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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2013 Pág. 5319

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (717/2012).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 717/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio José Losada Romero contra Canalonsa Aluminio Lugo, S.L. y Canalonsa, C.B., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que, estimando la demanda interpuesta por Julio José Losada Romero contra las empresas Canalonsa Aluminio Lugo, S.L. y Canalonsa, C.B., y contra el Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 30 de junio de 2012, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, o el abono de una indemnización equivalente a 8.748,65 euros y, en el caso de la opción por la readmisión, al abono de los salarios de tramitación en cuantía de 40,27 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. Con imposición de las costas procesales a las demandadas y absolviendo al Fogasa sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia a los representantes legales de las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social».

Y para que sirva de notificación en forma a Canalonsa Aluminio Lugo, S.L. y Canalonsa, C.B., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Lugo, 1 de febrero de 2013

El secretario judicial