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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2013 Pág. 5307

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3782/2010-MDM).

Secretaría: Sr. Gamero López-Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3782/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 122/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurrido: Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurrido: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: María José Martínez-Fariza Conde.

Recurrido: Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3782/2010 de esta sección, siendo recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y recurridos la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras, S.L. y la demandante Mutua Gallega, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en autos 122/2010, seguidos a instancia de la Mutua Gallega contra la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras S.L. y la recurrente, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de enero de 2013

El secretario judicial