Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1103/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Louzán Caamaño contra la empresa Conszoa, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia: 71/2013.
Nº de autos: procedimiento ordinario 1103/2010.
En la ciudad de A Coruña, treinta de enero de dos mil trece.
Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante José Ramón Louzán Caamaño, que comparece asistido de la letrada Zaida Pérez López y de otra, como demandados Conszoa, S.L. y el Fogasa que no comparecen.
Fallo que estimando la demanda formulada por José Ramón Louzán Caamaño contra la empresa Conszoa, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 2.874,54 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores. Y con la obligación del Fondo de Garantía Salarial de pasar por la presente sentencia en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes y adviértase que, contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Conszoa, S.L., se expide el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 4 de febrero de 2013
El secretario judicial

