Pleno de la Corporación, como órgano competente para la aprobación definitiva en virtud de los artículos 22.2.c) y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 86 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, adoptó los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones para cubierta de instalaciones deportivas en el lugar de Entenza (ayuntamiento de Salceda de Caselas) promovido por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Entenza, aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía 283/2011, de 26 de agosto de 2011, y provisionalmente por Decreto de la Alcaldía 371/2011, de 9 de noviembre de 2011.

Segundo. O Plan especial, en virtud del artículo 92 de la LOUGA, tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

Tercero. Este acuerdo de aprobación definitiva será publicado, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, y el documento que contenga la normativa y las ordenanzas será publicado en el Boletín Oficial de la provincia. En el anuncio de aprobación definitiva se hará constar la remisión de la documentación a la consellería, tal y como se establece en el punto cuarto de este acuerdo.

Cuarto. Como la competencia para la aprobación definitiva del Plan especial le corresponde al Ayuntamiento de Salceda de Caselas, la aprobación definitiva será comunicada a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, al tiempo que se le dará traslado de una copia autenticada de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el Plan especial, debidamente diligenciados por la Secretaría del Ayuntamiento, haciendo constar dicha circunstancia.

Quinto. La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del Plan quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOUGA y a lo que disponga para el efecto la legislación reguladora de la Administración actuante. En este sentido, el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, señala que el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a dichos planes urbanísticos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, serán publicados en el BOP y no entrarán en vigor hasta que non se publicase completamente su texto y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la propia ley (quince días hábiles).

Salceda de Caselas, 3 de septiembre de 2012

(Decreto 286/2012)
Marina Cabaleiro Fernández
Primera teniente de alcalde en funciones de alcalde