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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2012 Pág. 38841

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 5 de octubre de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del apartado A del capítulo II que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente, como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento e del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el apartado A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

La localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas le corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011, de 23 de noviembre de 2011 y de 8 de marzo de 2012. Los controles para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas son realizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de la Orden de 8 de septiembre de 2006 establece que cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Medio Rural y del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción, si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provocan un aumento de esta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes a los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010, que modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificada como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos), en lo que se refiere a los límites y clasificación de las zonas de producción GAL 08/05 «Estuario del río Tállara» y GAL 08/06 «Estuario del río Tambre», queda redactado del siguiente modo:

Clave

Área de producción

Límites da zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 08

GAL 08/05

Estuario del río Tállara

Zona del estuario del río Tállara, delimitado por las líneas imaginarias que unen la punta de As Pedras con el islote de As Pedras, islote de As Pedras con el extremo exterior del dique norte de la escollera de Noia y el extremo exterior del dique norte de la escollera de Noia con la punta Barquiña

(506855, 4737599)

(506806, 4737784)

(507657, 4738236)

(508189, 4739086)

C

Provisional

GAL 08

GAL 08/06

Estuario del río Tambre

Zona del estuario del río Tambre, comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Picouso con la punta de As Pedras y las líneas que unen la punta de As Pedras con el islote de As Pedras, islote de As Pedras con el extremo exterior del dique norte de la escollera de Noia y el extremo exterior del dique norte de la escollera de Noia con la punta Barquiña

(506384, 4738532)

(506855, 4737599)

(506806, 4737784)

(507657, 4738236)

(508189, 4739086)

B

Estable

Dos. El anexo II (moluscos bivalvos), en lo que se refiere al mapa en el que se delimita las zonas de producción GAL 08/05 y GAL 08/06, queda tal y como se indica en el mapa que se anexa a esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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