El artículo 4 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), conforme a la denominación actual del organismo establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, dispone que el Consejo de Dirección estará formado por su presidente, un vicepresidente, su director, cinco vocales y un secretario, correspondiéndole el nombramiento de los vocales y del director al conselleiro que desempeñe las competencias en materia del medio rural.
En virtud de los decretos 1/2012, de 3 de enero, y 13/2012, de 4 de enero, se fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus consellerías; estableciéndose mediante el Decreto 46/2012, de 19 de enero, la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.
El compromiso del Gobierno gallego con los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia se plasma en esta orden al posibilitar que las funciones y facultades inherentes a la dirección del Fogga sean realizadas por un director general de la consellería.
En su virtud y en el uso de las competencias que me atribuyen los puntos 3º y 4º del artículo 4 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y 9.1º y 14.1º del Decreto 128/1996, de 14 de marzo,
DISPONGO:
Artículo 1
Que cese José Álvarez Robledo, como director del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), agradeciéndole los servicios prestados.
Artículo 2
Nombrar a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2013
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar