Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 6 de noviembre de 2012 Pág. 41581

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de octubre de 2012 por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño Marcote, del ayuntamiento de Vigo.

La titularidad del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño Marcote, del ayuntamiento de Vigo, solicita la autorización para impartir los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior de Gráfica Publicitaria y de Fotografía Artística, de la familia profesional de Diseño Gráfico.

Previa tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y con la Orden de 5 de diciembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño Marcote que a continuación se detalla:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

Denominación específica: Marcote.

Código: 36024823.

Domicilio: avda. de A Ponte, 80.

Localidad: Vigo.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio Marcote, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: Diseño Gráfico.

– 1 ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fotografía Artística.

– 1 ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Gráfica Publicitaria.

Segundo.

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero.

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria