Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 994/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Alberto Barja Barrio y Manuel Varela Valín contra Esabe Vigilancia, S.A. y Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Parte dispositiva.
Procede aclarar el hecho probado primero de la sentencia de fecha 7.1.2013 en el sentido de que los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., dedicada a la actividad de servicio de seguridad desde el 1.1.2011.
Notifíquese a las partes este auto haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, salvo el que se interponga frente a la resolución principal.
Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
Lugo, 1 de febrero de 2012
El secretario judicial

