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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 5 de abril de 2013 Pág. 10076

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (805/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número 805/2012 a instancia de José Manuel Naya Calvo contra Europea de Recubrimientos, S.L. e Industrias Químicas Clenin, S.A. sobre cantidad, en los que en fecha 27 de febrero de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Manuel Naya Calvo, contra la empresa Europea de Recubrimientos, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Europea de Recubrimientos, S.A. a que abone al demandante la cantidad de 4.939,18 € brutos, por los salarios devengados en diciembre de 2011, y enero de 2012, pagas extras de diciembre de 2011, y parte proporcional de verano 2012, compensación económica por vacaciones años 2011 y 2012, y falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Manuel Naya Calvo, contra Industrias Químicas Clenin, S.A., absolviéndola de todas las pretensiones frente a la misma ejercitadas.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, nº 47570000 código 36 y nº de expediente, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste y se inserte en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a las empresas demandadas Europea de Recubrimientos, S.L. e Industrias Químicas Clenis, S.A., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de marzo de 2013

Mª Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial