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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2013 Pág. 8075

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 46/2013, de 7 de marzo, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 97, que la modernización del Sistema público de salud de Galicia requiere la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuado, a fin de obtener la mayor rentabilidad social.

El Decreto 168/2010, de 7 de octubre, crea y regula, con carácter general, la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud como un instrumento de organización, sin personalidad jurídica, para el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud, señalando al mismo tiempo los elementos básicos de la organización de las estructuras.

De este modo, manteniendo el mapa sanitario vigente, es necesario establecer una nueva organización de la gestión sanitaria en el marco de las políticas de reducción y simplificación de las estructuras administrativas, de acuerdo con los principios de optimización del uso y utilización de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico en Galicia, y en el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, la propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de marzo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de este decreto la creación de la estructura de Gestión Integrada de Vigo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Artículo 2. Alcance

El ámbito de actuación de la estructura de Gestión Integrada de Vigo es el que se establece en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Estructura directiva

1. La estructura de Gestión Integrada de Vigo, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

I. Órganos unipersonales:

a) Gerencia de Gestión Integrada.

b) Dirección de Procesos Asistenciales.

c) Dirección de Recursos Económicos.

d) Dirección de Recursos Humanos.

De la Dirección de Procesos Asistenciales dependerán las siguientes unidades:

a) Dirección de Procesos de Enfermería.

b) Dirección de Procesos con Ingreso.

c) Dirección de Procesos sin Ingreso y Urgencias.

d) Dirección de Procesos de Soporte.

II. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la Comisión de Dirección.

Podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, o cualquier otra que se considere de interés.

Artículo 4. Funciones, requisitos y régimen de suplencias

Las funciones de cada órgano directivo, unipersonal o colegiado, así como los requisitos necesarios que deben cumplir los titulares de los órganos respectivos, régimen de suplencias y organización, serán los establecidos en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no regulado expresamente en este decreto se estará al dispuesto en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable al Hospital Povisa

Le corresponderá a la estructura de Gestión Integrada de Vigo la coordinación, supervisión y seguimiento de los servicios y prestaciones incluidas en el concierto singular vigente con el Hospital Povisa de conformidad con la cartera de servicios del mismo.

Disposición transitoria única. Continuidad de las comisiones de asesoramiento

Las comisiones de asesoramiento que en la actualidad estuviesen constituidas y en funcionamiento, continuarán con su actividad común, en tanto no se regule su denominación y composición, de acuerdo con el establecido en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Consejera de Sanidad

ANEXO I

Ámbito:

La estructura de Gestión Integrada de Vigo gestionará todos los servicios sanitarios de los siguientes ayuntamientos:

Arbo, Baiona, A Cañiza, Cangas, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Gondomar, A Guarda, Moaña, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, As Neves, Nigrán, Oiga, Pazos de Borbén, O Porriño, Ponteareas, Ponte Caldelas, Redondela, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui y Vigo.