Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 19 de octubre de 2012 Pág. 39712

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (81/2012).

Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 81/12 a instancia de Ricardo da Silva Santos contra la empresa Gustamario, S.L. y el Fogasa, sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ricardo da Silva Santos contra la empresa Gustamario, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Gustamario, S.L. a que abone al actor 4.773,05 euros por los conceptos expuestos en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, número 47570000 código 36 y número de expediente, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Gustamario, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial