El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica al alumnado que queda concretada en diversas acciones, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
Uno de los objetivos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es la promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema Universitario de Galicia. Ello implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.
Por todo esto y como reconocimiento al esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que acaba los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica, en el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, beneficiarios y compatibilidad de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria es conceder un premio con la finalidad de hacer un reconocimiento expreso, de carácter oficial, a los estudiantes que finalizaron con brillandez, en el curso académico 2011/12, los estudios cursados en las universidades del Sistema Universitario de Galicia conducentes a los títulos de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
2. Podrán ser beneficiarios los estudiantes de cada una de las diferentes titulaciones oficiales impartidas en el SUG que, contando en su expediente académico completo con mejor nota media, finalizaron los estudios universitarios conducentes a los títulos contemplados en la Ley de reforma universitaria (LRU) o a sus equivalentes de grado que los sutituyen.
3. Estos premios son compatibles con otras becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Presupuesto
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, con una cuantía global de 150.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería.
Artículo 3. Cuantía
Se le concederá un premio, en concurrencia competitiva, por cada una de las distintas enseñanzas universitarias oficiales impartidas en el Sistema Universitario de Galicia conducentes a los títulos LRU (licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico) o a sus equivalentes de grado que los sustituyan (véase tabla de equivalencias adherida a esta orden) al alumno o alumna con mejor expediente académico de entre los que se inscriban mediante la instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo I a esta orden.
Los solicitantes que resulten premiados recibirán:
• Una contribución en metálico de 2.500 euros.
• Un diploma acreditativo de esta distinción.
Artículo 4. Período
Las actividades que se premian en esta convocatoria son los estudios finalizados en el curso académico 2011/12, que, a efectos de esta orden, se entenderá el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Artículo 5. Requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que se opta al premio en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.
b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para alumnos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias, y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para alumnos de la rama de Ingeniería y Arquitectura. Nota media calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre esta consellería y las universidades gallegas.
c) En ningún caso el 1er ciclo de una titulación de LRU podrá servir de base para la concesión de más de un premio fin de carrera.
d) Aquellos alumnos que obtuvieron un premio fin de carrera de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias, no podrán obtenerlo de nuevo.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día había siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED415A que se publica como anexo I a esta orden, y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo II, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.
4. Para la presentación en la sede electrónica del citado formulario y de la declaración responsable se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal.
5. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es
En caso de duda en relación con la presente convocatoria podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
6. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cumplimentados os formularios en formato PDF disponible en la sede en todos sus campos, sin añadir nuevos datos, subsanar, variar o borrar su formato original; se presentarán, firmados en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, para la presentación de instancias.
Artículo 7. Documentación a presentar
1. La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED415A) y la declaración responsable (anexo II, en la cual la persona solicitante debe indicar si tiene o no solicitada o concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos) se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia junto con la siguiente documentación:
a) Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente, en la cual se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Los alumnos que se encuentren cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto e ingeniero) por acceder desde una titulación de 1er ciclo o desde el 1er ciclo de otra titulación, deberán enviar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que se encuentren cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de los créditos de las materias cursadas en estos.
b) Copia digitalizada del título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya.
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de la certificación académica o del título, se admitirá, igualmente, la presentación de la certificación académica original o del título, o copia compulsada de estas, en formato papel, presentándolos en los mismos términos establecidos en el punto 6 del anterior artículo.
Artículo 8. Tramitación
1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes se expondrán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es los listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando los motivos de exclusión, también podrán consultarse en las jefaturas territoriales de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.
2. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación de diez días, pudiendo, durante ese plazo, formular reclamación o enmendar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesando desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Artículo 9. Comisión evaluadora
1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:
Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o, por delegación, la titular de la Subdirección General de Universidades
El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios de la Secretaría General de Universidades.
Secretario/a: la jefa de Sección de Apoyo a los estudiantes universitarios de la Secretaria General de Universidades, que actuará con voz y voto.
2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de representantes de la universidades gallegas en calidad de expertos en la materia objeto de la convocatoria.
3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.
Artículo 10. Selección
La selección será realizada por la comisión evaluadora en atención a la calificación de la media del expediente más alta obtenida por el/la alumno/a en cada una de las titulaciones distintas LRU (licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico), o las correspondientes titulaciones de grado que las sustituyen, implantadas en el Sistema Universitario de Galicia, según tabla de equivalencias adherida a esta orden.
En el caso de que una titulación de grado sustituyera en las universidades del SUG a más de una titulación LRU, recibirán el premio estos titulados siempre que cuenten con una puntuación superior a la del título de grado que los sustituye. En caso contrario, es decir, si la nota media de la titulación de grado es superior a la de una titulación LRU sustituida, recibirá el premio la titulación de grado quedando excluida la titulación LRU con menor nota.
Si a una titulación LRU la sustituyen una o más titulaciones de grado, aunque tengan denominaciones distintas, recibirá el premio la de mayor media de ellas.
Esta calificación se hará teniendo en cuenta la nota media calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación: menor número de suspensos; de persistir el empate, mayor número de matrículas de honor; de persistir el empate, mayor número de sobresalientes; de persistir el empate, mayor número de notables.
Artículo 11. Resolución
1. Efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará un informe-propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente con una relación de personas premiadas por titulación y otra de solicitudes excluidas con las causas de exclusión.
2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, que comenzará a contar, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Al vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, los interesados deberán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Artículo 12. Pago
El pago de los premios convocados en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la línea 1ª del artículo 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se hará un pago único del premio concedido, que se abonará en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.
Disposición adicional primera
La presentación de la solicitud de concesión del premio comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:
a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, cuando proceda.
b) La reserva que el peticionario pueda hacer en el caso de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición adicional segunda
Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional tercera
La obtención del premio falseando las condiciones requeridas o ocultando aquellas que impedirían su concesión constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con la tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.
Disposición final primera
Se autoriza al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda
Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final tercera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Tabla de equivalencias
Grado |
Título (denominación anterior) |
Univ. |
Relaciones Laborales y Recursos Humanos |
Diplomatura en Relaciones Laborales |
USC |
Administración y Dirección de Empresas |
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas |
USC |
Ciencia Política y de la Administración |
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración |
USC |
Comunicación Audiovisual |
Licenciatura en Comunicación Audiovisual |
USC |
Derecho |
Licenciatura en Derecho |
USC |
Economía |
Licenciatura en Economía |
USC |
Matemáticas |
Licenciatura en Matemáticas |
USC |
Pedagogía |
Licenciatura en Pedagogía |
USC |
Geografía y Ordenación del Territorio |
Licenciatura en Geografía |
USC |
Periodismo |
Licenciatura en Periodismo |
USC |
Maestro o maestra en Educación Primaria |
Maestro, especialidad en Educación Musical |
USC |
Maestro, especialidad en Educación Primaria |
||
Maestro, especialidad en Lengua Extranjera |
||
Maestro, especialidad en Educación Física |
||
Maestro o maestra en Educación Infantil |
Maestro, especialidad en Educación Infantil |
USC |
|
Licenciatura en Psicopedagogía (sólo 2º ciclo) (Santiago de C.) |
USC |
Educación Social |
Diplomatura en Educación Social |
USC |
Trabajo Social |
Diplomatura en Trabajo Social |
USC |
Biología |
Licenciatura en Biología |
USC |
Física |
Licenciatura en Física |
USC |
Nutrición Humana y Dietética |
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
USC |
Enfermería |
Diplomatura en Enfermería |
USC |
Óptica y Optometría |
Diplomatura en Óptica y Optometría |
USC |
Farmacia |
Licenciatura en Farmacia |
USC |
Medicina |
Licenciatura en Medicina |
USC |
Odontología |
Licenciatura en Odontología |
USC |
Veterinaria |
Licenciatura en Veterinaria |
USC |
Psicología |
Licenciatura en Psicología |
USC |
Historia |
Licenciatura en Historia |
USC |
Historia del Arte |
Licenciatura en Historia del Arte |
USC |
Filosofía |
Licenciatura en Filosofía |
USC |
Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural |
Licenciatura en Humanidades |
USC |
Lengua y Literatura Modernas |
Licenciatura en Filología Alemana |
USC |
Licenciatura en Filología Francesa |
||
Licenciatura en Filología Italiana |
||
Licenciatura en Filología Portuguesa |
||
Licenciatura en Filología Románica |
||
Filología Clásica |
Licenciatura en Filología Clásica |
USC |
Lengua y Literatura Gallegas |
Licenciatura en Filología Gallega |
USC |
Lengua y Literatura Españolas |
Licenciatura en Filología Hispánica |
USC |
Lengua y Literatura Inglesas |
Licenciatura en Filología Inglesa |
USC |
Ingeniería Informática |
Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas |
USC |
Ingeniería en Geomática y Topografía |
Ingeniería Técnica en Topografía |
USC |
Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias |
Ingeniero agrónomo |
USC |
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias |
||
Ingeniería Agrícola y del Medio Rural |
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Mecanización y Construcciones Rurales |
USC |
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Explotaciones Agropecuarias |
||
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Hortofruticultura y Jardinería |
||
Ingeniería Forestal y del Medio Natural |
Ingeniero de Montes |
USC |
Ingeniería Técnica Forestal, esp. en Explotaciones Forestales |
||
Ingeniería Química |
Ingeniería Química |
USC |
Ingeniería de Procesos Químicos Industriales |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Química Industrial |
USC |
Química |
Licenciatura en Química |
USC |
Ingeniería Civil |
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos |
USC |
Ingeniería Informática |
Ingeniero en Informática |
UDC |
Ingeniero técnico en Informática de Gestión |
||
Ingeniero técnico en Informática de Sistemas |
||
Ingeniería Náutica y de Transporte Marítimo |
Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo |
UDC |
Diplomatura en Navegación Marítima |
||
Ingeniería Marina |
Licenciatura en Máquinas Navales |
UDC |
Diplomatura en Máquinas Navales |
||
Arquitectura |
Arquitecto |
UDC |
Ingeniería de Edificación |
Arquitecto técnico en Ejecución de Obras |
UDC |
Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto |
Ingeniero técnico en Diseño Industrial |
UDC |
Enfermería |
Diplomatura en Enfermería |
UDC |
Podología |
Diplomatura en Podología |
UDC |
Fisioterapia |
Diplomatura en Fisioterapia |
UDC |
Relaciones Laborales y Recursos Humanos |
Diplomatura en Relaciones Laborales |
UDC |
Turismo |
Diplomatura en Turismo |
UDC |
Terapia Ocupacional |
Diplomatura en Terapia Ocupacional |
UDC |
Química |
Licenciatura en Química |
UDC |
Biología |
Licenciatura en Biología |
UDC |
Comunicación Audiovisual |
Licenciatura en Comunicación Audiovisual |
UDC |
Educación Primaria |
Maestro de Educación Primaria |
UDC |
Maestro de Educación Física |
||
Meastro de Audición y Lenguaje |
||
Educación Infantil |
Maestro de Educación Infantil |
UDC |
|
Licenciatura en Psicopedagogía (sólo 2º ciclo) (A Coruña) |
UDC |
Tecnología de Ingeniería Civil |
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos |
UDC |
Ingeniería de Obras Públicas |
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles |
UDC |
Ingeniería de las Tecnologías Industriales |
Ingeniería Industrial |
UDC |
Ingeniería Mecánica |
||
Ingeniería Eléctrica |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electricidad |
UDC |
Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electrónica Industrial |
UDC |
Arquitectura Naval |
Ingeniería Naval y Oceánica |
UDC |
Ingeniería Técnica Naval, esp. en Estructuras Marinas |
||
Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque |
Ingeniería Técnica Naval, esp. en Propulsión y Servicios del Buque |
UDC |
Ingeniería Naval y Oceánica |
||
Educación Social |
Diplomatura en Educación Social |
UDC |
Logopedia |
Diplomatura en Logopedia |
UDC |
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
UDC |
Economía |
Licenciatura en Economía |
UDC |
Administración y Dirección de Empresas |
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas |
UDC |
Ciencias Empresariales |
Diplomatura en Ciencias Empresariales |
UDC |
Derecho |
Licenciatura en Derecho |
UDC |
Español: estudios lingüísticos y literarios |
Licenciatura en Filología Hispánica |
UDC |
Gallego y portugués: estudios lingüísticos y literarios |
Licenciatura en Filología Gallega |
UDC |
Inglés: estudios lingüísticos y literarios |
Licenciatura en Filología Inglesa |
UDC |
Sociología |
Licenciatura en Sociología |
UDC |
Humanidades |
Licenciatura en Humanidades |
UDC |
Información y Documentación |
Licenciatura en Documentación |
UDC |
Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación |
||
Turismo |
Diplomatura en Turismo |
UVIGO |
Economía |
Licenciatura en Economía |
UVIGO |
Administración y Dirección de Empresas |
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas |
UVIGO |
Consultoría y Gestión de la Información |
Diplomatura en Ciencias Empresariales |
UVIGO |
Comercio |
||
Derecho |
Licenciatura en Derecho |
UVIGO |
Relaciones Laborales y Recursos Humanos |
Diplomatura en Relaciones Laborales |
UVIGO |
Educación Social |
Diplomatura en Educación Social |
UVIGO |
Trabajo Social |
Diplomatura en Trabajo Social |
UVIGO |
Educación Infantil |
Maestro, especialidad de Educación Infantil |
UVIGO |
Educación Primaria |
Maestro, especialidad de Educación Primaria |
UVIGO |
Maestro, especialidad en Lengua Extranjera |
||
Maestro, especialidad en Educación Especial |
||
Maestro, especialidad de Educación Física |
||
Maestro, especialidad de Educación Musical |
||
|
Licenciatura en Psicopedagogía (sólo 2º ciclo) (Ourense) |
UVIGO |
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
UVIGO |
Comunicación Audiovisual |
Licenciatura en Comunicación Audiovisual |
UVIGO |
Publicidad y Relaciones Públicas |
Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas |
UVIGO |
Dirección y Gestión Pública |
Diplomatura en Gestión y Administración Pública |
UVIGO |
Biología |
Licenciatura en Biología |
UVIGO |
Ciencias do Mar |
Licenciatura en Ciencias del Mar |
UVIGO |
Química |
Licenciatura en Química |
UVIGO |
Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
UVIGO |
Fisioterapia |
Diplomatura en Fisioterapia |
UVIGO |
Enfermería |
Diplomatura en Enfermería |
UVIGO |
Bellas Artes |
Licenciatura en Bellas Artes |
UVIGO |
Geografía e Historia |
Licenciatura en Historia |
UVIGO |
Traducción e Interpretación |
Licenciatura en Traducción e Interpretación |
UVIGO |
Lenguas Extranjeras |
Licenciatura en Filología Inglesa |
UVIGO |
Estudios de gallego y español |
Licenciatura en Filología Gallega |
UVIGO |
Licenciatura en Filología Hispánica |
||
Ingeniería Informática |
Ingeniero técnico en Informática de Gestión |
UVIGO |
Ingeniero en Informática |
||
Ingeniería Eléctrica |
Ingeniero técnico industrial, esp. en Electricidad |
UVIGO |
Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática |
Ingeniero técnico industrial, esp. en Electrónica Industrial |
UVIGO |
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación |
Ingeniero técnico de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación |
UVIGO |
Ingeniero técnico de Telecomunicación, esp. en Sonido e Imagen |
||
Ingeniero de Telecomunicación |
||
Ingeniería Mecánica |
Ingeniero técnico industrial, esp. en Mecánica |
UVIGO |
Ingeniería en Química Industrial |
Ingeniero técnico industrial, esp. en Química Industrial |
UVIGO |
Ingeniería en Tecnologías Industriales |
Ingeniero industrial |
UVIGO |
Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos |
Ingeniero de Minas |
UVIGO |
Ingeniería de la Energía |
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial |
UVIGO |
Ingeniería en Organización Industrial |
Ingeniero de Organización Industrial |
UVIGO |
Ingeniería Agraria |
Ingeniero técnico agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias |
UVIGO |
Ciencias Ambientales |
Licenciado en Física |
UVIGO |
Ingeniería Forestal |
Ingeniero técnico forestal, esp. en Industrias Forestales |
UVIGO |