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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2012 Pág. 45309

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 21 de noviembre de 2012 por la que se dicta la normativa para autorizar la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para el 2013.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, establece que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establecerá los regímenes especiales que se estimen pertinentes. En la actualidad la competencia es de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

La lamprea (Petromyzon marinus) es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el que se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial de pesca de dicha especie para el próximo año 2013.

Por todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden son las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla y detalladas en el anexo I.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

La pesca de la lamprea sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican, a las que se deberán atener las personas autorizadas como titulares, así como las autorizadas para pescar en ellas:

• En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río, no pudiendo trabajar en la denominada «vea».

• Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

• Serán devueltos a las aguas o entregados a los agentes que lo soliciten todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

• En todo momento deberán colaborar con la guardería de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, siguiendo sus instrucciones.

El director general de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá modificar la duración de la temporada de pesca en las diferentes pesqueras establecida en la presente normativa adoptando las medidas adecuadas.

Artículo 4. Período hábil

La temporada de pesca en las diferentes pesqueras será la siguiente:

En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 1 de enero al 29 de marzo.

En el tramo comprendido desde la pesquera de As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas inclusive, del 1 de febrero al 26 de abril.

En el tramo comprendido desde las pesqueras A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, en el paraje de As Pesqueras (Reis) todas incluidas, del 11 de febrero al 10 de mayo.

El mismo día que termine el régimen especial, se procederá a retirar las artes de pesca.

Artigo 5. Horario hábil

Las redes solo podrán estar colocadas desde las 20.00 hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca, debiendo levantarse las redes de las pesqueras, desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes.

Artigo 6. Solicitudes e documentación

Con el objeto de autorizar la actividad en las pesqueras, los titulares de las mismas presentarán su solicitud ante el jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra, por los procedimientos que siguen:

A) Vía electrónica: el formulario normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

Para la presentación en la sede electrónica del formulario se admitirá el DNI electrónico, o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal. Dicho formulario deberá ser cubierto en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no se admitirán a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, y se presentará firmado siguiendo las instrucciones del siguiente apartado.

b) En soporte papel, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, en el registro de la consellería, en sus departamentos territoriales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo artigo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación del NIF solo será obligatoria en el caso de que el solicitante no autorice la consulta de los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el caso de que los titulares presenten la solicitud por primera vez, deberán acreditar la titularidad de las pesqueras.

El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta las 14.00 horas del día 12 de diciembre de 2012.

Artigo 7. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artigo 8. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquera, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad.

Junto con los permisos se entregará un cuestionario de registro de capturas que deberá ser debidamente cubierto y deberá estar siempre a disposición de la guardería de Conservación de la Naturaleza. Una vez finalizada la temporada, será entregado en el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

En el caso de que la pesquera la trabaje una persona distinta al titular, para la obtención de los citados permisos, deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra estar autorizado por el titular.

Artigo 9. Infracciones y sanciones

Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Por el uso indebido de la pesquera responderá su titular. Si en un mismo puesto hay varios titulares, responderán solidariamente.

Disposición adicional única. Delegación

Se delega en el jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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