El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«5. Aceptación de la delegación de competencias en materia tributaria del Ayuntamiento de Ames.
Aceptar la delegación de competencias en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Ames en relación con las siguientes materias:
1. Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro.
2. Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre actividades económicas o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, así como la facultad para, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 da Ley reguladora de las haciendas locales, solicitar de la Administración tributaria del Estado la delegación de las funciones de gestión censual e inspección, y establecer con la mencionada Administración las oportunas fórmulas de colaboración en materia de inspección en relación con este impuesto.
3. Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, salvo que lo impidan compromisos ineludibles adquiridos por el ayuntamiento o este gestione el tributo directamente y no desee delegarlo.
4. Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
5. Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de vías públicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministración e interés general, tanto el supuesto general do artigo 24 del texto refundido de la Ley reguladora da las haciendas locales, aprobada por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, basado en el 1,5 % de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como el supuesto especial de telefonía móvil.
6. Recaudación voluntaria y ejecutiva de las siguientes tasas y precios públicos de carácter periódico anual y notificación colectiva mediante padrón:
6.1. Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público municipal, así como industrias en la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico.
6.2. Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y por reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
6.3. Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tarimas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
7. Recaudación voluntaria y ejecutiva de sanciones municipales por infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluyendo la colaboración previa con los ayuntamientos para la identificación de los propietarios de los vehículos con los que se cometieran las infracciones.
8. Recaudación en período ejecutivo de tributos, precios públicos y cualquier otro ingreso de derecho público de carácter no periódico o de periodicidad inferior al año.
9. La facultad para establecer acuerdos o convenios con la Administración tributaria del Estado en materia de colaboración e inspección en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles.
La delegación entrará en vigor una vez sean publicados en el Boletín Oficial de la provincia tanto la elevación a definitivo del acuerdo municipal como la aceptación por el Pleno de la Diputación Provincial».
Lo que se hace público para general conocimiento.
A Coruña, 14 de febrero de 2013
María Padín Fernández José Luis Almau Supervía
El presidente/PDFR 5.8.2011/ Secretario de la Diputación
La vicepresidenta Provincial de A Coruña

