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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 2 de abril de 2013 Pág. 9683

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4045/2010).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 4045/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 836/2009 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Recurrente: María Jesús Durán Fernández.

Abogado: Francisco José Gonzalez Martínez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Montajes Eléctricos Selec, S.L., Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151.

Abogado: Balbino Irisarri Castro.

Procuradora: María Fara Aguiar Boudín.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4045/2010 CG, seguido a instancia de María Jesús Durán Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Montajes Eléctricos Selec, S.L., Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, sobre viudedad, se ha dictado, en fecha 6 de marzo de 2013, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto en nombre y representación de María Jesús Durán Fernández contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en autos 836/2009, seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua Asepeyo y la empresa Selec, S.L., sobre viudedad, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Montajes Eléctricos Selec, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en avda. de Vilagarcía, 129 en Cambados (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2013

La secretaria judicial