Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2013 Pág. 6026

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de febrero de 2013 por la que se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios universitarios en el año 2012 en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica al alumnado que queda concretada en diversas acciones, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Uno de los objetivos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es la promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema Universitario de Galicia. Ello implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.

Por todo esto y como reconocimiento al esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que acaba los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica, en el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, beneficiarios y compatibilidad de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es conceder un premio con la finalidad de hacer un reconocimiento expreso, de carácter oficial, a los estudiantes que finalizaron con brillandez, en el curso académico 2011/12, los estudios cursados en las universidades del Sistema Universitario de Galicia conducentes a los títulos de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

2. Podrán ser beneficiarios los estudiantes de cada una de las diferentes titulaciones oficiales impartidas en el SUG que, contando en su expediente académico completo con mejor nota media, finalizaron los estudios universitarios conducentes a los títulos contemplados en la Ley de reforma universitaria (LRU) o a sus equivalentes de grado que los sutituyen.

3. Estos premios son compatibles con otras becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, con una cuantía global de 150.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería.

Artículo 3. Cuantía

Se le concederá un premio, en concurrencia competitiva, por cada una de las distintas enseñanzas universitarias oficiales impartidas en el Sistema Universitario de Galicia conducentes a los títulos LRU (licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico) o a sus equivalentes de grado que los sustituyan (véase tabla de equivalencias adherida a esta orden) al alumno o alumna con mejor expediente académico de entre los que se inscriban mediante la instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo I a esta orden.

Los solicitantes que resulten premiados recibirán:

• Una contribución en metálico de 2.500 euros.

• Un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 4. Período

Las actividades que se premian en esta convocatoria son los estudios finalizados en el curso académico 2011/12, que, a efectos de esta orden, se entenderá el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

Artículo 5. Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que se opta al premio en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para alumnos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias, y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para alumnos de la rama de Ingeniería y Arquitectura. Nota media calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre esta consellería y las universidades gallegas.

c) En ningún caso el 1er ciclo de una titulación de LRU podrá servir de base para la concesión de más de un premio fin de carrera.

d) Aquellos alumnos que obtuvieron un premio fin de carrera de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias, no podrán obtenerlo de nuevo.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día había siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED415A que se publica como anexo I a esta orden, y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo II, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

4. Para la presentación en la sede electrónica del citado formulario y de la declaración responsable se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal.

5. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

En caso de duda en relación con la presente convocatoria podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

6. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cumplimentados os formularios en formato PDF disponible en la sede en todos sus campos, sin añadir nuevos datos, subsanar, variar o borrar su formato original; se presentarán, firmados en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, para la presentación de instancias.

Artículo 7. Documentación a presentar

1. La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED415A) y la declaración responsable (anexo II, en la cual la persona solicitante debe indicar si tiene o no solicitada o concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos) se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia junto con la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente, en la cual se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Los alumnos que se encuentren cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto e ingeniero) por acceder desde una titulación de 1er ciclo o desde el 1er ciclo de otra titulación, deberán enviar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que se encuentren cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de los créditos de las materias cursadas en estos.

b) Copia digitalizada del título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de la certificación académica o del título, se admitirá, igualmente, la presentación de la certificación académica original o del título, o copia compulsada de estas, en formato papel, presentándolos en los mismos términos establecidos en el punto 6 del anterior artículo.

Artículo 8. Tramitación

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes se expondrán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es los listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando los motivos de exclusión, también podrán consultarse en las jefaturas territoriales de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación de diez días, pudiendo, durante ese plazo, formular reclamación o enmendar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesando desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o, por delegación, la titular de la Subdirección General de Universidades

El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa de Sección de Apoyo a los estudiantes universitarios de la Secretaria General de Universidades, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de representantes de la universidades gallegas en calidad de expertos en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 10. Selección

La selección será realizada por la comisión evaluadora en atención a la calificación de la media del expediente más alta obtenida por el/la alumno/a en cada una de las titulaciones distintas LRU (licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico), o las correspondientes titulaciones de grado que las sustituyen, implantadas en el Sistema Universitario de Galicia, según tabla de equivalencias adherida a esta orden.

En el caso de que una titulación de grado sustituyera en las universidades del SUG a más de una titulación LRU, recibirán el premio estos titulados siempre que cuenten con una puntuación superior a la del título de grado que los sustituye. En caso contrario, es decir, si la nota media de la titulación de grado es superior a la de una titulación LRU sustituida, recibirá el premio la titulación de grado quedando excluida la titulación LRU con menor nota.

Si a una titulación LRU la sustituyen una o más titulaciones de grado, aunque tengan denominaciones distintas, recibirá el premio la de mayor media de ellas.

Esta calificación se hará teniendo en cuenta la nota media calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación: menor número de suspensos; de persistir el empate, mayor número de matrículas de honor; de persistir el empate, mayor número de sobresalientes; de persistir el empate, mayor número de notables.

Artículo 11. Resolución

1. Efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará un informe-propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente con una relación de personas premiadas por titulación y otra de solicitudes excluidas con las causas de exclusión.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, que comenzará a contar, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Al vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, los interesados deberán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 12. Pago

El pago de los premios convocados en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la línea 1ª del artículo 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se hará un pago único del premio concedido, que se abonará en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Disposición adicional primera

La presentación de la solicitud de concesión del premio comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, cuando proceda.

b) La reserva que el peticionario pueda hacer en el caso de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

La obtención del premio falseando las condiciones requeridas o ocultando aquellas que impedirían su concesión constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con la tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.

Disposición final primera

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Tabla de equivalencias

Grado

Título (denominación anterior)

Univ.

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Diplomatura en Relaciones Laborales

USC

Administración y Dirección de Empresas

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas

USC

Ciencia Política y de la Administración

Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración

USC

Comunicación Audiovisual

Licenciatura en Comunicación Audiovisual

USC

Derecho

Licenciatura en Derecho

USC

Economía

Licenciatura en Economía

USC

Matemáticas

Licenciatura en Matemáticas

USC

Pedagogía

Licenciatura en Pedagogía

USC

Geografía y Ordenación del Territorio

Licenciatura en Geografía

USC

Periodismo

Licenciatura en Periodismo

USC

Maestro o maestra en Educación Primaria

Maestro, especialidad en Educación Musical

USC

Maestro, especialidad en Educación Primaria

Maestro, especialidad en Lengua Extranjera

Maestro, especialidad en Educación Física

Maestro o maestra en Educación Infantil

Maestro, especialidad en Educación Infantil

USC

 

Licenciatura en Psicopedagogía (sólo 2º ciclo) (Santiago de C.)

USC

Educación Social

Diplomatura en Educación Social

USC

Trabajo Social

Diplomatura en Trabajo Social

USC

Biología

Licenciatura en Biología

USC

Física

Licenciatura en Física

USC

Nutrición Humana y Dietética

Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

USC

Enfermería

Diplomatura en Enfermería

USC

Óptica y Optometría

Diplomatura en Óptica y Optometría

USC

Farmacia

Licenciatura en Farmacia

USC

Medicina

Licenciatura en Medicina

USC

Odontología

Licenciatura en Odontología

USC

Veterinaria

Licenciatura en Veterinaria

USC

Psicología

Licenciatura en Psicología

USC

Historia

Licenciatura en Historia

USC

Historia del Arte

Licenciatura en Historia del Arte

USC

Filosofía

Licenciatura en Filosofía

USC

Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural

Licenciatura en Humanidades

USC

Lengua y Literatura Modernas

Licenciatura en Filología Alemana

USC

Licenciatura en Filología Francesa

Licenciatura en Filología Italiana

Licenciatura en Filología Portuguesa

Licenciatura en Filología Románica

Filología Clásica

Licenciatura en Filología Clásica

USC

Lengua y Literatura Gallegas

Licenciatura en Filología Gallega

USC

Lengua y Literatura Españolas

Licenciatura en Filología Hispánica

USC

Lengua y Literatura Inglesas

Licenciatura en Filología Inglesa

USC

Ingeniería Informática

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas

USC

Ingeniería en Geomática y Topografía

Ingeniería Técnica en Topografía

USC

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias

Ingeniero agrónomo

USC

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Mecanización y Construcciones Rurales

USC

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Explotaciones Agropecuarias

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Hortofruticultura y Jardinería

Ingeniería Forestal y del Medio Natural

Ingeniero de Montes

USC

Ingeniería Técnica Forestal, esp. en Explotaciones Forestales

Ingeniería Química

Ingeniería Química

USC

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Química Industrial

USC

Química

Licenciatura en Química

USC

Ingeniería Civil

Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos

USC

Ingeniería Informática

Ingeniero en Informática

UDC

Ingeniero técnico en Informática de Gestión

Ingeniero técnico en Informática de Sistemas

Ingeniería Náutica y de Transporte Marítimo

Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo

UDC

Diplomatura en Navegación Marítima

Ingeniería Marina

Licenciatura en Máquinas Navales

UDC

Diplomatura en Máquinas Navales

Arquitectura

Arquitecto

UDC

Ingeniería de Edificación

Arquitecto técnico en Ejecución de Obras

UDC

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Ingeniero técnico en Diseño Industrial

UDC

Enfermería

Diplomatura en Enfermería

UDC

Podología

Diplomatura en Podología

UDC

Fisioterapia

Diplomatura en Fisioterapia

UDC

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Diplomatura en Relaciones Laborales

UDC

Turismo

Diplomatura en Turismo

UDC

Terapia Ocupacional

Diplomatura en Terapia Ocupacional

UDC

Química

Licenciatura en Química

UDC

Biología

Licenciatura en Biología

UDC

Comunicación Audiovisual

Licenciatura en Comunicación Audiovisual

UDC

Educación Primaria

Maestro de Educación Primaria

UDC

Maestro de Educación Física

Meastro de Audición y Lenguaje

Educación Infantil

Maestro de Educación Infantil

UDC

 

Licenciatura en Psicopedagogía (sólo 2º ciclo) (A Coruña)

UDC

Tecnología de Ingeniería Civil

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

UDC

Ingeniería de Obras Públicas

Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles

UDC

Ingeniería de las Tecnologías Industriales

Ingeniería Industrial

UDC

Ingeniería Mecánica

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electricidad

UDC

Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electrónica Industrial

UDC

Arquitectura Naval

Ingeniería Naval y Oceánica

UDC

Ingeniería Técnica Naval, esp. en Estructuras Marinas

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque

Ingeniería Técnica Naval, esp. en Propulsión y Servicios del Buque

UDC

Ingeniería Naval y Oceánica

Educación Social

Diplomatura en Educación Social

UDC

Logopedia

Diplomatura en Logopedia

UDC

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

UDC

Economía

Licenciatura en Economía

UDC

Administración y Dirección de Empresas

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas

UDC

Ciencias Empresariales

Diplomatura en Ciencias Empresariales

UDC

Derecho

Licenciatura en Derecho

UDC

Español: estudios lingüísticos y literarios

Licenciatura en Filología Hispánica

UDC

Gallego y portugués: estudios lingüísticos y literarios

Licenciatura en Filología Gallega

UDC

Inglés: estudios lingüísticos y literarios

Licenciatura en Filología Inglesa

UDC

Sociología

Licenciatura en Sociología

UDC

Humanidades

Licenciatura en Humanidades

UDC

Información y Documentación

Licenciatura en Documentación

UDC

Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación

Turismo

Diplomatura en Turismo

UVIGO

Economía

Licenciatura en Economía

UVIGO

Administración y Dirección de Empresas

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas

UVIGO

Consultoría y Gestión de la Información

Diplomatura en Ciencias Empresariales

UVIGO

Comercio

Derecho

Licenciatura en Derecho

UVIGO

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Diplomatura en Relaciones Laborales

UVIGO

Educación Social

Diplomatura en Educación Social

UVIGO

Trabajo Social

Diplomatura en Trabajo Social

UVIGO

Educación Infantil

Maestro, especialidad de Educación Infantil

UVIGO

Educación Primaria

Maestro, especialidad de Educación Primaria

UVIGO

Maestro, especialidad en Lengua Extranjera

Maestro, especialidad en Educación Especial

Maestro, especialidad de Educación Física

Maestro, especialidad de Educación Musical

 

Licenciatura en Psicopedagogía (sólo 2º ciclo) (Ourense)

UVIGO

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

UVIGO

Comunicación Audiovisual

Licenciatura en Comunicación Audiovisual

UVIGO

Publicidad y Relaciones Públicas

Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas

UVIGO

Dirección y Gestión Pública

Diplomatura en Gestión y Administración Pública

UVIGO

Biología

Licenciatura en Biología

UVIGO

Ciencias do Mar

Licenciatura en Ciencias del Mar

UVIGO

Química

Licenciatura en Química

UVIGO

Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

UVIGO

Fisioterapia

Diplomatura en Fisioterapia

UVIGO

Enfermería

Diplomatura en Enfermería

UVIGO

Bellas Artes

Licenciatura en Bellas Artes

UVIGO

Geografía e Historia

Licenciatura en Historia

UVIGO

Traducción e Interpretación

Licenciatura en Traducción e Interpretación

UVIGO

Lenguas Extranjeras

Licenciatura en Filología Inglesa

UVIGO

Estudios de gallego y español

Licenciatura en Filología Gallega

UVIGO

Licenciatura en Filología Hispánica

Ingeniería Informática

Ingeniero técnico en Informática de Gestión

UVIGO

Ingeniero en Informática

Ingeniería Eléctrica

Ingeniero técnico industrial, esp. en Electricidad

UVIGO

Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática

Ingeniero técnico industrial, esp. en Electrónica Industrial

UVIGO

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación

Ingeniero técnico de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación

UVIGO

Ingeniero técnico de Telecomunicación, esp. en Sonido e Imagen

Ingeniero de Telecomunicación

Ingeniería Mecánica

Ingeniero técnico industrial, esp. en Mecánica

UVIGO

Ingeniería en Química Industrial

Ingeniero técnico industrial, esp. en Química Industrial

UVIGO

Ingeniería en Tecnologías Industriales

Ingeniero industrial

UVIGO

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos

Ingeniero de Minas

UVIGO

Ingeniería de la Energía

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

UVIGO

Ingeniería en Organización Industrial

Ingeniero de Organización Industrial

UVIGO

Ingeniería Agraria

Ingeniero técnico agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias

UVIGO

Ciencias Ambientales

Licenciado en Física

UVIGO

Ingeniería Forestal

Ingeniero técnico forestal, esp. en Industrias Forestales

UVIGO

missing image file
missing image file
missing image file