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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2013 Pág. 2362

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 8 de enero de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente número 417, que afecta a los montes Penafesa y Marola, de la parroquia de San Fiz de Monfero.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2012, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

• Presidente: Antonio Manuel Aguión Fernández, jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña.

• Vocales:

Susana Loreta Benedeti Corzo, letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Augusto José Pérez-Cepeda Vila, representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña.

Mª Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

• Vocales representantes de las comunidades vecinales solicitantes de Dialcabo, As Seixas, O Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, A Bouza Maior y Montelongo, de la parroquia de San Fiz de Monfero: Manuel Regueiro Miño y Narciso Caruncho López, en su condición de presidente de la junta promotora y comunero, respectivamente.

• Secretaria: Mª de los Dolores Añón Rodríguez, jefa de sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 20 de diciembre de 2012, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes Penafesa y Marola, de la parroquia de San Fiz de Monfero.

Antecedentes de hecho:

Primero. Manuel Regueiro Miño, en su propio nombre y en representación de los vecinos de los lugares de Dialcabo, As Seixas, O Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, A Bouza Maior y Montelongo de la parroquia de San Fiz de Monfero, presenta una solicitud para que sean clasificados como montes vecinales los montes Penafesa y Marola, de dicha parroquia y ayuntamiento, de los que aporta la correspondiente documentación gráfica junto con otra documentación.

Segundo. El Jurado, en su reunión de 16.12.2011, acuerda iniciar la tramitación el expediente y nombrar instructor. Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes:

Montes: Penafesa y Marola.

Comunidades vecinales solicitantes: vecinos de los lugares de Dialcabo, As Seixas, O Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, A Bouza Maior y Montelongo.

Parroquia: San Fiz de Monfero.

Ayuntamiento: Monfero.

Superficie total: 259,37 ha.

Según los informes del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 1.12.2011 y 2.4.2012 sus límites son las siguientes:

• Norte: del vértice 159 al 56 con propiedades particulares del lugar de A Bouza Maior, con el monte Penacavada y Marola, con el monte Os Cerqueiros (patrimoniales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia) y con propiedades particulares del lugar de A Armada.

• Este: del vértice 56 al 53 con la propiedad particular de los herederos de Daniel López Villajurjo.

• Sur: del vértice 53 al 183 con el arroyo A Insua, con la propiedad particular de María Vázquez Martínez, con el monte Penafesa de San Pedro, patrimonial perteneciente a la Comunidad Autónoma de Galicia, con el arroyo A Insua y con propiedades particulares del lugar de Guitiriz.

• Oeste: del vértice 183 al 159 con propiedades particulares del lugar de Guitiriz.

La delimitación del monte corresponde a las parcelas catastrales 15051A083001130000LD (en parte), 15051A081005390000LK, 15051A081005120000LD, 15051A081004020000LG (en parte), 15051A081005130000LX (en parte), 15051A08108154 (en parte), 15051A073008750000LP (en parte) y 15051A073011610000LE (en parte).

Los límites y características de los montes vienen determinados en la planimetría presentada por los solicitantes en su informe técnico y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 1.12.2011.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común y a petición del Jurado, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes remite un informe el 2.4.2012 en el que manifiesta, en síntesis, que «los montes solicitados abarcan en su mayoría más perímetro del que corresponde a los montes Marola Grande (CUP nº 339-D) y Penafesa de San Fiz (CUP nº 339-E), aunque dejando algún trozo sin solicitar». En cuanto a su titularidad «según la ficha de dichos montes del CUP, pertenecían a la parroquia de San Fiz de Monfero, la cual viene siendo representada por el Ayuntamiento de Monfero». Además, informa de que existe un consorcio entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Monfero para la explotación de los dos montes (Marola Grande C-3016 y Penafesa de San Fiz C-3014). Por último, en cuanto al aprovechamiento y al estado forestal señala que «en el informe presentado por el Distrito Forestal I se reflejan los actos de disposición, así como el estado forestal, y que consta que vienen realizando los miembros de esta comunidad vecinal algún tipo de aprovechamiento, especialmente pastizal y ganado».

Después de solicitar la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Pontedeume sobre las parcelas de monte solicitadas como vecinales, señala que las fincas, tal y como se describen, no figuran inscritas en este Registro de la Propiedad. No obstante, informa de la inscripción de las fincas números 5.226 y 5.227 bajo la denominación de monte Penacavada y Marola, de la parroquia de San Fiz de Monfero, y Penafesa, de la parroquia de O Val de Xestoso, ambas del ayuntamiento de Monfero. Solicitado informe al Servicio de Montes sobre estas fincas mediante escrito de 27.11.2012 indica que «se encuentran totalmente o en la mayoría fuera del monte solicitado», siendo ambas dos fincas de dominio público territorial de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, se procedió a la correspondiente tramitación y se libraron por orden del instructor del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Monfero, al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la comunidad vecinal que presentó la solicitud; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG nº 194, de 10.10.2012). En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monfero estuvo expuesto, según certificación aportada por su secretario, desde el 8.10.2012 y por el período de un mes.

Quinto. Durante el período de alegaciones, el Ayuntamiento de Monfero presenta un escrito el 9.11.2012 en el que, en síntesis, se opone a la clasificación de los montes como vecinales por considerar que son de titularidad municipal. En su defensa esgrime que estos montes están incluidos en el Catálogo de utilidad pública como de pertenencia al ayuntamiento y que su inclusión constituye una presunción de posesión a favor de la entidad a la que se le asigna su pertenencia, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485/1962, que sólo se puede impugnar en juicio declarativo ordinario. Además, alega que, en cualquier caso, operaría la prescripción adquisitiva en su favor por la posesión continuada, pública y a título de dueño por más de 60 años.

Sexto. En la reunión del Jurado de 20.12.2012 los representantes de los vecinos promotores mantienen la defensa del carácter vecinal de los montes Penafesa y Marola, manifestando que siempre siguieron utilizando los montes a pesar de existir los consorcios con el Ayuntamiento de Monfero por considerar que les pertenecían, y que nunca pagaron ningún canon y que el Ayuntamiento permitió y permite en la actualidad estos aprovechamientos; incluso en la construcción del galpón hecho por los vecinos no pidieron autorización ni a la Xunta ni al Ayuntamiento, quien, además, colaboró con la aportación de material para las obras de las dos traídas de aguas hechas por los vecinos para os lugares de A Illa y A Pila da Leña. En su comparecencia, el representante del Ayuntamiento de Monfero reconoce que se permitió a los vecinos seguir aprovechando los montes para pastoreo y ganado sin contraprestación alguna, a pesar de la existencia del consorcio.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de los lugares de Dialcabo, As Seixas, O Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, A Bouza Maior y Montelongo, de la parroquia de San Fiz de Monfero, son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Cuarto. Es pues un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del Jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en régimen de comunidad, sin cuotas, por los vecinos que la solicitan, en este caso los vecinos de los lugares de Dialcabo, As Seixas, O Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, A Bouza Maior y Montelongo de la parroquia de San Fiz de Monfero, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidad administrativa, y ello al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen plantear el en procedimiento, que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

En el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 2.4.2012 se hace constar que los dos montes que se está solicitando como vecinales están incluidos en el Catálogo de utilidad pública, y que en sus respectivas fichas indican que su titularidad es la parroquia de San Fiz de Monfero, la cual está representada por el Ayuntamiento de Monfero. Además, se remite al informe del Distrito Forestal I sobre su aprovechamiento indicando que «consta que vienen realizando los miembros de esta comunidad vecinal, algún tipo de aprovechamiento, especialmente pastizal y ganado». Por otra parte, en la memoria informativa para el consorcio –que se aporta como antecedente y que forma parte de este informe–, se indican como servidumbres existentes en el monte Penafesa «las usuales de paso por los vecinos de los pueblos limítrofes y los de pastoreo y extracción de esquilmos». Estos últimos podrán ser realizados por el vecindario en cualquier época del año, ya que a su extracción beneficia considerablemente a lo repoblado y disminuye los posibles riesgos de incendios. También se indica que la economía de la comarca es eminentemente agrícola y ganadera y hace referencia a que la cesión al vecindario de una zona de pastoreo equivalente a 1-2 ha por vecino sería suficiente. Este aprovechamiento por los vecinos, ya existente en los años 50 cuando se realizó la inclusión de los montes en el CUP y su repoblación forestal por la Administración, se mantuvo hasta el día de hoy tal y como indica en su informe de 7.3.2012 el agente zonal del Distrito I. En él se hace constar cómo los vecinos a través de la SAT Penafesa de San Fiz ocupan actualmente dos pastizales de 2,50 y 11 ha, y también utiliza 13 ha de bajo arbolado; como tienen cercado parte del monte; la existencia de dos pasos canadienses instalados y la construcción de un galpón de 400 m2; así como la existencia de dos tomas de agua de los vecinos de la zona. Por otra parte, los testimonios de los vecinos ante el Jurado sobre cómo aprovechaban los montes son reconocidas por el representante municipal, quien afirmó que nunca se les había pedido contraprestación alguna, ni tampoco se les impidió ni se sancionó a los vecinos por los cierres o construcciones realizadas en el monte vinculadas a la explotación ganadera, a pesar del consorcio.

La atribución de la titularidad a la parroquia de un monte de utilidad pública –según indica el artículo 65 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962– «constituye una presunción de posesión a favor de la entidad a quien aquel asigne su pertenencia», en este caso, y según su ficha CUP, a la parroquia de San Fiz de Monfero, y no al Ayuntamiento de Monfero como indica en su defensa este. Además, el artículo 27 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común de Galicia, establece que «no será obstáculo a la clasificación de un monte como vecinal en mano común el hecho de encontrarse incluido en algún catálogo, inventario o registro público con asignación de diferente titularidad, excepto que los asientos se hayan practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo», circunstancia que no se da en el presente caso.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, e demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, y vista la propuesta del instructor y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este Jurado

Acuerda:

Clasificar como montes vecinales en mano común los montes Penafesa y Marola de San Fiz de Monfero en favor de las comunidades vecinales de los lugares de Dialcabo, As Seixas, O Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, A Bouza Maior y Montelongo, de la parroquia de San Fiz de Monfero, con los límites, superficie y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes en su informe técnico de octubre de 2011 y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 2.4.2012, que forma parte integrante de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

A Coruña, 8 de enero de 2013

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña