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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43335

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 219/2012, de 31 de octubre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Arbo, As Neves e A Cañiza.

El día 4 de abril de 2008, tuvo entrada en el registro de la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, un escrito del Ayuntamiento de Arbo con la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2007, sobre el inicio del expediente de delimitación territorial de los términos municipales en los limites de Arbo, As Neves y A Cañiza.

Con posterioridad, el Ayuntamiento de Arbo aporta el expediente instruído relativo al deslinde de los términos municipales de Arbo, As Neves y A Cañiza, respeto del que no existió acuerdo en la actuación compartida en la reunión del día 17 de septiembre de 2009 y solicitó a continuación la tramitación preceptiva del expediente.

El 8 de febrero de 2010, se recibe escrito del Ayuntamiento de A Cañiza en el que expone que el deslinde propuesto no afecta a su término municipal más que por el hecho de tener marcos comunes (M21 y M20), por lo que no efectúa ninguna propuesta por entender que no se ve afectada su línea divisoria.

El día 10 de mayo de 2010, entró en el registro general de la Xunta de Galicia un escrito del Ayuntamiento de As Neves remitiendo el acta de deslinde separada de la Comisión Municipal, en la que propone como línea divisoria la reflejada en el acta de deslinde de fecha 25.8.1938.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

Durante dicha tramitación no existió acuerdo entre los ayuntamientos de Arbo y de As Neves. La discrepancia entre ambos ayuntamientos estriba en la interpretación sobre el terreno de los acuerdos recogidos en las actas de deslinde de 1889 y de 1938, y la zona en conflicto se extiende por el trazado de la línea de delimitación desde A Casiña dos Mouros (marco 1) hasta Pedra que Bole (marco 2) recogidos en el acta levantada por ambos ayuntamientos el 18 de noviembre de 1889, mientras que en el acta levantada por el Instituto Geográfico y Catastral los días 25 y 26 de agosto de 1938, recoge entre el marco 1 y el marco 2 un punto intermedio en el lugar conocido como Chan do Padrón, en este caso, la línea de término vendría determinada por la divisoria de aguas de las sierras de Chan do Rei en donde ambos marcos se encuentran situados.

El Ayuntamiento de Arbo manifiesta fundamentar su propuesta en el Acta de 18 de noviembre de 1889, suscribita por ambos ayuntamientos, y hecha en virtud del real decreto del Ministerio de Hacienda de 1889, que propone como línea límite, en el tramo en litigio, la que se describe en la misma entre los marcos 1 y 3. La propuesta se basa también en dos informes, uno elaborado por un ingeniero de caminos, canales y puertos y otro polo Centro Nacional de Información Geográfica, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Fomento, de alcance estrictamente técnico y realizado en régimen de derecho privando a petición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Cabeiras, perteneciente al Ayuntamiento de Arbo.

La geometría de la propuesta se concreta en documentación gráfica a escala 1/5000, incluido un nuevo informe, de fecha 10 de octubre de 2010, que incluye coordenadas UTM en el sistema geodésico de referencia ED50, huso 30 de los marcos 1, 2, 3, del Acta de 1889, indicándose que «no se descarta la necesidad de algún acoplamiento después de la intervención del IGN».

Las coordenadas obtenidas por el Instituto Geográfico Nacional para estos mismos marcos difieren de las que figuran en el informe presentado polo ayuntamiento de Arbo, siendo la diferencia notable en la coordenada Y YTM del marco 2.

Una vez transformadas las coordenadas ED50 que figuran en dicho informe al sistema geodésico de referencia ETRS89, la línea defendida por Arbo se representó sobre una ortofotografía del año 2004, a escala 1/5000, en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 29.

Segundo consta en el informe del Instituto Geográfico Nacional, deben hacerse las siguientes consideraciones sobre dicha propuesta:

El Acta de 1889, a pesar de su antigüedad y de no ir acompañada de datos topográficos, es perfectamente interpretable hoy en día, dado que en ella se describe la línea límite en la zona de litigio como la poligonal definida por los tres primeros marcos, cuyas posiciones pueden localizarse sobre el terreno de forma inequívoca, ya sea a partir de la descripción que figura en la propia acta (caso del marco 3) o con ayuda de los datos topográficos del cuaderno de campo asociado al acta de 1938 (caso de los marcos 1 y 2), puesto que los marcos 1 y 2 del acta de 1889 coinciden, respectivamente, con los marcos 1 y 3 del acta de 1938.

El Ayuntamiento de As Neves basa su propuesta en el acta levantada por el Instituto Geográfico y Catastral los días 25 y 26 de agosto de 1938, proponiendo como línea límite en el tramo en litigio la que se describe entre los marcos 1 y 6. Se considera que el acta de 1889 no concreta topográficamente la línea divisoria entre los dos términos municipales y que el acta de 1938 no se aparta en lo fundamental de la línea de delimitación fijada en el año 1889, sino que resulta complementaria al disfrutar de una concreción mayor en su descripción gráfica y escrita.

Según consta en el informe del Instituto Geográfico Nacional, deben hacerse las siguientes consideraciones sobre dicha propuesta:

El Ayuntamiento de As Neves, aunque formalmente basa su propuesta en el Acta de 1938, las coordenadas que se asignan a los marcos 1, 2 y 4 en el informe que la concreta geométricamente, corresponden a hitos presumiblemente de deslinde de Montes situados en las cercanías de los auténticos marcos 1, 2 y 4 del acta de 1938.

El Instituto Geográfico Nacional emite, con fecha 21 de febrero de 2011, el preceptivo informe según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

El día 8 de julio de 2011 se recibió en el registro de la Dirección General de Administración Local el informe de la Diputación Provincial de Pontevedra acorde con el informe del Instituto Geográfico Nacional.

Con fecha de 25 de junio de 2012, la Comisión Gallega de Delimitación Territorial aprueba por unanimidad el informe propuesta de la Dirección General de Administración Local.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 41 y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, después de los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la diputación provincial respectiva y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y del dictamen del Consejo Consultivo.

En el expediente de deslinde de los términos municipales de Arbo y As Neves, se observa que existe un claro desacuerdo entre ambos municipios al respeto. Este supuesto de hecho está comprendido dentro de la definición que el Consello Consultivo de Galicia, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, realizó en su dictamen número 35 de 17 de marzo de 2000, donde señala que deslindar es identificar y distinguir los lindes reales que separan dos o más términos municipales, por no mediar acuerdo y existir discrepancias o contradicciones en torno a los lindes señalados en un acta de deslinde anterior o entre los declarados por actas precedentes y sucesivas en el tiempo.

En consecuencia, es necesaria la intervención del Consello da Xunta de Galicia para resolver el conflicto, al amparo del artículo 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración local de Galicia.

2. La resolución de este expediente por el Consello da Xunta de Galicia no menoscaba los derechos de los ayuntamientos afectados, pues estos conservan el derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre la controversia relativa a la línea límite entre sus términos municipales.

3. Entre la documentación que consta en este expediente de deslinde únicamente figuran dos documentos que recojan acuerdo entre las partes respecto a sus límites de jurisdicción.

– El acta de deslinde, de fecha 18 de noviembre de 1889, levantada por ambos ayuntamientos en cumplimiento del Real decreto, de 30 de agosto de 1889, del Ministerio de Hacienda.

– El acta levantada por el Instituto Geográfico Catastral los días 25 y 26 de agosto de 1938, depositada en el Archivo del Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional.

Según se desprende de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en los deslindes jurisdiccionales deben, ante todo, tenerse en cuenta los documentos que se refieran a deslindes anteriores, practicados de conformidad entre los municipios interesados, y sólo a falta de documentos comprensibles referentes a deslindes anteriores, deben tenerse en cuenta aquellos otros que aun no siendo de deslinde, indiquen o reflejen de un modo preciso la situación de los terrenos en tela de juicio, así como, por último, los que se refieren a fincas o herencias que se encuentren enclavadas en terreno litigioso y de los que pueda deducirse con certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho. (Sentencias de 23 de octubre de 1902, de 20 de marzo y de 15 de noviembre de 1928, de 4 de junio de 1941, de 30 de octubre de 1979, de 26 de febrero de 1983, de 10 de diciembre de 1984, entre otras).

La aplicación de estos criterios jurisprudenciales nos lleva a considerar, en primer lugar, el acta de 18 de noviembre de 1889, puesto que este es el documento más antiguo de los arriba señalados que recoge el acuerdo entre los ayuntamientos respeto a sus límites de jurisdicción. Dicha acta, según el Instituto Geográfico Nacional, a pesar de su antigüedad y de no ir acompañada de datos topográficos, permite localizar sobre el terreno, y de forma inequívoca, la posición de los tres primeros marcos, ya sea a partir de la descripción que figura en la propia acta de 1889 (caso del marco 3) o con ayuda de los datos topográficos del cuaderno de campo asociado al acta de 1938 (caso de los marcos 1 y 2), puesto que los marcos 1 y 2 del acta de 1889 coinciden, respectivamente, con los marcos 1 y 3 del acta de 1938.

El marco primero es común a los términos municipales de Arbo, As Neve y A Cañiza y se encuentra en el punto denominado A Casiña dos Mouros.

El marco segundo es un hito de granito de sección rectangular, con unos lados que miden cincuenta y cinco centímetros y treinta centímetros respectivamente con una altura de un metro y cincuenta centímetros. Tiene grabado en su cara sur «MP» «324» y «33»; en su cara este «159» «C» «161» y «235»; en su cara oeste «MP» «327» y «T» y en su cara superior una cruz y una raya o hendidura. Este marco se encuentra situado a dos metros y ochenta centímetros al sureste de la cruz ubicada más al sur, de entre las varias que aparecen grabadas sobre la Pedra que Bole.

El marco tercero es un hito de granito de sección rectangular, con unos lados que miden cuarenta centímetros y veinte centímetros respectivamente, con una altura de un metro y sesenta centímetros. Tiene grabado en su cara este «MP» «161» y «230»; en su cara oeste «MP» «324» y «38» y en su cara superior una raya o hendidura. Este marco se encuentra situado a nueve metros y veinticinco centímetros de la esquina noroeste de la ermita de San Fins.

Todos los trabajos de campo se calcularon en coordenadas UTM, huso 29 y sistema geodésico de referencia ETRS89.

4. El Instituto Geográfico Nacional y la Diputación Provincial de Pontevedra estimaron en sus preceptivos informes y la Comisión Gallega de Delimitación Territorial de la Xunta de Galicia aprobó por unanimidad que la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Arbo y As Neves en la zona litigiosa sea la que se recoge en el acta de deslinde suscrita por ambos ayuntamientos el día 18 de noviembre de 1889 por tratarse del primer acuerdo firmado conjuntamente, interpretable o comprensible hoy en día a la luz de la documentación disponible.

Con la motivación expuesta en los párrafos anteriores, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de octubre del dos mil doce,

DISPONGO:

Primero. Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Arbo, As Neves y A Cañiza sobre el deslinde de sus términos municipales en el sentido de establecer que la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Arbo y As Neves, en la zona litigiosa, sea la que se recoge en el acta levantada por ambos ayuntamientos el día 18 de noviembre de 1889, según la propuesta realizada polo Instituto Geográfico Nacional y definida por las coordenadas que constan como anexo I a este decreto y, tal y como se representa en el ortofotomapa escala: 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional que figura como anexo II de este decreto.

Segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

A continuación se relacionan las coordenadas UTM, en los sistemas geodésicos de referencia ETRS89 y ED50, proyección UTM, huso 29, de los marcos que concretan geometricamente la línea limite propuesta por el Instituto Geográfico Nacional:

Marco

X ED50

Y ED50

X ETRS89

Y ETRS89

Línea límite al marco anterior

M.1=M3T

553461.4

4666709.9

553586.5

4666925.1

M.2

553017.6

4664922.3

553142.7

4665137.5

Linea recta

M.3

553425.4

4663681.6

553550.5

4663896.8

Linea recta

ANEXO II

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