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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2012 Pág. 39092

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de octubre de 2012 por la que se modifica la Orden de 13 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola da Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2012.

El Real decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE nº 111, de 7 de mayo), regula las ayudas para la renovación del parque español de maquinaria agrícola por la necesidad de cumplir con los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir una cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, menor impacto ambiental, reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícolas y forestales.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, lo que se le ha comunicado, de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento.

Por su parte, la Orden de 13 de julio de 2010 (DOG nº 136, de 19 de julio) establece las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas ayudas se financian con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como con otras aportaciones que para estos mismos fines pudiese realizar la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden de 13 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocar la concesión de dichas ayudas para el año 2012.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 13 de julio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. El artículo 7 de las bases reguladoras queda redactado como sigue:

«1. Las solicitudes de ayudas se formularán conforme a los anexos que se adjuntan a esta y se dirigirán a la Consellería del Medio Rural y del Mar. Dichas solicitudes se deberán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) En soporte papel, preferentemente en las oficinas agrarias comarcales, en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en cualquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

b) Telemáticamente se podrá efectuar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se les pueda requerir la exhibición de los propios originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. Con la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación complementaria establecida en la orden y, además:

a) Fotocopia cotejada del DNI del solicitante persona física o autorización al órgano instructor del procedimiento para la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización.

b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia cotejada del DNI del representante o autorización al órgano instructor del procedimiento para la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización y, además, deberá presentar fotocopia cotejada del NIF del solicitante.

c) En el caso de personas jurídicas cuya actividad principal es la producción agraria, fotocopia cotejada del DNI de todos los socios o autorización al órgano instructor del procedimiento para la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización.

d) Fotocopia de la cartilla agrícola y ficha técnica del tractor o máquina automotriz vieja a achatarrar, y fotocopia de la cartilla agrícola y certificado de características técnicas en caso de que se achatarren máquinas de aplicación de productos fitosanitarios o de distribución de fertilizantes.

e) Una factura pro forma del nuevo tractor o máquina que se adquiera, en la que deberá figurar la marca, modelo y precio neto sin IVA.

f) Fotocopia cotejada de los estatutos y documentos de constitución del solicitante persona jurídica en la que deberá figurar el sello del registro con su inscripción, en su caso.

g) En el caso de empresas de servicios agrarios, certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de prestación de servicios agrarios.

h) Para justificar que el tractor o máquina vieja a achatarrar está vinculada a la misma explotación del solicitante, deberá aportar una o alguna de la siguiente documentación, según el caso:

– Fotocopia cotejada de transmisión o cambio del titular de la explotación, o fotocopia del certificado de defunción, de invalidez o de jubilación, o del libro de familia, certificado de convivencia, certificado de empadronamiento o certificado de inscripción del Registro de Parejas de Hecho de su anterior titular, o, en los casos de primera incorporación de los jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria, una fotocopia de su incorporación.

i) Si el titular del tractor o máquina agrícola vieja a achatarrar es socio de la cooperativa o SAT, certificado de pertenecer a ella.

j) Certificado de emisión de gases contaminantes del tractor nuevo, en su caso.

k) Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad.

l) Informe de la vida laboral en la actividad agraria de las personas que trabajan en la explotación agraria.

m) Si el solicitante es una persona física titular de explotación agraria, fotocopia cotejada de la última declaración de la renta e informe de la vida laboral en la actividad agraria.

n) Si el solicitante es una persona jurídica titular de la explotación agraria, deberá aportar fotocopia cotejada del último ejercicio de la declaración de impuesto de sociedades y de la declaración de la renta e informe de la vida laboral en la actividad agraria de, por lo menos, el 50 % de los socios.

ñ) En el caso de que el solicitante persona física tenga una explotación con titularidad compartida, deberá aportar del cónyuge o pareja de hecho el informe de la vida laboral, la última declaración de la renta y la fotocopia cotejada del DNI o autorización al órgano instructor del procedimiento para la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá aportar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización y, además, deberá presentar la fotocopia cotejada del libro de familia o el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

3. La presentación de la solicitud de ayudas por las personas o entidades interesadas conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Recibidas las solicitudes, se examinarán los documentos presentados. En caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá, conforme al artículo 71 de la LRJAP-PAC, al interesado para subsanar los errores o adjuntar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, teniéndose por desistido de su solicitud en caso contrario, previa resolución en tal sentido».

Dos. El artículo 14 de las bases reguladoras queda redactado como sigue:

«En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá substituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación legalmente constituida, en cuyos estatutos se contemple esta actividad, que deberá emitir un certificado en el que conste el valor de colección o exposición en museos que garantice su retirada de la actividad agraria, y se dará de baja en el ROMA con una anotación de vehículo histórico. En caso de que la entrega a la asociación consista en una cesión a efectos museísticos o de conservación, pero que no se produzca la transmisión efectiva de la propiedad del tractor y que la asociación no disponga de un local para la recepción de este, el tractor podrá quedar en la explotación del titular siempre que el titular proceda a la matriculación como vehículo histórico a su nombre y que en el certificado que aporte la asociación se haga constar que dispone la cesión del vehículo para las actividades propias de un vehículo de exhibición en el ámbito de las actuaciones de la misma».

Artículo 3. Convocatoria

1. Mediante la presente orden se convoca la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. En los extremos no previstos en la presente orden será aplicable lo dispuesto en el Real decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su Reglamento ejecutivo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Solicitudes, gestión y justificación

1. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2012 se formularán conforme a los modelos que se adjuntan en esta orden, anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y anexo complementario. El procedimiento de gestión y justificación de las ayudas será el establecido con carácter general en la Orden de 13 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las modificaciones introducidas en el artículo 2 de esta orden.

2. Las solicitudes que fueron desestimadas en la convocatoria del año 2011 por falta de presupuesto podrán ser presentadas nuevamente según el modelo del anexo V de esta orden.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mismo mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012. Será de 315.798,26 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.713C.770.2 (código proyecto 200800429); 50.467,28 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.712C.770.1 (código proyecto 200700425), y 520,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.712C.770.0 (código proyecto 20029800), que se podrán incrementar, con generación, ampliación o incorporación de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes presupuestarios.

Artículo 7. Justificante de cumplimiento de las obligaciones

Quedan exentos de adjuntar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes las ayudas especificadas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Artículo 8. Publicación oficial

1. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. También se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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