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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2012 Pág. 45300

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 21 de noviembre de 2012 por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2013.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, establece que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establecerá los regímenes especiales que se estimen pertinentes. En la actualidad la competencia es de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

La lamprea (Petromyzon marinus) es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el que se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Tea, se establece un régimen especial para el próximo año 2013.

Por todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Tea durante el año 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La zona de pesca está comprendida entre el puente del ferrocarril y la playa de A Moscadeira, con un número de 48 estacadas.

Artículo 3. Período hábil

El período hábil de pesca será desde el 14 de enero hasta el 27 de abril.

La pesca se realizará en días alternos, pescando los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares.

El director general de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá modificar la duración de la temporada de pesca establecida en la presente normativa adoptando las medidas adecuadas.

Artículo 4. Modalidad de pesca

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el Tea serán la estacada, la fisga (1 por pescador) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera situado en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente y con una longitud máxima que no sobrepasará la mitad del cauce fluvial, apoyándose en un extremo en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de forma que no se impida la libre circulación de las aguas bajo la misma.

En el caso de que la sujeción de la estacada a tierra sea a los árboles de ribera, deberán tomarse las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

Las estacadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Deberán estar debidamente numeradas y situadas, de conformidad con lo recogido en el anexo, donde las fije sobre el terreno el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En ningún caso se podrá montar fuera del lugar establecido, salvo por razones excepcionales y previa solicitud y autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra; y tampoco se podrán cambiar de margen. En el caso de que los adjudicatarios de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montarán en el lugar correspondiente a la señalada más aguas abajo.

– Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso las dimensiones de las estacadas sobrepasarán la mitad del río.

– No se podrá cortar vegetación de ribera sin autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, y 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

– En la iluminación de la estacada solo se podrán utilizar bombillas de la misma potencia, de forma que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad y colocadas en línea paralela a la estacada, prohibiéndose focos o similares.

– Finalizado el régimen especial el día 27 de abril, los pescadores dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones, dejando el entorno libre de basura, y presentar debidamente cubiertos los libros de registro de capturas en la oficina del Distrito Ambiental de Ponteareas, en la calle Paseo Matutino, 35-1º A-B, o en el Servicio de Conservación de la Naturaleza, na avenida Fernández Ladreda, 43-2º, en Pontevedra.

Del incumplimiento de dichos requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán todas las personas autorizadas solidariamente.

Artículo 5. Horario hábil

Las personas que pesquen los lunes, miércoles y viernes comenzarán a las 21.00 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8.00 horas del día siguiente.

Las personas que lo hagan los martes, jueves y sábados comenzarán a las 21.00 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8.00 horas del día siguiente.

Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

Artículo 6. Pescadores

Todas las personas que estén interesadas en esta pesca deberán participar en el sorteo público que celebrará el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, en la fecha, hora y lugar que se indica más adelante, en el que se adjudicarán los puestos de pesca para la colocación de las estacadas, salvo aquellos que hubiesen sido inhabilitados por incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 en la temporada 2012, para lo cual deberán:

1. Presentar una solicitud dirigida al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra en soporte papel, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, en el registro de la consellería, en los de sus departamentos territoriales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se podrán obtener en la Guía de procedimientos de la Xunta de Galicia:

http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos

Con el fin de facilitar su formulación, las citadas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la citada página web, imprimiéndolas posteriormente a los efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cubrirlos a máquina o a mano, pero este último caso, con caracteres legibles.

2. La presentación del DNI sólo será obligatoria cuando el solicitante no autorice la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Facenda e Administraciones Públicas.

Artículo 7. Período de solicitud

El período para solicitar participar en el sorteo irá desde el día siguiente al de la publicación de esta normativa hasta las 14.00 horas del día 12 diciembre de 2012.

Cada solicitud para el sorteo de pesca deberá estar cubierta por cuatro pescadores. Si se comprobase que el nombre de un pescador aparece reflejado en más de una solicitud, se procederá a la eliminación de dicho pescador de todas las solicitudes en las que apareza, y se dará un plazo de diez días a los restantes para cubrir su lugar con un nuevo pescador.

Artículo 8. Sorteo

El sorteo para la adjudicación de los puestos correspondientes tendrá lugar en el refugio de A Freixa (Ponteareas) el día 11 de enero de 2013, a las once horas.

Cada solicitante elegirá la estacada después de la presentación del DNI, por el orden obtenido en el sorteo.

No se cambiará ningún puesto después de la elección del sorteo.

Artículo 9. Permisos

De acuerdo con el número obtenido en el sorteo cada pescador retirará un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada, previo pago del precio público que corresponda y presentación de la licencia de pesca.

Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ningún pescador podrá hacer uso de otro permiso que no fuese el suyo propio, ni pescar desde un puesto distinto al que figura en su permiso.

Junto con los permisos se entregarán unos libros de registro de capturas, que deberán ser debidamente cumplimentados y estar siempre a disposición de la guardería de Conservación de la Naturaleza y que se entregarán en el plazo de 15 días una vez finalizada la temporada de pesca. El cumplimiento de estos requisitos será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada.

Artículo 10. Limitaciones y prohibiciones

Los pescadores agraciados en el sorteo, antes de proceder a la instalación de las estacadas, deberán estar en posesión de licencia de pesca y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad.

Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas al de pescadores con permiso presentes en la misma, así como piedras o cualquier otro instrumento que sirva para batir las aguas o espantar los peces de modo que se facilite su captura, siendo todos ellos responsables del incumplimiento de esta condición.

Asimismo, se prohíbe atar las fisgas a cualquier tipo de cordeles.

La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, no pudiendo causar daño a otras especies piscícolas.

Las barcas empleadas por los pescadores para las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de licencia especial para embarcación (licencia clase E). Estas embarcaciones deberán llevar en lugar bien visible el número de estacada que le hubiera correspondido en el sorteo. En ningún caso estas barcas podrán ser accionadas a motor.

El personal que designe el Servicio de Conservación de la Naturaleza revisará cada estacada y, cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde la misma, se procederá a su levantamiento.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I

Estacadas del río Tea 2013.

Longitud total: 12.412 metros.

Nº estacada

Distancia (m)

Puente del ferrocarril a 1

21

1 a 2

139

2 a 3

60

3 a 4

50

4 a 5

60

5 a 6

370 (puente romano/puente PO-412)

6 a 7

100

7 a 8

105

8 a 9

70

9 a 10

305

10 a 11

100

11 a 12

120

12 a 13

120

13 a 14

100

14 a 15

352

15 a 16

50

16 a 17

677

17 a 18

173

18 a 19

280 (puente Cordeiro)

19 a 20

1.160

20 a 21

120

21 a 22

400

22 a 23

100

23 a 24

290

24 a 25

210

25 a 26

200

26 a 27

1.350

27 a 28

1.850

28 a 29

180

29 a 30

300 (puente de As Partidas)

30 a 31

100

31 a 32

100

32 a 33

100

33 a 34

590

34 a 35

100 (desembocadura Uma)

35 a 36

350

36 a 37

110

37 a 38

110

38 a 39

110

39 a 40

120

40 a 41

90

41 a 42

120

42 a 43

120

43 a 44

160

44 a 45

210

45 a 46

80

46 a 47

150

47 a 48

100

48 a la playa de A Moscadeira

120

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