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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2013 Pág. 7070

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (650/2012).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 650/2012-F, de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Cristian Mejías Sánchez contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., y otras, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 00051/2013.

A Coruña a cinco de febrero de dos mil trece.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 650/2012 seguidos a instancia de Cristian Mejías Sánchez, que comparece asistido de la letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. López-Novoa Ces, contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, versando la litis sobre despido.

Antecedentes de hecho:

Primero. Que la parte actora antes citada formuló demanda recibida en el juzgado decano en fecha 14.6.2012 y recibida en este juzgado con fecha 15.6.2012, contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare que el despido del actor es nulo o, subsidiariamente, improcedente, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido o, a elección de aquella, optar por la no readmisión y, tras la consiguiente extinción del contrato de trabajo, le abone la indemnización legalmente establecida y, en todo caso, le satisfaga los salarios de tramitación correspondientes a los días que medien entre la fecha del despido y aquella en que se notifique la sentencia.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, éste tuvo lugar el día de la fecha, según consta en el acta extendida. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, aclarando que desiste de la demanda planteada frente a Hotelera del Noroeste, S.A. y de la petición principal de nulidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada no compareció. Abierto el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas admitidas y se solicitó después, en conclusiones, sentencia de conformidad con sus pretensiones e intereses, según consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero. El actor, Cristian Mejías Sánchez ha prestado servicios para la empresa Rosas y Grelos, S.A. desde el 2.12.2011, con la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario mensual de 1.259,14 euros, con prorrateo de pagas extras.

Segundo. En fecha 1.3.2012 la demandada procedió a notificar al actor carta de despido con efectos de la misma fecha, alegando lo siguiente: «La causa principal de esta decisión a la que ha debido llegar la dirección de esta empresa es la falta de liquidez para cumplir con los sueldos y otros gastos inherentes a la actividad de la misma, debido a que la empresa está atravesando una situación económica desfavorable» (doc. nº 1 de la rama de prueba de la actora).

Tercero. La cantidad correspondiente a la indemnización no ha sido abonada al actor.

Cuarto. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Quinto. Con fecha 3.4.2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, teniéndose por resultado «sin avenencia» respecto de Hotelera del Noroeste, S.A. y con el resultado de «intentada sin efecto», respecto de Rosas y Grelos, S.L.

Fundamentos de derecho:

Primero. En la demanda rectora del presente procedimiento se solicita por la parte actora se declare la improcedencia del despido sufrido por el demandante en fecha 1.3.2012 y con efectos de fecha 1.3.2012, anunciado por carta notificada en la misma fecha y la extinción de la relación laboral.

Se ha de recordar que el despido comprende cualquier extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario, aunque la misma no responda a una finalidad disciplinaria (STS 23.3.2005). La calificación del despido improcedente «no es, en absoluto, exclusiva del despido disciplinario, sino que puede aplicarse, también, normalmente, a cualquier despido causal, es decir, a cualquier despido en el que el empresario alega una determinada causa de extinción de la relación laboral, aunque ésta no sea un incumplimiento contractual comprendido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores» (STS 23.3.1993), pues estos despidos deberán ser declarados improcedentes cuando la causa alegada por el empresario no quede acreditada y se cumpla el requisito de la comunicación escrita del artículo 55.1 ET (STS 20.2.1995).

En su consideración y entrando en el fondo de la litis formulada, de conformidad con el artículo 105.1 de la LRJS corresponderá al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido. Así, en el presente supuesto y tras la valoración de la prueba obrante en las actuaciones, consistente en documental la unida y aportada en el acto de la vista y declaración de confeso de la demandada, al amparo del artículo 91.2 LRJS, vista su incomparecencia al acto de juicio, puede deducirse que no se ha acreditado la causa o motivo del despido, ante el hecho primario de la incomparecencia de la demandada al acto de la vista al objeto de rebatir los hechos contenidos en la demanda, acreditándose asimismo con la documental obrante en las actuaciones, principalmente, contrato de trabajo del Sr. Mejías, certificado de empresa y recibos de salarios del actor, tanto la relación laboral que vinculaba a ambas partes como la baja laboral en la fecha 1.3.2012, sin causa acreditada que lo justifique y, ende, la imposibilidad del demandante para reincorporarse a su puesto de trabajo.

Segundo. Determinada la improcedencia del despido por falta de prueba de los hechos determinantes del mismo y en orden a fijar la indemnización que procede por despido, puede decirse que de la documental obrante en las actuaciones, hecho éste que no es objeto de discusión por las partes, ha quedado probada la relación laboral entre la parte actora y el demandado, razón por la cual no puede sino reconocerse al Sr. Mejías una antigüedad a efectos de indemnización por despido de fecha 2.12.2011 y un salario mensual con prorrateo de pagas extra de 1.259,14 euros.

Tercero. Por lo que respecta al Fogasa, no cabe hacer ninguna declaración en la sentencia, puesto que se trata de un simple tercero traído a juicio por las posibles responsabilidades posteriores que de él pudieran derivarse en su contra.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación, fallo:

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Cristian Mejías Sánchez, que comparece asistido de la letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. López-Novoa Ces, contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral que vincula a las partes, y con condena de la empresa a abonar al Sr. Mejías la cantidad de 501,69 euros en concepto de indemnización.

Segundo. Que dado el desistimiento de la demanda planteada frente a Hotelera del Noroeste, S.A. ningún pronunciamiento en relación al fondo del asunto cabe contra ella.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, en el lugar y en la fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rosas y Grelos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de febrero de 2013

Óscar Méndez Fernández
Secretario judicial