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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2012 Pág. 45415

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (924/2010).

María Novo López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, anuncio en el presente procedimiento ordinario 924/2010, seguido a instancia de la comunidad de propietarios de los garajes del edificio Braña dos Alféreces-comunidad de propietarios Braña dos Alféreces B1, frente a Manuel Cid Rodriguez, Javier Rivadulla Montaña , Manuel Rumbo Noya, Montesiago, S.L., J. Carlos Garrido Álvarez, Ute Seixo-Puentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 121/2012.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2012.

Vistos por Margarita Isabel Poveda Bernal, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio ordinario 924/2010 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandante, la comunidad de propietarios de los garajes del edificio Braña dos Alféreces, la comunidad de propietarios de Braña dos Alféreces bloque II y la comunidad de propietarios de Braña dos Alféreces bloque I, en Montouto, Teo (A Coruña), con procuradora Sra. Puertas Mosquera y letrado Sr. Prado del Río y, de otra, como demandados, la promotora Montesiago, S.L., en rebeldía, la constructora Ute Seixo-Puentes, en rebeldía, los arquitectos Manuel Cid Rodriguez y Javier Rivadulla Montaña, con procuradora Sra. Cerviño Gómez y letrado Sr. Abal Lourido y los aparejadores Manuel Rumbo Noya y J. Carlos Garrido Álvarez, con procurador Sr. Regueiro Muñoz y letrado Sr. López Fernández, en reclamación de obras de reparación por vicios de construcción, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:

Fallo que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la comunidad de propietarios de los garajes del edificio Braña dos Alféreces, la comunidad de propietarios de Braña dos Alféreces, bloque II y la comunidad de propietarios de Braña dos Alféreces bloque I, en Montouto, Teo (A Coruña), con procuradora Sra. Puertas Mosquera, frente a la promotora Montesiago, S.L., en rebeldía, la constructora Ute Seixo-Puentes, en rebeldía, los arquitectos Manuel Cid Rodriguez y Javier Rivadulla Montaña, con procuradora Sra. Cerviño Gómez y los aparejadores Manuel Rumbo Noya y J. Carlos Garrido Álvarez, con procurador Sr. Regueiro Muñoz, debo condenar y condeno, a los codemandados a realizar las obras de reparaciones del inmueble litigioso en el plazo máximo de dos meses, con arreglo a los siguientes criterios y régimen de atribución de responsabilidades:

1. Lesiones en caja de escaleras en zona de lucernarios de cubierta. Serán subsanadas conjuntamente por los arquitectos y la promotora en la forma propuesta por el perito Sr. Suárez del Río.

2. Lesiones en zonas exteriores de urbanización. Serán subsanadas conjuntamente por los aparejadores, la constructora y la promotora en un 85 %, en la forma propuesta por la perito Sra. López Baña.

3. Lesiones en la planta de sótano. Serán subsanadas conjuntamente por todos los codemandados en un 85 %, en la forma propuesta por la perito Sra. López Baña.

4. Lesiones en el interior de las viviendas. Serán subsanadas conjuntamente por el promotor y el constructor en la forma propuesta por el perito Sr. Suárez del Río.

Y para el caso de que los demandados no verificasen las obras de reparación en el plazo de dos meses, indemnicen a la comunidad de propietarios mediante el abono del importe total a que alcancen las obras de reparación.

Sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado, para ser resuelto por la Audiencia Provincial, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se practique dicha notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados Montesiago, S.L., Ute Seixo-Puentes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2012

María Novo López
Secretaria judicial