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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 8 de noviembre de 2012 Pág. 41836

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 31 de octubre de 2012 por la que se modifica, en lo relativo a la duración, a las anualidades y a las fechas de justificación, la Orden de 18 de julio de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la Orden de 18 de julio de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012, estableció las normas en las que se regulaba el importe, el número y la duración de las ayudas y donde se definían las condiciones para el libramiento y la dotación presupuestaria de estas ayudas.

Así, en el artículo 3 de dicha orden se disponía que la duración de las ayudas sería de un máximo de tres años, entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de noviembre de 2015, estableciéndose una dotación presupuestaria en consonancia con esta disposición e con las condiciones de libramiento de la subvención.

Debido a lo complejo del proceso de baremación, no fue posible resolver la concesión de las ayudas en los plazos inicialmente previstos, por lo que la distribución presupuestaria y los plazos de libramiento de las ayudas non se corresponden con la realidad actual.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3, párrafo primero, quedando como sigue:

«La duración de las ayudas será de un máximo de tres años, que se desarrollará entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, y no podrán ser objeto de prórroga».

Artículo 2

Se modifica el párrafo tercero del artículo 8, quedando de la siguiente manera:

«La fecha límite para la firma de los contratos será el 30 de diciembre de 2012, excepto para los ciudadanos no comunitarios, que podrán firmar el contrato hasta el 28 de febrero de 2013, sin que esto suponga variación del presupuesto consignado en estas ayudas».

Artículo 3

Se modifica el artículo 9 en el apartado referente a la periodización de la justificación de la ayuda, quedando como sigue:

«Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

– Copia cotejada de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma.

a) En la fecha límite de 30 de junio de 2013, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de la copia cotejada de los contratos de trabajo, de las nóminas, de los recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/las contratados/as, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2012 a abril de 2013, ambos meses incluidos.

b) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2013, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, de los recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/las contratados/as, correspondientes a las mensualidades de mayo de 2013 a octubre de 2013, ambos meses incluidos.

c) En la fecha límite de 30 de junio de 2014, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, de los recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/las contratados/as, correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2013 a abril de 2014, ambos meses incluidos.

d) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2014, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, de los recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/las contratados/as, correspondientes a las mensualidades de mayo de 2014 a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

e) En la fecha límite de 30 de junio de 2015, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, de los recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/las contratados/as, correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2014 a abril de 2015, ambos meses incluidos.

f) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2015, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, de los recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/las contratados/as, correspondientes a las mensualidades de mayo de 2015 a diciembre de 2015 ambos meses incluidos».

Artículo 4

Se modifica la distribución por anualidades que figura en el artículo 15, de tal manera que quede de la siguiente forma:

Programa

Modalidad

Crédito (en euros)

2012

2013

2014

2015

Contratos predoctorales

General (A)

118.750

1.187.500

1.425.000

1.543.750

Campus del Mar (B)

17.600

176.000

211.200

228.800

Campus Vida (C)

17.600

176.000

211.200

228.800

Total

153. 950

1.539.500

1.847.400

2.001.350

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria